Texto de la norma
Dec. No. 238-14 que autoriza a la empresa Ani Villas Dominicana, SRL, a hacer uso
de la franja marina, para la construcción del Proyecto Ani Villas, el cual será
desarrollado dentro de la parcela No. 1254-A-2-C, D.C. No. 3, municipio Rio San
Juan, provincia María Trinidad Sánchez. G. O. No. 10764 del 18 de julio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 238-14
VISTA: La Ley No.305, del 23 de mayo del 1968.
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana No.541, del 31 de
diciembre del 1969, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de
agosto de 2000.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo en el oficio No.5208, del 16 de
junio de 2014.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Se autoriza a la empresa Ani Villas Dominicana, SRL, a hacer uso de parte de
la franja marina, para la construcción del Proyecto denominado “Ani Villas” el cual será
desarrollado dentro de la Parcela No.1254-A-2-C, del Distrito Catastral No.3, del municipio
de Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, con una extensión superficial de
15,201.80 metros cuadrados.
El Proyecto tendrá un área de construcción con una cobertura de suelo de una superficie
aproximada de 3,097.24 metros, y las estructuras proyectadas ocuparán un nueve punto
cinco por ciento (9.5%) del área de la franja marina.
Artículo 2. La autorización que se confiere por el presente Decreto estará condicionada a
que el beneficiario haga uso racional de la franja marina y al cumplimiento previo de las
disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y
disposiciones administrativas, relativas a la construcción de infraestructuras turísticas y a la
preservación del medio ambiente y los recursos naturales y a las recomendaciones
establecidas en el Permiso Ambiental No.2332-14, del 17 de marzo de 2014, y a la opinión
emitida por el Ministerio de Turismo, en el oficio No.5208, del 16 de junio de 2014.
Artículo 3. Envíese a los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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