Texto de la norma
Dec. No. 251-14 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América, del nacional dominicano Dante Caminero Vásquez. G. O. No. 10766 del 4 de
agosto de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 251-14
CONSIDERANDO: Que los Estados Unidos de América, mediante la Nota Diplomática
No.1002, del 2 de diciembre de 2013, de la Embajada de los Estados Unidos de América en
la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del
nacional dominicano Dante Caminero Vásquez, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación formal Núm.13Crim 213, registrada el 20 de marzo de
2013, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de
Nueva York, los cuales son los siguientes:
● Cargo Uno: Asociación ilícita para cometer extorsión mediante la amenaza fraudulenta a
ciudadanos estadounidenses de multas, arresto, encarcelamiento, en trasgresión de lo
dispuesto en la Sección 1951, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
● Cargo Dos: Asociación ilícita para suplantar a funcionarios de los Estados Unidos, en
transgresión de lo dispuesto en la Sección 371, del Título 18, del Código de los Estados
Unidos.
● Cargo Tres: Asociación ilícita para cometer fraude por cable/transferencia electrónica,
en transgresión de lo dispuesto en la Sección 1346, del Título 18, del Código de los Estados
Unidos.
CONSIDERANDO: Que mediante instancia del 5 de febrero de 2014, el Magistrado
Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, de la solicitud de extradición del nacional dominicano Dante Caminero
Vásquez.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Dante
Caminero Vásquez ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, éstos optaron por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente viajar a los Estados Unidos de América, para enfrentar los cargos que
pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Resolución Núm.2335-2014, del 7 de
julio de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de
extradición del nacional Dante Caminero Vásquez, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud de extradición de Dante
Caminero Vásquez, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo
del caso;
Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de los Estados Unidos de América, así como
publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Tratado de Extradición, suscrito
entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, ratificado mediante
Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, las Partes convinieron en entregar a la justicia,
a petición del uno al otro, a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los
delitos especificados en el Artículo 2, del Tratado de Extradición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Dante Caminero Vásquez, fue solicitada el 2 de diciembre de 2013, en
cumplimiento de las disposiciones del Artículo 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19
de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.960, del 11 de julio del 1910, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América.
VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre
Extradición firmado en Montevideo, en 1933.
VISTOS: El Artículo 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código
Procesal Penal.
VISTA: La Resolución Núm.2335-2014, del 7 de julio de 2014, emitida por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del
ciudadano dominicano Dante Caminero Vásquez, por motivo de los cargos que se le
imputan en el Acta de Acusación formal Núm.13Crim 213, registrada el 20 de marzo de
2013, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de
Nueva York, los cuales son los siguientes:
● Cargo Uno: Asociación ilícita para cometer extorsión mediante la amenaza fraudulenta a
ciudadanos estadounidenses de multas, arresto, encarcelamiento, en trasgresión de lo
dispuesto en la Sección 1951, del Título 18, del Código de los Estados Unidos.
● Cargo Dos: Asociación ilícita para suplantar a funcionarios de los Estados Unidos, en
transgresión de lo dispuesto en la Sección 371, del Título 18, del Código de los Estados
Unidos.
● Cargo Tres: Asociación ilícita para cometer fraude por cable/transferencia electrónica,
en transgresión de lo dispuesto en la Sección 1346, del Título 18, del Código de los Estados
Unidos.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano
dominicano Dante Caminero Vásquez, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de
muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la
cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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