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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 235-14

que crea el Parque Industrial CTQ, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Operadora Zona Franca CTQ, S.A., ubicada en el municipio de Santiago

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 2014fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10764Gaceta Oficial del 18 jul de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
´´OPERADORA ZONA FRANCA CTQ, S. A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 235-14 que crea el Parque Industrial CTQ, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Operadora Zona Franca CTQ, S.A., ubicada en el municipio de Santiago. G. O. No. 10764 del 18 de julio de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 235-14 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.08-13-P, del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, del 19 de septiembre de 2013, dicho Consejo aprobó la instalación del ´´PARQUE INDUSTRIAL CTQ´´ a ser desarrollado y operado por la compañía ´´OPERADORA ZONA FRANCA CTQ, S. A. S.,´´ la cual operará en la provincia Santiago, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la creación de dicha zona franca representa un esfuerzo de sector privado, para contribuir a la solución del desempleo y al aumento de la producción del país, en zonas francas, en la provincia Santiago, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite ´´a´´, de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales, acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA: El acta de la reunión celebrada el 19 de septiembre de 2013, debidamente certificada por la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 19 de septiembre de 2013. VISTA: La Ley No.8-90, del 15 de enero del 1990, sobre Fomento de Zonas Francas y su reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará ´´PARQUE INDUSTRIAL CTQ´´, bajo la administración técnica y operativa de la empresa ´´OPERADORA ZONA FRANCA CTQ, S. A. S.,´´ la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990. Artículo 2. El ´´PARQUE INDUSTRIAL CTQ´´ estará ubicado en la provincia Santiago, República Dominicana, en una extensión territorial de veinte mil setecientos cincuenta y tres punto treinta metros cuadrados (20,753.30Mt2), dentro de las siguientes porciones de terrenos a) Una porción de terreno con un área de 9,053.30 Mt2, dentro del ámbito del Solar No. 1-B, Porción “D”, del Distrito Catastral No. 1, provincia Santiago, correspondiéndole los siguientes linderos: al norte, solares Nos. 1-A y 1-C; al sur, Carretera Luperón; al este, Solar No. 1-C; al oeste, Solar No. 1-A. b) Una porción de terreno con un área de 11,700.00 Mt2, dentro del ámbito de las parcelas Nos. 2193 (1,888.00 Mt2); 2194 (681.00 Mt2); 2195 (1,036.00 Mt2); 2196 (7,084.00 Mt2) y 2198 (1,011.00 Mt2), del Distrito Catastral No.11, municipio Licey al Medio, provincia Santiago, correspondiéndole los siguientes linderos: al norte, parcela No. 2192; al sur, Parcela No. 2198 Resto y Carretera Duarte; al este, parcela No. 2197; al oeste, parcela No. 2192. Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa ´´OPERADORA ZONA FRANCA CTQ, S. A. S.´´. Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser ampliada a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines. Artículo 5. Las empresas que se establezcan en el ´´PARQUE INDUSTRIAL CTQ´´, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, los decretos y los reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro. Artículo 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que, en nombre y en representación del Estado, suscriba con la compañía ´´OPERADORA ZONA FRANCA CTQ, S. A. S.´´, los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta zona franca industrial. Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona