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Dec. No. 236-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10764 del 18 de julio
de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 236-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1. Una porción de terreno de cuatrocientos cuarenta punto once metros cuadrados (440.11
mts.2), dentro de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de
Bonao, provincia Monseñor Noüel, identificado mediante el Certificado de Título Matricula
No.0700028015, expedido a favor del señor JESÚS MARIA SANTANA LORENZO, por
el Registrador de Títulos de Monseñor Noüel.
2. Una porción de terreno de tres mil noventa y nueve metros cuadrados (3,099.00 mts.2),
dentro de la Parcela No.197, del Distrito Catastral No.11, ubicada en el municipio de Cotuí,
provincia Sánchez Ramírez, identificada mediante la Carta Constancia del Certificado de
Titulo No.71, expedido a favor de la señora AURA MARIA RECIO MONEGRO, por el
Registrador de Títulos de La Vega.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos veintiséis punto
veinticinco metros cuadrados (326.25 mts.2) dentro de un área total de (35,500.78 mts.2),
dentro de la Parcela No.364-514, Distrito Catastral No.11, ubicada en la sección de
Manomatuey, municipio y provincia San Cristóbal provisto del Certificado de Título
No.12318, emitido a favor de los señores MARCIAL DE LOS SANTOS R. y ALFONSO
DE LOS SANTOS R.
4. Una porción de terreno de seis mil novecientos once metros cuadrados (6,911.00 mts.2),
ubicada dentro de la Parcela 185-126-A, Distrito Catastral No.06, Certificado de Título
Matricula No.0100078603, ubicada en el Distrito Nacional, expedido a favor de la razón
social OBRAS DE INGENIERÍA E INVERSIONES, S.A. (OBINSA), por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
5. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil novecientos catorce
punto setenta y siete metros cuadrados (5,914.77 mts.2), ubicada en la Designación
Catastral No.[cédula], del municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de
Macorís, propiedad del señor VICTOR MANUEL ROMERO SANTANA.
6. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil setecientos treinta
metros cuadrados (2,730.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.27-Subd.277, del
Distrito Catastral No.2/4 del municipio y provincia La Romana, Certificado de Título 97-
730, Matricula 3000130360, emitido a favor de Juan Rodriguez Cedano, por el Registrador
de Títulos de San Pedro de Macorís.
7. Una porción de terreno con extensión superficial de mil ciento treinta punto cero un
metros cuadrados (1,130.01 mts.2), ubicada en la Designación Catastral No.[cédula],
del municipio La Vega, provincia La Vega, provisto del Certificado del Título Matricula
No.0300031952, emitido a nombre de FRANCISCO AUGUSTO ACEVEDO ABREU.
8. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil noventa y cuatro punto
ochenta y cinco metros cuadrados (3,094.85 mts.2), ubicada en la Parcela No.410, del
Distrito Catastral No.11, del municipio La Vega, provincia La Vega, provisto en la Carta-
Constancia del Certificado del Título No.94-017 y Matricula No.3000136381, según
Certificación de Estado Jurídico de la Jurisdicción Inmobiliaria, emitido a nombre de
FERNANDO ANTONIO REINOSO PEÑA.
9. Una extensión superficial de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 mts.2), en la
Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de Higüey, provincia La
Altagracia, provista en el Certificado de Título Matricula No.1000011212, expedido por el
Registrador de Titulos de Higüey, emitido a nombre de FRANCISCA CASTILLO.
10. A) La Parcela No.270, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Los Bajos de
Haina, provincia San Cristóbal, con una extensión superficial de tres mil ciento cuatro
punto cuarenta y dos metros cuadrados (3,104.42 mts.2), provisto en el Certificado de
Titulo No.8780, expedido por el Registro de Titulos de San Cristóbal, a favor de la Razón
Social VON, C. POR A., y según certificación de estatus jurídico, Matricula
No.3000134071; B) La Parcela No.210-PORC. A-B-C y D, del Distrito Catastral No.8, del
municipio de Los Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, con una extensión superficial de
mil seiscientos setenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados (1,673.75 mts.2),
provisto en el Certificado de Título No.9063, expedido por el Registro de Títulos de San
Cristóbal, a favor de la Razón Social VON, C. POR A., y según Certificación de Estatus
Jurídico, Matricula No.3000136048.
11. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ciento seis metros
cuadrados (1,106.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.4-Porción-B-8, del Distrito Catastral
No.4, de la provincia San Cristóbal, provisto en la Carta-Constancia del Certificado de
Título No.6025, expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de la señora
MIGUELINA PERDOMO ASENCIO.
12. La Parcela No.10, del Distrito Catastral No.31, con una extensión superficial de terreno
de cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados (467.00 mts.2), ubicada en el municipio
Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, identificada mediante Carta-Constancia del
Certificado de Título Matricula No.0100037193, expedido por el Registrador de Títulos del
Distrito Nacional, a favor del señor JOSÉ ALFREDO DIAZ ABREU.
13. La Parcela No.10, del Distrito Catastral No.31, con una extensión superficial de terreno
de trescientos metros cuadrados (300.00 mts.2), y su mejora ubicada en el municipio Los
Alcarrizos, provincia Santo Domingo, identificada mediante Carta-Constancia del
Certificado de Título Matricula No.0100037195, expedido por el Registrador de Títulos del
Distrito Nacional, a favor del señor DANILO DEHUART DIAZ ABREU.
14. Un solar con una extensión superficial de total de seis mil noventa y tres punto cero
nueve metros cuadrados (6,093.09 mts.2), ubicado en la comunidad Los Cauchos, en el
municipio Piedra Blanca, provincia Monseñor Noüel, con sus mejoras y anexidades, con
los linderos siguientes: al Norte: calle proyecto; al Oeste: antigua Oficina de Agricultura; al
Sur: Andrés de Paula Cardera, Glenys Abreu de los Santos, Arisleyda Alberto de la Cruz y
Lorenza Heredia; al Este: calle en proyecto, usufructuada por los señores DOMINGO
HERRERA
MEJIA,
LUISA
MERCEDES
DIAZ
SANTIAGO,
ROSELIO
GONZALEZ PEÑA, DIEGO MATIAS PEREZ, LUIS RAMON MORALES,
ROBERTO PEREZ SANCHEZ, AMELIO DE JESUS PICHARDO CONTRERAS,
ALADINO REYES ROSARIO, JESUS RAMON RODRIGUEZ MORALES y
MARIA ALTAGRACIA ROBLES ESCARRAMAN.
15. Una porción de terreno, con una extensión superficial de mil setecientos dieciséis punto
veintisiete metros cuadrados (1,716.27 mts.2), no registrada, ubicada en el municipio de
Haina, provincia San Cristóbal, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: calle H; al
Sur: procesadora Haina Prince; al Este: sector Los Productores y al Oeste: Gajesa,
propiedad de los señores JHONATTAN MANUEL DE LEON HART. Y MELVIN DE
LOS ANGELES AMEZQUITA MINIEUR.
16. La porción de terreno donde está levantada una mejora consistente en una casa
construida de block, techada de concreto, con todas sus anexidades, ubicada en la calle
Callejón Mata Larga No.71, Solar 4157, Manzana s/n, sector Hermanas Mirabal, del
municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, construida en un terreno con un
área de noventa y ocho punto veintiocho metros cuadrados (98.28 mts.2)m, propiedad del
señor LORENZO COLON RODRIGUEZ.
17. La porción de terreno donde está levanta una mejora consistente en una casa construida
de block, techada de zinc, piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades,
ubicada en la calle Gastón F. Deligne, (Callejón Mata Larga, No.73), Manzana S/N, Solar
No.5075, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, construida en un
terreno con un área de ciento treinta y siete punto treinta y cuatro metros cuadrados (137.34
mts.2), propiedad del señor CARLOS ROSA ACOSTA.
18. 1) una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil setecientos treinta y
seis punto sesenta y dos metros cuadrados (3,736.62 mts.2), ubicada en la Solar No.2-prov,
Porción A, del Distrito Catastral No.1, de la provincia Espaillat, República Dominicana,
provisto del correspondiente Certificado de Títulos No.195; 2) una porción de terreno con
una extensión superficial de setecientos sesenta y cinco punto sesenta y ocho metros
cuadrados (765.68 mts.2), ubicada en el Solar No.3-prov, Porción A, del Distrito Catastral
No.1, de la provincia Espaillat, República Dominicana, provisto del correspondiente
Certificado de Título No.229, ambos emitidos a nombre de RAFAEL MARIA LÓPEZ
GÓMEZ.
19. Una porción de terreno con una extensión superficial de diecisiete mil doscientos
ochenta metros cuadrados (17,280.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.199-A, del Distrito
Catastral No.32, de la provincia Santo Domingo, provisto en la Carta-Constancia del
Certificado de Titulo Matricula No.0100077057, expedido por el Registro de Títulos de
Santo Domingo, a favor de la razón social LOS FRAILES, S.A, del Solar No.5 de la
Manzana E, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, en la Carta-Constancia del
Certificado de Titulo No.63-2962, a nombre de ISABEL LAZZARO MOREL VDA
SOSA.
20. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil doscientos dieciséis
metros cuadrados (3,216.00 mts.2), ubicada en las Parcelas Nos.268 y 274, del Distrito
Catastral No.5, tomando de la Parcela No.268 la cantidad de (1,663.62 mts.2) y de la
Parcela No.274, la cantidad de (1,552.38 mts.2), de la provincia Duarte, la primera provista
en el Certificado de Titulo No.83-145 y la segunda en el expediente de solicitud de
saneamiento No.[cédula], la certificación de no registro No.5191300347 y el plano
catastral firmado por el agrimensor AMILCAR G. JAVIER LORENZO, propiedad de los
señores GLORIA MARIA ESTRELLA TEJADA DE CASADO, JOSE MIGUEL
CASADO, YVETTE CASADO y GLORIA JOSEFINA DEL CARMEN CASADO
ESTRELLA.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.