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Decreto

Decreto 257-14

que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Jeremy García López (a) El Gordo y/o JJ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jul de 2014fecha
Extradicióntipo
G. O. 10766Gaceta Oficial del 4 ago de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 257-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Jeremy García López (a) El Gordo y/o JJ. G. O. No. 10766 del 4 de agosto de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 257-14 CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática Núm.83, del 24 de mayo de 2011, de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Jeremy García López (a) El Gordo y/o JJ, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación CR-09-060 (ARR), del 6 de febrero de 2009, registrada en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Confabulación para importar un kilogramo o más de heroína; cinco kilogramos o más de cocaína; y MDMA en violación de las Secciones 812, 963, 952 (a), y 960 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo 2: Confabulación para distribuir y de posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína; cinco kilogramos o más de cocaína; y MDMA, en violación de las Secciones 812, 846 y 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo 10: Importación de cinco kilogramos o más de cocaína en los Estados Unidos, en violación de las Secciones 812, 963, 952 (a) y 960 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Jeremy García López (a) El Gordo y/o JJ, por Instancia de Formal Apoderamiento Núm.03817, del Procurador General de la República, de fecha 15 de agosto de 2011. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Sentencia Núm.173, del 16 de junio de 2014, falló la solicitud de extradición del nacional Jeremy García López (a) El Gordo y/o JJ, de la siguiente manera: “Primero: Rechaza las conclusiones de la defensa del requerido en extradición Jeremy García López, por los motivos expuestos; Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, país requirente, del nacional dominicano Jeremy García López, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumento jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; Tercero: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y Estados Unidos de América, la Convención de Viena de 1988 y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia los Estados Unidos de América de Jeremy, en lo relativo a los cargos señalados en el Acta de Acusación No.CR 09-060 (ARR) registrada en fecha 6 de febrero de 2009 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, transcrita precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un Magistrado Juez de los Estados Unidos de América emitió una orden de arresto en contra del mismo; Cuarto: Confirma la Resolución núm.2083 del 14 de junio de 2013, dictada por la Sala, que autoriza el secuestro y oposición a traspaso del bien inmueble localizado en la calle Juan Goico Alix núm.21, constituido dentro del ámbito de la Parcela núm.1989 del Distrito Catastral núm.11, con una superficie de 11,322 m² en el municipio de Santiago y amparada en el Certificado de Título 0200046141; Quinto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia; Sexto: Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al requerido en extradición Jeremy García López y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento”. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradicción suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradicción. CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en su Artículo 6, párrafos 1 y 2, incluye el narcotráfico, tipificado en el Artículo 3, de la Convención, entre las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Jeremy García López (a) El Gordo y/o JJ fue solicitada el 6 de febrero de 2009, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de Extradicción suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradicción firmado en Montevideo, en 1933. VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Sentencia Núm.173, del 16 de junio de 2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Jeremy García López (a) El Gordo y/o JJ, por motivo de los cargos que se le imputan en el Acta de Acusación CR-09-060 (ARR), del 6 de febrero de 2009, registrada en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de New York, los cuales son los siguientes: Cargo 1: Confabulación para importar un kilogramo o más de heroína; cinco kilogramos o más de cocaína; y MDMA en violación de las Secciones 812, 963, 952 (a), y 960 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo 2: Confabulación para distribuir y de posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína; cinco kilogramos o más de cocaína; y MDMA, en violación de las Secciones 812, 846 y 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo 10: Importación de cinco kilogramos o más de cocaína en los Estados Unidos, en violación de las Secciones 812, 963, 952 (a) y 960 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Jeremy García López (a) El Gordo y/o JJ, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona