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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 227-14

que modifica los decretos Nos. 334-13, 101-14 y 168-14, que declararon de utilidad pública porciones de terrenos para fines de edificaciones escolares. Deroga varias disposiciones de los decretos Nos. 320-13, 335-13, 384-13, 6- 14, 83-14, 101-14 y 184-14

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10764Gaceta Oficial del 18 jul de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 227-14 que modifica los decretos Nos. 334-13, 101-14 y 168-14, que declararon de utilidad pública porciones de terrenos para fines de edificaciones escolares. Deroga varias disposiciones de los decretos Nos. 320-13, 335-13, 384-13, 6- 14, 83-14, 101-14 y 184-14. G. O. No. 10764 del 18 de julio de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 227-14 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se modifica el Numeral 5, del Artículo 1, del Decreto No.334-13, del 10 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “5. Un solar con una extensión superficial de cien metros cuadrados (100.00 mts2), con mejora consistente en una casa construida de block y techada de zinc, ubicado en el municipio de Moca, provincia Espaillat, con los linderos siguientes: Al Norte, la señora Ana Dilia Mercedes, Al Sur, la señora Bracelina Baret, Al Este y al Oeste, el señor Rafael López, usufructuada por los señores ANA DILIA MERCEDES TEJADA PÉREZ DE HERÍNQUEZ Y LUIS MANUEL HENRIQUEZ PERALTA”. Artículo 2. Se modifica el Artículo 2, del Decreto No.101-14, del 18 de marzo de 2014, el cual modificaba a su vez, el Numeral 34, del Artículo 1, del Decreto No.384-13, de 24 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “34. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil trescientos veinte metros cuadrados (4,320.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.22, del Distrito Catastral No.7, de la provincia Monte Plata, provista de la Carta-Constancia del Certificado de Titulo No.777, expedido por el Registro de Títulos de Monte Plata, a favor del señor ARNULFO DE LA CRUZ VASQUEZ”. Artículo 3. Se modifica el Numeral 1, del Artículo 1, del Decreto No.168-14, del 16 de mayo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “1. Una porción de terreno de tres mil cuatrocientos veinte punto sesenta y ocho metros cuadrados (3,420.68 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.2621, del Distrito Catastral No.21, mediante sentencia No.214, emitida por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, propiedad del señor RAFAEL RUFINO MARTINEZ LÓPEZ”. Artículo 4. Queda derogado el Artículo 1, del Decreto No. 184-14, del 26 de marzo de 2014, el cual modificaba el Numeral 5, del Artículo 1, del Decreto No.334-13, del 10 de diciembre de 2013¸ el Numeral 50, del Artículo 1, del Decreto No.320-13, del 8 de noviembre de 2013, el Numeral 88, del Articulo 1, del Decreto No.6-14, del 30 de enero de 2014; Numerales 15 y 28, del Artículo 1, del Decreto No.384-13, del 24 de diciembre de 2013, Numeral 12, del Artículo 1, del Decreto No.335-13, del 10 de diciembre de 2013; el Artículo 3, del Decreto No.101-14, del 18 de marzo de 2014, que a su vez modificaba el Numeral 10, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, de 8 de noviembre de 2013 y el Numeral 1, del Artículo 1, del Decreto No.83-14, del 6 de marzo de 2014. Artículo 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona