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Decreto

Decreto 236-14

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10764Gaceta Oficial del 18 jul de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 236-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10764 del 18 de julio de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 236-14 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno de cuatrocientos cuarenta punto once metros cuadrados (440.11 mts.2), dentro de la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de Bonao, provincia Monseñor Noüel, identificado mediante el Certificado de Título Matricula No.0700028015, expedido a favor del señor JESÚS MARIA SANTANA LORENZO, por el Registrador de Títulos de Monseñor Noüel. 2. Una porción de terreno de tres mil noventa y nueve metros cuadrados (3,099.00 mts.2), dentro de la Parcela No.197, del Distrito Catastral No.11, ubicada en el municipio de Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, identificada mediante la Carta Constancia del Certificado de Titulo No.71, expedido a favor de la señora AURA MARIA RECIO MONEGRO, por el Registrador de Títulos de La Vega. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos veintiséis punto veinticinco metros cuadrados (326.25 mts.2) dentro de un área total de (35,500.78 mts.2), dentro de la Parcela No.364-514, Distrito Catastral No.11, ubicada en la sección de Manomatuey, municipio y provincia San Cristóbal provisto del Certificado de Título No.12318, emitido a favor de los señores MARCIAL DE LOS SANTOS R. y ALFONSO DE LOS SANTOS R. 4. Una porción de terreno de seis mil novecientos once metros cuadrados (6,911.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela 185-126-A, Distrito Catastral No.06, Certificado de Título Matricula No.0100078603, ubicada en el Distrito Nacional, expedido a favor de la razón social OBRAS DE INGENIERÍA E INVERSIONES, S.A. (OBINSA), por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil novecientos catorce punto setenta y siete metros cuadrados (5,914.77 mts.2), ubicada en la Designación Catastral No.[cédula], del municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, propiedad del señor VICTOR MANUEL ROMERO SANTANA. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil setecientos treinta metros cuadrados (2,730.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.27-Subd.277, del Distrito Catastral No.2/4 del municipio y provincia La Romana, Certificado de Título 97- 730, Matricula 3000130360, emitido a favor de Juan Rodriguez Cedano, por el Registrador de Títulos de San Pedro de Macorís. 7. Una porción de terreno con extensión superficial de mil ciento treinta punto cero un metros cuadrados (1,130.01 mts.2), ubicada en la Designación Catastral No.[cédula], del municipio La Vega, provincia La Vega, provisto del Certificado del Título Matricula No.0300031952, emitido a nombre de FRANCISCO AUGUSTO ACEVEDO ABREU. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil noventa y cuatro punto ochenta y cinco metros cuadrados (3,094.85 mts.2), ubicada en la Parcela No.410, del Distrito Catastral No.11, del municipio La Vega, provincia La Vega, provisto en la Carta- Constancia del Certificado del Título No.94-017 y Matricula No.3000136381, según Certificación de Estado Jurídico de la Jurisdicción Inmobiliaria, emitido a nombre de FERNANDO ANTONIO REINOSO PEÑA. 9. Una extensión superficial de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 mts.2), en la Designación Catastral No.[cédula], ubicada en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, provista en el Certificado de Título Matricula No.1000011212, expedido por el Registrador de Titulos de Higüey, emitido a nombre de FRANCISCA CASTILLO. 10. A) La Parcela No.270, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Los Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, con una extensión superficial de tres mil ciento cuatro punto cuarenta y dos metros cuadrados (3,104.42 mts.2), provisto en el Certificado de Titulo No.8780, expedido por el Registro de Titulos de San Cristóbal, a favor de la Razón Social VON, C. POR A., y según certificación de estatus jurídico, Matricula No.3000134071; B) La Parcela No.210-PORC. A-B-C y D, del Distrito Catastral No.8, del municipio de Los Bajos de Haina, provincia San Cristóbal, con una extensión superficial de mil seiscientos setenta y tres punto setenta y cinco metros cuadrados (1,673.75 mts.2), provisto en el Certificado de Título No.9063, expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de la Razón Social VON, C. POR A., y según Certificación de Estatus Jurídico, Matricula No.3000136048. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ciento seis metros cuadrados (1,106.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.4-Porción-B-8, del Distrito Catastral No.4, de la provincia San Cristóbal, provisto en la Carta-Constancia del Certificado de Título No.6025, expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de la señora MIGUELINA PERDOMO ASENCIO. 12. La Parcela No.10, del Distrito Catastral No.31, con una extensión superficial de terreno de cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados (467.00 mts.2), ubicada en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, identificada mediante Carta-Constancia del Certificado de Título Matricula No.0100037193, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor del señor JOSÉ ALFREDO DIAZ ABREU. 13. La Parcela No.10, del Distrito Catastral No.31, con una extensión superficial de terreno de trescientos metros cuadrados (300.00 mts.2), y su mejora ubicada en el municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, identificada mediante Carta-Constancia del Certificado de Título Matricula No.0100037195, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a favor del señor DANILO DEHUART DIAZ ABREU. 14. Un solar con una extensión superficial de total de seis mil noventa y tres punto cero nueve metros cuadrados (6,093.09 mts.2), ubicado en la comunidad Los Cauchos, en el municipio Piedra Blanca, provincia Monseñor Noüel, con sus mejoras y anexidades, con los linderos siguientes: al Norte: calle proyecto; al Oeste: antigua Oficina de Agricultura; al Sur: Andrés de Paula Cardera, Glenys Abreu de los Santos, Arisleyda Alberto de la Cruz y Lorenza Heredia; al Este: calle en proyecto, usufructuada por los señores DOMINGO HERRERA MEJIA, LUISA MERCEDES DIAZ SANTIAGO, ROSELIO GONZALEZ PEÑA, DIEGO MATIAS PEREZ, LUIS RAMON MORALES, ROBERTO PEREZ SANCHEZ, AMELIO DE JESUS PICHARDO CONTRERAS, ALADINO REYES ROSARIO, JESUS RAMON RODRIGUEZ MORALES y MARIA ALTAGRACIA ROBLES ESCARRAMAN. 15. Una porción de terreno, con una extensión superficial de mil setecientos dieciséis punto veintisiete metros cuadrados (1,716.27 mts.2), no registrada, ubicada en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: calle H; al Sur: procesadora Haina Prince; al Este: sector Los Productores y al Oeste: Gajesa, propiedad de los señores JHONATTAN MANUEL DE LEON HART. Y MELVIN DE LOS ANGELES AMEZQUITA MINIEUR. 16. La porción de terreno donde está levantada una mejora consistente en una casa construida de block, techada de concreto, con todas sus anexidades, ubicada en la calle Callejón Mata Larga No.71, Solar 4157, Manzana s/n, sector Hermanas Mirabal, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, construida en un terreno con un área de noventa y ocho punto veintiocho metros cuadrados (98.28 mts.2)m, propiedad del señor LORENZO COLON RODRIGUEZ. 17. La porción de terreno donde está levanta una mejora consistente en una casa construida de block, techada de zinc, piso de cemento, con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en la calle Gastón F. Deligne, (Callejón Mata Larga, No.73), Manzana S/N, Solar No.5075, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, construida en un terreno con un área de ciento treinta y siete punto treinta y cuatro metros cuadrados (137.34 mts.2), propiedad del señor CARLOS ROSA ACOSTA. 18. 1) una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil setecientos treinta y seis punto sesenta y dos metros cuadrados (3,736.62 mts.2), ubicada en la Solar No.2-prov, Porción A, del Distrito Catastral No.1, de la provincia Espaillat, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Títulos No.195; 2) una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos sesenta y cinco punto sesenta y ocho metros cuadrados (765.68 mts.2), ubicada en el Solar No.3-prov, Porción A, del Distrito Catastral No.1, de la provincia Espaillat, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Título No.229, ambos emitidos a nombre de RAFAEL MARIA LÓPEZ GÓMEZ. 19. Una porción de terreno con una extensión superficial de diecisiete mil doscientos ochenta metros cuadrados (17,280.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.199-A, del Distrito Catastral No.32, de la provincia Santo Domingo, provisto en la Carta-Constancia del Certificado de Titulo Matricula No.0100077057, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de la razón social LOS FRAILES, S.A, del Solar No.5 de la Manzana E, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, en la Carta-Constancia del Certificado de Titulo No.63-2962, a nombre de ISABEL LAZZARO MOREL VDA SOSA. 20. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil doscientos dieciséis metros cuadrados (3,216.00 mts.2), ubicada en las Parcelas Nos.268 y 274, del Distrito Catastral No.5, tomando de la Parcela No.268 la cantidad de (1,663.62 mts.2) y de la Parcela No.274, la cantidad de (1,552.38 mts.2), de la provincia Duarte, la primera provista en el Certificado de Titulo No.83-145 y la segunda en el expediente de solicitud de saneamiento No.[cédula], la certificación de no registro No.5191300347 y el plano catastral firmado por el agrimensor AMILCAR G. JAVIER LORENZO, propiedad de los señores GLORIA MARIA ESTRELLA TEJADA DE CASADO, JOSE MIGUEL CASADO, YVETTE CASADO y GLORIA JOSEFINA DEL CARMEN CASADO ESTRELLA. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona