Texto de la norma
Dec. No. 237-14 que excluye de la declaratoria de utilidad pública, dispuesta mediante
Dec. No. 381-92, la parcela No. 136-C-1-004-26235, del D.C. No. 6, sector Mendoza,
municipio Santo Domingo Este. G. O. No. 10764 del 18 de julio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 237-14
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.381-92, del 31 de diciembre del 1992, que declara de utilidad
pública, la franja de terreno de 150 metros de ancho, a ambos lados del eje longitudinal de
los farallones del llano costero sudoriental.
VISTO: El Decreto No. 1214-04, del 16 de septiembre de 2004, que ordena al Consejo
Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), elaborar un Plan de Manejo para el uso del
espacio ocupado por los farallones del llano costero sudoriental, del municipio de Santo
Domingo Este, provincia Santo Domingo.
VISTA: La comunicación No.669/10, del 29 de junio de 2010, de la Dirección General de
Ordenamiento y Desarrollo Territorial, del Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo.
VISTA: La comunicación del 17 de febrero de 2014, del señor Rudy Espinosa Féliz,
dirigida a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominica, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Queda excluida de la declaratoria de utilidad pública e interés social,
dispuesta mediante el Decreto No.381-92, del 31 de diciembre del 1992, la Parcela No.
136-C-1-004- 26235, del Distrito Catastral No.6, ubicada en el sector Mendoza, del
municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con un área de 45,817.89
metros cuadrados, amparada en el Certificado de Título No.2005-5306, propiedad del señor
Rudy Espinosa Féliz.
PÁRRAFO: La utilización de dicha parcela está sujeta:
a)
Al cumplimiento de las normativas del Plan de Manejo de los Farallones del Litoral
Sur, desarrolladas desde el antiguo Consejo Nacional de Asuntos Urbanos
(CONAU), hoy parte de la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo
Territorial (DGODT), donde se establecen las densidades y los retiros específicos
para el área en cuestión, el cumplimiento de la Ley Ambiental No.64-00 y las
normativas del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, así como cualquier otro
requerimiento sobre uso de suelos o legales, del marco municipal o nacional.
b)
De manera específica, los proyectos a desarrollar en la parcela referida, deben ser
aprobados de manera definitiva por las entidades gubernamentales responsables:
Ayuntamiento de Santo Domingo Este, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y la Dirección General de Bienes Nacionales, y con el cumplimiento del
Plan de Manejo Sectorial, indicado a continuación:
Los Farallones - Plan de Manejo Sectorial
Zona A
Densidad máxima
500 Hab./Há.
Ocupación
60%
Edificabilidad
60%
Retiro de la avenida
10 mts. + 5 mts. de protección
Usos de suelo permitido
Vivienda/comercio
Altura máxima
12 niveles o 40 mts.
ARTÍCULO 2. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado y al Registrador de Título de Santo Domingo, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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