Texto de la norma
Dec. No. 255-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Geury Guzmán Rosa. G. O. No. 10766 del 4 de
agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 255-14
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la
Nota Diplomática No.1002, del 2 de diciembre de 2013, de la Embajada de los Estados
Unidos de América en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la
entrega en extradición del nacional dominicano Geury Guzmán Rosa, por motivo de los
cargos que se le imputan en el Acta de Acusación Formal No.13Crim.213, registrada el
20 de marzo de 2013, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur
de Nueva York, los cuales son los siguientes:
1. Cargo 1: Asociación ilícita para cometer extorsión mediante la amenaza fraudulenta a
ciudadanos estadounidenses de multas, arresto y encarcelamiento, en transgresión de lo
dispuesto en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
2. Cargo 2: Asociación ilícita para suplantar a funcionarios de los Estados Unidos, en
transgresión de lo dispuesto en la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
3. Cargo 3: Asociación ilícita para cometer fraude por cable/transferencia electrónica, en
transgresión de lo dispuesto en el Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República
Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Geury
Guzmán Rosa, por Instancia de Formal Apoderamiento, del Procurador General de la
República, de fecha 22 de enero de 2014.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a declaraciones del nacional dominicano Geury
Guzmán Rosa ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser
entregado a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que pesan en su
contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.2158-2014, del 9 de junio de 2014,
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional Geury Guzmán Rosa, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de
Geury Guzmán Rosa, por las razones antes expuestas, por consiguiente, ordena el
archivo del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado
Procurador General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de
América, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo I, del Tratado de Extradición suscrito entre
la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado mediante
Resolución No.4960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la
justicia, a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de
cualquiera de los delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo VIII, del Tratado de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, promulgado el 11 de
junio del 1910, las Partes Contratantes tienen la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Geury Guzmán Rosa, fue solicitada el 2 de diciembre de 2013, en
cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del
19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTO: El Tratado de Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados
Unidos de América, promulgado el 11 de junio del 1910.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo, en 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.2158-2014, del 9 de junio de 2014, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Geury Guzmán Rosa, por motivo de los cargos que se le imputan
en el Acta de Acusación Formal No.13Crim.213, registrada el 20 de marzo de 2013, en el
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, los cuales
son los siguientes:
1. Cargo 1: Asociación ilícita para cometer extorsión mediante la amenaza fraudulenta a
ciudadanos estadounidenses de multas, arresto y encarcelamiento, en transgresión de lo
dispuesto en la Sección 1951 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
2. Cargo 2: Asociación ilícita para suplantar a funcionarios de los Estados Unidos, en
transgresión de lo dispuesto en la Sección 371 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
3. Cargo 3: Asociación ilícita para cometer fraude por cable/transferencia electrónica, en
transgresión de lo dispuesto en la Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados
Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Geury Guzmán Rosa, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por
las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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