Texto de la norma
Dec. No. 227-14 que modifica los decretos Nos. 334-13, 101-14 y 168-14, que
declararon de utilidad pública porciones de terrenos para fines de edificaciones
escolares. Deroga varias disposiciones de los decretos Nos. 320-13, 335-13, 384-13, 6-
14, 83-14, 101-14 y 184-14. G. O. No. 10764 del 18 de julio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 227-14
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Numeral 5, del Artículo 1, del Decreto No.334-13, del 10 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“5. Un solar con una extensión superficial de cien metros cuadrados
(100.00 mts2), con mejora consistente en una casa construida de block
y techada de zinc, ubicado en el municipio de Moca, provincia
Espaillat, con los linderos siguientes: Al Norte, la señora Ana Dilia
Mercedes, Al Sur, la señora Bracelina Baret, Al Este y al Oeste, el
señor Rafael López, usufructuada por los señores ANA DILIA
MERCEDES TEJADA PÉREZ DE HERÍNQUEZ Y LUIS
MANUEL HENRIQUEZ PERALTA”.
Artículo 2. Se modifica el Artículo 2, del Decreto No.101-14, del 18 de marzo de 2014, el
cual modificaba a su vez, el Numeral 34, del Artículo 1, del Decreto No.384-13, de 24 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“34. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro
mil trescientos veinte metros cuadrados (4,320.00 mts.2), ubicada en
la Parcela No.22, del Distrito Catastral No.7, de la provincia Monte
Plata, provista de la Carta-Constancia del Certificado de Titulo
No.777, expedido por el Registro de Títulos de Monte Plata, a favor
del señor ARNULFO DE LA CRUZ VASQUEZ”.
Artículo 3. Se modifica el Numeral 1, del Artículo 1, del Decreto No.168-14, del 16 de
mayo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“1. Una porción de terreno de tres mil cuatrocientos veinte punto
sesenta y ocho metros cuadrados (3,420.68 mts.2), ubicada dentro de
la Parcela No.2621, del Distrito Catastral No.21, mediante sentencia
No.214, emitida por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito
Nacional, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia
Santo
Domingo,
propiedad
del
señor
RAFAEL
RUFINO
MARTINEZ LÓPEZ”.
Artículo 4. Queda derogado el Artículo 1, del Decreto No. 184-14, del 26 de marzo de
2014, el cual modificaba el Numeral 5, del Artículo 1, del Decreto No.334-13, del 10 de
diciembre de 2013¸ el Numeral 50, del Artículo 1, del Decreto No.320-13, del 8 de
noviembre de 2013, el Numeral 88, del Articulo 1, del Decreto No.6-14, del 30 de enero de
2014; Numerales 15 y 28, del Artículo 1, del Decreto No.384-13, del 24 de diciembre de
2013, Numeral 12, del Artículo 1, del Decreto No.335-13, del 10 de diciembre de 2013; el
Artículo 3, del Decreto No.101-14, del 18 de marzo de 2014, que a su vez modificaba el
Numeral 10, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, de 8 de noviembre de 2013 y el
Numeral 1, del Artículo 1, del Decreto No.83-14, del 6 de marzo de 2014.
Artículo 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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