Texto de la norma
Dec. No. 225-14 que modifica varios poderes especiales otorgados al Director General
de Bienes Nacionales, para asignación de inmuebles del Estado. G. O. No. 10764 del 18
de julio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 225-14
VISTO: El oficio No.00950, del 20 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes
Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder de fecha 2 de julio del 1973.
VISTO: El oficio No. 00952, del 20 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes
Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder de fecha de fecha 17 de julio
del 1989.
VISTO: El oficio No.00953, del 20 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes
Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder Especial de fecha 21 de
mayo del 1990.
VISTO: El oficio No.00954, del 20 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes
Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder de fecha 14 de mayo del
1995.
VISTO: El oficio No.00956, del 20 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes
Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder Especial No.007-96, del 19
de septiembre del 1996.
VISTO: El oficio No.00967, del 24 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes
Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder de fecha 18 de septiembre
del 1990.
VISTO: El oficio No.00988, del 26 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes
Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder de fecha 17 de octubre del
1976.
VISTO: El oficio No.00989, del 26 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes
Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder Especial No.99-09, del 30 de
abril de 2009.
En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Numeral 4, del Poder de fecha 2 de julio del 1973, para que en
lo adelante se lea como sigue:
“4.-JUAN ARSENIO DE JESÚS BALBI ALEJO, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], el apartamento marcado con el No.4-1, del edificio No.3,
Manzana “G”, con un pago inicial de tres mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$3,000.00)”.
Artículo 2. Se modifica el Numeral 13, del Poder de fecha 17 de julio del 1989, para que
en lo adelante se lea como sigue:
“13.-PETRONILA PAULINA CROISIER A DE RODRÍGUEZ, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No.[cédula], el apartamento No.101, del edificio No.3, Tipo
“A”, del “Proyecto Hainamosa”, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo”.
Artículo 3. Se modifica el Numeral 399, del Poder de fecha 21 de mayo del 1990, para que
en lo adelante se lea como sigue:
“399.-CANDITA DE LA CRUZ MARTÍNEZ, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], el apartamento No.202, del edificio “Y-1”, de la Manzana
“G”, del “Proyecto Parque del Este”, Los Mameyes, del municipio Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo”.
Artículo 4. Se modifica el Numeral 133, del Poder de fecha 14 de mayo del 1995, para que
en lo adelante se lea como sigue:
“133.-RAFAEL ALEJANDRO PEÑA ADÁMES, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], el apartamento No.301, del edificio No.37, Tipo “B”-
Modificado, del proyecto habitacional La Yuca II, segunda Etapa, del Sector Los Ríos, de
Santo Domingo”.
Artículo 5. Se modifica el Numeral 61, del Poder Especial No.007-96, del 19 de
septiembre del 1996, para que en lo adelante se lea como sigue:
“61.- AMPARO DEL CARMEN QUEZADA GARCÍA, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula], el apartamento No.201, 2do. Nivel, del edificio
No.2, del Proyecto Habitacional Villa Fundación, San Cristóbal, valorado en la suma de
ciento noventa y seis mil sesenta y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$196,067.50),
para ser pagados en mensualidades iguales y consecutivas de ciento veinticinco pesos
dominicanos con 00/100 (RD$125.00)”.
Artículo 6. Se modifica el Numeral 28, del Poder de fecha 18 de septiembre del 1990, para
que en lo adelante se lea como sigue:
“28.-MILAGROS ALTAGRACIA VERIGUETE VERIGUETE Y ALFREDO MEDINA
PÉREZ, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.[cédula] y [cédula], respectivamente, la casa No.28, del “Proyecto Los Patos”, Tipo Cafetaleros,
ubicada en el municipio de Barahona, provincia Barahona”.
Artículo 7. Se modifica el Numeral 35, del Poder de fecha 17 de octubre del 1976, para que
en lo adelante se lea como sigue:
“35.- ALBA NURIS PÉREZ PÉREZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], la casa 4-V2, de la Manzana “G”, del Proyecto de Katanga (1ra.
Etapa), sector Los Mina, del municipio Santo Domingo Este”.
Artículo 8. Se modifica el Numeral 22, del Poder Especial No.99-09, del 30 de abril de
2009, para que en lo adelante se lea como sigue:
“22. RAMÓN ELPIDIO CABA ROSARIO, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], debidamente representado por la señora Isabel María
Ildefonso Álvarez, portadora de la Cédula de Identidad No.[cédula], una porción de
terreno, con una extensión superficial de 44.30 metros cuadrados, dentro del ámbito de la
Parcela No.118-9, Porción “C”, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el sector Los
Coquitos, Villas Agrícolas, Distrito Nacional, valorada en la suma de treinta y cinco mil
cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,440.00), a razón de
ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$800.00) el metro, menos un diez por
ciento (10%) de descuento por concepto de pago total del terreno”.
Artículo 9. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales para los fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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