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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 237-14

que excluye de la declaratoria de utilidad pública, dispuesta mediante Dec. No. 381-92, la parcela No. 136-C-1-004-26235, del D.C. No. 6, sector Mendoza, municipio Santo Domingo Este

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10764Gaceta Oficial del 18 jul de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 237-14 que excluye de la declaratoria de utilidad pública, dispuesta mediante Dec. No. 381-92, la parcela No. 136-C-1-004-26235, del D.C. No. 6, sector Mendoza, municipio Santo Domingo Este. G. O. No. 10764 del 18 de julio de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 237-14 VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.381-92, del 31 de diciembre del 1992, que declara de utilidad pública, la franja de terreno de 150 metros de ancho, a ambos lados del eje longitudinal de los farallones del llano costero sudoriental. VISTO: El Decreto No. 1214-04, del 16 de septiembre de 2004, que ordena al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), elaborar un Plan de Manejo para el uso del espacio ocupado por los farallones del llano costero sudoriental, del municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo. VISTA: La comunicación No.669/10, del 29 de junio de 2010, de la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. VISTA: La comunicación del 17 de febrero de 2014, del señor Rudy Espinosa Féliz, dirigida a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominica, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Queda excluida de la declaratoria de utilidad pública e interés social, dispuesta mediante el Decreto No.381-92, del 31 de diciembre del 1992, la Parcela No. 136-C-1-004- 26235, del Distrito Catastral No.6, ubicada en el sector Mendoza, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con un área de 45,817.89 metros cuadrados, amparada en el Certificado de Título No.2005-5306, propiedad del señor Rudy Espinosa Féliz. PÁRRAFO: La utilización de dicha parcela está sujeta: a) Al cumplimiento de las normativas del Plan de Manejo de los Farallones del Litoral Sur, desarrolladas desde el antiguo Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), hoy parte de la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial (DGODT), donde se establecen las densidades y los retiros específicos para el área en cuestión, el cumplimiento de la Ley Ambiental No.64-00 y las normativas del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, así como cualquier otro requerimiento sobre uso de suelos o legales, del marco municipal o nacional. b) De manera específica, los proyectos a desarrollar en la parcela referida, deben ser aprobados de manera definitiva por las entidades gubernamentales responsables: Ayuntamiento de Santo Domingo Este, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Dirección General de Bienes Nacionales, y con el cumplimiento del Plan de Manejo Sectorial, indicado a continuación: Los Farallones - Plan de Manejo Sectorial Zona A Densidad máxima 500 Hab./Há. Ocupación 60% Edificabilidad 60% Retiro de la avenida 10 mts. + 5 mts. de protección Usos de suelo permitido Vivienda/comercio Altura máxima 12 niveles o 40 mts. ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Título de Santo Domingo, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona