Texto de la norma
Dec. No. 242-14 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción por parte del Estado dominicano, de un desvío de una LT-138KV
PIZARRETE-KM 15 de Azua, una franja marina de 30 metros de ancho a todo lo
largo, donde se construirá la línea de transmisión en las provincias Peravia-Azua. G.
O. No. 10765 del 29 de julio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 242-14
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir un desvío de la
LT-345KV PIZARRETE-KM 15 DE AZUA (Cruce San Juan), la cual será construida en el
tramo comprendido entre las Torres 72 y 73 inclusive, de las rutas entre las provincias
Peravia-Azua, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho Proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y la puesta en servicio de varias líneas
de transmisión eléctricas, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen
en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra el
desvío a la LT-138KV PIZARRETE-KM 15 DE AZUA (Cruce San Juan), que
interconectará algunas subestaciones existentes y otras que serán construidas en las
respectivas localidades, ubicadas en la Región Sur del país.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, puesta en funcionamiento y la
incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, de la indicada línea de
transmisión, resulta indispensable la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social por
parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho, a
todo lo largo de la línea, propiedad de particulares, los cuales serán utilizados en la
ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno.
VISTA: La Constitución dominicana proclamada el 26 de enero de 2010, la cual protege el
derecho de propiedad, en su Artículo 51.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley No.1832, del 3 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras
públicas que beneficien terrenos de particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
VISTO: El Decreto No. 521-09, del 21 de julio de 2009, que declara de utilidad pública
varias franjas de terrenos en la provincia Santiago.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción, por parte del Estado dominicano, de un desvío a la LT-138KV PIZARRETE-
KM 15 DE AZUA (Cruce San Juan), una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho,
a todo lo largo donde se construirá la indicada línea de transmisión en las provincias
Peravia-Azua, República Dominicana, cuya ruta georreferencial se describe a continuación:
Desvío de la LT-138KV S/E PIZARRETE- S/E KM 15 DE AZUA (Cruce San
Juan)
Coordenadas UTM Datum WGS84 ZONA 19 NORTE
Parcela No. 48, del Distrito Catastral No. 07
VÉRTICE NO.
ESTE
NORTE
355577,266
2022961,391
355589,192
2022955,579
355705,784
2022728,469
355868,233
2022783,881
355871,296
2022778,753
355856,017
2022745,661
355855,367
2022744,253
355851,939
2022741,186
355695,210
2022674,448
355568,244
2022930,132
355545,811
2022945,157
Parcela No. 2270, del Distrito Catastral No. 07
VÉRTICE NO.
ESTE
NORTE
355868,233
2022783,881
355871,296
2022778,753
355856,017
2022745,661
356022,295
2022836,432
356034,455
2022818,905
355858,398
2022743,936
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, a los fines de la rehabilitación y el
posterior mantenimiento de las líneas de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terrenos,
precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado, por parte del Estado
dominicano, el Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales la expropiación de los
mismos, mediante la realización de todos los actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles
indicados en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora, los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las
expropiaciones intentadas por el Estado, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del
1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en
virtud de lo dispuesto en la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el
Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley
No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso, consignada en el Artículo 2, del presente Decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicadas las líneas y los equipos auxiliares, durante el proceso de
instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en
virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, en nombre y en representación del Estado dominicano,
transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director
General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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