Texto de la norma
Dec. No. 233-14 que dispone la entrega en extradición al Gobierno de España, del
ciudadano dominicano Edys Ladislao Paniagua Pinales. G. O. No. 10764 del 18 de
julio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 233-14
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España, a través de su Embajada acreditada en el
país, mediante su Nota Verbal número 213/13, del 19 de noviembre de 2013, ha solicitado
del Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano, Edys
Ladislao Paniagua Pinales, sobre el fundamento del Auto, de fecha 24 de septiembre de
2013, emitido por el Juzgado Central de Instrucción número Uno de la Audiencia Nacional
de Madrid, España, relativo a la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Edys
Ladislao Paniagua Pinales, por imputársele el delito contra la Salud Pública (tráfico de
drogas que causa grave daño a la salud), previsto y penado en los artículos 368, 369, .1. 2ᵃ y
6ᵃ, del Código Penal Español.
CONSIDERANDO: Que entre España y la República Dominicana se suscribió y se
ratificó un Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, el 4 de mayo del
1981, y ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de noviembre del 1984,
el cual otorga a las Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional, en el caso de la especie, fue solicitada
el 19 de noviembre de 2013, al amparo del instrumento internacional ya citado, el cual es
vinculante entre los Estados Parte, así como bajo las disposiciones internas, contenidas en
los artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal, establecido por la Ley No.76-02,
del 19 de julio de 2002.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
por el Magistrado Procurador General de la República, mediante instancia No.5148, del 9
de diciembre de 2013, a los fines de decidir sobre la solicitud de extradición del nacional
dominicano Edys Ladislao Paniagua Pinales.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las declaraciones del nacional dominicano Edys
Ladislao Paniagua Pinales, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición, al consentir
voluntariamente viajar a España, para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por
la cual, mediante Resolución No.1871-2014, del 6 de mayo de 2014, la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de la siguiente manera:
“PRIMERO: Declara que no ha lugar a estatuir, sobre la solicitud
de extradición a España, del nacional dominicano Edys Ladislao
Paniagua Pinales, por las razones antes expuestas y, por
consiguiente, ordena el archivo del caso;
SEGUNDO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al
Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada del
Gobierno Español, así como publicada en el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de España se ha comprometido a continuar el
proceso interpuesto contra el nacional dominicano Edys Ladislao Paniagua Pinales, con el
debido respeto a las leyes vigentes, y a las garantías individuales que ofrece la legislación
aplicable de España;
VISTA: La Resolución No.189, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno de España,
del 4 de mayo del 1981, ratificado el 24 de febrero del 1984, y vigente desde el 20 de
noviembre del 1984;
VISTA: La Resolución No.7-93, del 30 de mayo del 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.1871-2014, del 6 de mayo de 2014, dictada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a España, del ciudadano dominicano,
Edys Ladislao Paniagua Pinales, sobre el fundamento del Auto, del 24 de septiembre de
2013, emitido por el Juzgado Central de Instrucción número Uno de la Audiencia Nacional
de Madrid, España, relativo a la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Edys
Ladislao Paniagua Pinales, por imputársele el delito contra la Salud Pública (tráfico de
drogas que causa grave daño a la salud), previsto y penado en los artículos 368, 369, .1., 2ᵃ
y 6ᵃ, del Código Penal Español.
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al señor
Edys Ladislao Paniagua Pinales, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una
infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la República Dominicana, que es de treinta (30) años, en el caso de
que se comprobare su culpabilidad, respecto de la infracción por la cual ha sido extraditado
y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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