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Decreto

Decreto 228-14

que modifica varios poderes especiales otorgados al Director General de Bienes Nacionales, que declararon de utilidad pública porciones de terrenos en distintos municipios del país

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10764Gaceta Oficial del 18 jul de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 228-14 que modifica varios poderes especiales otorgados al Director General de Bienes Nacionales, que declararon de utilidad pública porciones de terrenos en distintos municipios del país. G. O. No. 10764 del 18 de julio de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 228-14 VISTO: El oficio No.00856, del 13 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder Especial No.63-04, del 9 de marzo de 2004. VISTO: El oficio No. 00863, del 13 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder de fecha 16 de abril del 1990. VISTO: El oficio No.00874, del 16 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder Especial No.358-03, del 16 de junio de 2003. VISTO: El oficio No.00875, del 16 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder de fecha 14 de enero del 1991. VISTO: El oficio No.00880, del 17 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder Especial No.377-02, del 9 de mayo de 2002. VISTO: El oficio No.00881, del 17 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder de fecha 21 de agosto del 1984. VISTO: El oficio No.00948, del 20 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder de fecha 31 de julio de 1987. VISTO: El oficio No.00949, del 20 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder de fecha 24 de junio del 1996. En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se modifica el Numeral 1, del Poder Especial No.63-04, del 9 de marzo de 2004, para que en lo adelante se lea como sigue: “1.- MARÍA DE JESÚS RODRÍGUEZ B. DE DE LA ROSA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], referido a una porción de terreno con una extensión de setecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (754.00mts.2), a razón de trescientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$350.00), el metro cuadrado, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.1-B-Ref., del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, valorada en la suma de doscientos sesenta y tres mil novecientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$263,900.00), para ser pagada de acuerdo al contrato suscrito entre el comprador y el Administrador General de Bienes Nacionales”. Artículo 2. Se modifica el Numeral 171, del Poder Especial, del 16 de abril del 1990, para que en lo adelante se lea como sigue: “171.- ANA NORIS ELIZABETH OSSERS RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ,, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], el apartamento marcado con el No.401, del Edificio No.73, Tipo “A-1”, del Proyecto Residencial Prolongación Avenida México, valorado en la suma de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$183,435.00)”. Artículo 3. Se modifica el Numeral 3, del Poder Especial No.358-03, del 16 de junio de 2003, para que en lo adelante se lea como sigue: “3.- ISABEL MARÍA RIVERA DE DE LA ROSA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], referido a una porción de terreno con una extensión superficial de ciento setenta y siete punto sesenta metros cuadrados, (177.60mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.38-A-Prov., del Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional, valorada en la suma de ciento veinticuatro mil trescientos veinte pesos dominicanos con 00/100 (RD$124,320.00), a razón de setecientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$700.00), el metro cuadrado, para ser pagada de acuerdo al contrato provisional suscrito entre la compradora y el Administrador General de Bienes Nacionales”. Artículo 4. Se modifica el Numeral 179, del Poder Especial, del 14 de enero del 1991, para que en lo adelante se lea como sigue: “179.- OLGA MILAGRO FONDEUR UREÑA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], el apartamento No.104, del edificio No.18, Tipo “C”, del Proyecto Montemar, de la provincia de Puerto Plata”. Artículo 5. Se modifica el Numeral 12, del Poder Especial No.377-02, del 9 de mayo de 2002, para que en lo adelante se lea como sigue: “12. REMBERTO DÍAZ NÚÑEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], referido a una porción de terreno con una extensión de trescientos diez punto diecisiete metros cuadrados (310.17 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela No.10 (Parte), del Distrito Catastral No.12, del Distrito Nacional, valorada en la suma de sesenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 00/100, (RD$69,788.00), a razón de doscientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$225.00) el metro cuadrado, para ser pagada de acuerdo al contrato suscrito entre el comprador y el Administrador General de Bienes Nacional”. Artículo 6. Se modifica el Numeral 5, del Poder Especial, de fecha 21 de agosto del 1984, para que en lo adelante se lea como sigue: “5.- REMBERTO DÍAZ NÚÑEZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos setenta y siete metros cuadrados (277.00 mts2.), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.10- Parte, del Distrito Catastral No.12, del sector Los Alcarrizos, del municipio Santo Domingo Oeste, evaluada en la suma de tres mil trescientos veinticuatro pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,324.00), a razón de doce pesos dominicanos con 00/100 (RD$12.00) el metro cuadrado, para ser pagada con un inicial de trescientos treinta y dos pesos dominicanos con cuarenta centavos (RD$332.40), equivalente a un diez por ciento(10%), del valor total y el resto en ciento ocho (108) mensualidades consecutivas de veintisiete pesos dominicanos con setenta centavos (RD$27.70), cada una, más el ocho por ciento (8%), de interés anual del saldo insoluto. Las mejoras ubicadas en esta porción de terreno son propiedad del solicitante”. Artículo 7. Se modifica el Numeral 7, del Poder Especial, de fecha 31 de julio del 1987, para que en lo adelante se lea como sigue: “7.- JULIO MARTÍNEZ CALDERÓN, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], una porción de terreno con una extensión superficial de 419.49 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.110-REf. 780-Parte, del Distrito Catastral No.04, del sector Los Ríos, del Distrito Nacional, valorada en la suma de dieciséis mil setecientos setenta y nueve pesos dominicanos con 60/100, (RD$16,779.60), a razón de cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$40.00) el metro cuadrado, para ser pagado con un inicial de cinco mil treinta y tres pesos dominicanos con ochenta y ocho centavos (RD$5,033.88), equivalente al treinta por ciento (30%), del valor total y resto en 107 mensualidades consecutivas de ciento ocho pesos dominicanos con setenta y cinco centavos (RD$108.75) y una mensualidad de ciento nueve pesos dominicanos con cuarenta y siete centavos (RD$109.47), más el ocho por ciento (8%) de interés anual sobre el saldo insoluto. Este terreno se encuentra yermo”. Artículo 8. Se modifica el Numeral 4, del Poder de fecha 24 de junio del 1996, para que en lo adelante se lea como sigue: “4.- ROSA REYNOSO VÁSQUEZ DE LAPAIX, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], el apartamento No.2-B, del edificio No.4 de la Manzana No.2, del Proyecto Habitacional Los Tres Ojos, Cuarta Etapa, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, valorado en la suma de cincuenta y siete mil ciento veintiocho pesos dominicanos con cincuenta y tres centavos (RD$57,128.53)”. Artículo 9. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona