Texto de la norma
Dec. No. 258-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano José Arismendy Cuesta Abréu. G. O. No. 10766 del
4 de agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 258-14
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la
Nota Diplomática Núm.1001, del 2 de diciembre de 2013, de la Embajada de los Estados
Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la
entrega en extradición del nacional dominicano José Arismendy Cuesta Abréu, por
motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Núm.13Crim.213,
registrada el 20 de marzo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el
Distrito Sur de Nueva York, los cuales son los siguientes:
1. Cargo 1: Confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a
ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la
Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
2. Cargo 2: Confabulación para hacerse pasar por oficiales de los Estados Unidos, en
violación de la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
3. Cargo 3: Confabulación para cometer fraude de transferencias, en violación de la
Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano José
Arismendy Cuesta Abréu, por Instancia de Formal Apoderamiento, del Procurador
General de la República, de fecha 22 de enero de 2014.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano José
Arismendy Cuesta Abréu ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente
ser entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su
contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.2183, del 11 de junio de 2014, la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional
dominicano, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
José Arismendy Cuesta Abréu, por las razones antes expuestas; por consiguiente,
ordena el archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de
junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano José Arismendy Cuesta Abréu fue solicitada el 2 de diciembre de 2013, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTO: El Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados
Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio
sobre Extradición firmado en Montevideo, en 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.2183, del 11 de junio de 2014, emitida por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano José Arismendy Cuesta Abréu, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación Núm.13Crim.213, registrada el 20 de marzo de 2013, en
la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales son
los siguientes:
1. Cargo 1: Confabulación para cometer extorsión al amenazar fraudulentamente a
ciudadanos de los Estados Unidos con multas, arresto y prisión, en violación de la
Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
2. Cargo 2: Confabulación para hacerse pasar por oficiales de los Estados Unidos, en
violación de la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
3. Cargo 3: Confabulación para cometer fraude de transferencias, en violación de la
Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano José Arismendy Cuesta Abréu, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por
una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena
de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones
por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.