Texto de la norma
Dec. No. 235-14 que crea el Parque Industrial CTQ, bajo la administración técnica y
operativa de la empresa Operadora Zona Franca CTQ, S.A., ubicada en el municipio
de Santiago. G. O. No. 10764 del 18 de julio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 235-14
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.08-13-P, del Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación, del 19 de septiembre de 2013, dicho Consejo aprobó la
instalación del ´´PARQUE INDUSTRIAL CTQ´´ a ser desarrollado y operado por la
compañía ´´OPERADORA ZONA FRANCA CTQ, S. A. S.,´´ la cual operará en la
provincia Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona franca representa un esfuerzo de sector
privado, para contribuir a la solución del desempleo y al aumento de la producción del país,
en zonas francas, en la provincia Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite ´´a´´, de la Ley No. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales, acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 19 de septiembre de 2013, debidamente
certificada por la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en
fecha 19 de septiembre de 2013.
VISTA: La Ley No.8-90, del 15 de enero del 1990, sobre Fomento de Zonas Francas y su
reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará ´´PARQUE
INDUSTRIAL CTQ´´, bajo la administración técnica y operativa de la empresa
´´OPERADORA ZONA FRANCA CTQ, S. A. S.,´´ la cual se beneficiará del régimen de
incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990.
Artículo 2. El ´´PARQUE INDUSTRIAL CTQ´´ estará ubicado en la provincia Santiago,
República Dominicana, en una extensión territorial de veinte mil setecientos cincuenta y
tres punto treinta metros cuadrados (20,753.30Mt2), dentro de las siguientes porciones de
terrenos
a) Una porción de terreno con un área de 9,053.30 Mt2, dentro del ámbito del Solar No.
1-B, Porción “D”, del Distrito Catastral No. 1, provincia Santiago, correspondiéndole
los siguientes linderos: al norte, solares Nos. 1-A y 1-C; al sur, Carretera Luperón; al
este, Solar No. 1-C; al oeste, Solar No. 1-A.
b) Una porción de terreno con un área de 11,700.00 Mt2, dentro del ámbito de las
parcelas Nos. 2193 (1,888.00 Mt2); 2194 (681.00 Mt2); 2195 (1,036.00 Mt2); 2196
(7,084.00 Mt2) y 2198 (1,011.00 Mt2), del Distrito Catastral No.11, municipio Licey
al Medio, provincia Santiago, correspondiéndole los siguientes linderos: al norte,
parcela No. 2192; al sur, Parcela No. 2198 Resto y Carretera Duarte; al este, parcela
No. 2197; al oeste, parcela No. 2192.
Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa ´´OPERADORA ZONA FRANCA CTQ, S. A. S.´´.
Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser ampliada
a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la
Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines.
Artículo 5. Las empresas que se establezcan en el ´´PARQUE INDUSTRIAL CTQ´´, una
vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán
de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, los decretos y los reglamentos
vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro.
Artículo 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que, en
nombre y en representación del Estado, suscriba con la compañía ´´OPERADORA ZONA
FRANCA CTQ, S. A. S.´´, los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el
manejo de esta zona franca industrial.
Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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