Texto de la norma
Dec. No. 239-14 que modifica el Art. 2 del Dec. No. 178-14, que autorizó al
Ayuntamiento del municipio de Santiago, a vender una porción de terreno a la
sociedad comercial Philip Morris Dominicana, S.A. G. O. No. 10764 del 18 de julio de
2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 239-14
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se modifica el Artículo 2, del Dec. No.178-14, del 26 de mayo de 2014,
para que disponga de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio de Santiago, provincia
Santiago de los Caballeros, a vender a la sociedad comercial Philip Morris
Dominicana, S. A., RNC, por la suma de treinta millones
quinientos sesenta y siete mil quinientos veinte pesos dominicanos con 94/100
(RD$30,567,520.94), una porción de terreno que mide siete mil cuatrocientos
veintisiete metros cuadrados punto cincuenta y cuatro decímetros cuadrados
(7,427.54Mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.6-B-22-B-3, D.C. No.8, con
designación municipal de un solar marcado con el No.1, Manzana No.16, con los
siguientes linderos: al Norte, calle Nacional; al Sur, Parcela No.6-B-22-B-3
(Resto); al Este, Manzana No1160, calle No.4 y Manzana No.1162; y al Oeste,
Parcela No.6-B-22-B-3”.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ayuntamiento del municipio de Santiago, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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