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Decreto

Decreto 234-14

que dispone la entrega en extradición a la República de Chile, de la ciudadana dominicana Clara Josefina Corporán Minaya

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 2014fecha
Extradicióntipo
G. O. 10764Gaceta Oficial del 18 jul de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 234-14 que dispone la entrega en extradición a la República de Chile, de la ciudadana dominicana Clara Josefina Corporán Minaya. G. O. No. 10764 del 18 de julio de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 234-14 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante las Notas Diplomáticas Nos.97/13 y 107/13, del 14 y el 26 de agosto de 2013; 111/13 y 114/13, de 17 y el 25 de septiembre de 2013; 120/13, del 18 de octubre de 2013, de la Embajada de Chile en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la nacional dominicana Clara Josefina Corporán Minaya, por motivo del cargo de Tráfico de Inmigrantes. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana fue apoderada de la solicitud de extradición de la nacional dominicana Clara Josefina Corporán Minaya, por instancia de formal apoderamiento, del Procurador General de la República, No.03904, del 11 de octubre de 2012. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Sentencia No.163, del 9 de junio de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición de la nacional Clara Josefina Corporán Minaya, de la siguiente manera: “Primero: Rechaza las conclusiones de la defensa de la requerida en extradición Clara Josefina Corporán Minaya, por los motivos expuestos; Segundo: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a la República de Chile, país requirente, de la nacional dominicana Clara Josefina Corporán Minaya, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; Tercero: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por la audiencia celebrada al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), la Convención sobre Extradición adoptada en Montevideo (sic) y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia la República de Chile de Clara Josefina Corporán Minaya, en lo relativo a los cargos señalados en la formalización de investigación sometida por la Fiscalía Local del Ministerio Público de Chile, transcrita precedentemente en forma parcial, y en virtud de la cual un Magistrado Juez de dicho país emitió una orden de aprehensión en contra de la misma; Cuarto: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia; Quinto; Ordena comunicar esta sentencia al Procurador General de la República, a la requerida en extradición Clara Josefina Corporán Minaya y a las autoridades penales del país requirente, así como publicada en el Boletín Judicial, para general conocimiento”. CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo 1, del Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933, los Estados Partes del mismo se obligan a entregar a cualquiera de los otros Estados que los requiera, aquellos individuos, incluido sus nacionales, que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados. CONSIDERANDO: Que en virtud del Numeral 3, del Artículo 16, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se incluye los delitos que abarca dicho artículo, entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Partes. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la nacional dominicana Clara Josefina Corporán Minaya fue solicitada mediante las notas diplomáticas antes citadas, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.761, del 10 de octubre del 1934, que aprueba el Convenio sobre Extradición firmado en Montevideo en 1933. VISTA: La Res. No.355-06, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), del 15 de noviembre de 2000, suscrita por la República Dominicana el 15 de diciembre de 2000. VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Sentencia No.163, del 9 de junio de 2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Chile, de la ciudadana dominicana Clara Josefina Corporán Minaya, por motivo de la comisión del delito de Tráfico de Inmigrantes. PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que a la ciudadana dominicana Clara Josefina Corporán Minaya, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad, respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgada. Artículo 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona