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Decreto

Decreto 225-14

que modifica varios poderes especiales otorgados al Director General de Bienes Nacionales, para asignación de inmuebles del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 2014fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10764Gaceta Oficial del 18 jul de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 225-14 que modifica varios poderes especiales otorgados al Director General de Bienes Nacionales, para asignación de inmuebles del Estado. G. O. No. 10764 del 18 de julio de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 225-14 VISTO: El oficio No.00950, del 20 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder de fecha 2 de julio del 1973. VISTO: El oficio No. 00952, del 20 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder de fecha de fecha 17 de julio del 1989. VISTO: El oficio No.00953, del 20 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder Especial de fecha 21 de mayo del 1990. VISTO: El oficio No.00954, del 20 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder de fecha 14 de mayo del 1995. VISTO: El oficio No.00956, del 20 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder Especial No.007-96, del 19 de septiembre del 1996. VISTO: El oficio No.00967, del 24 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder de fecha 18 de septiembre del 1990. VISTO: El oficio No.00988, del 26 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder de fecha 17 de octubre del 1976. VISTO: El oficio No.00989, del 26 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder Especial No.99-09, del 30 de abril de 2009. En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se modifica el Numeral 4, del Poder de fecha 2 de julio del 1973, para que en lo adelante se lea como sigue: “4.-JUAN ARSENIO DE JESÚS BALBI ALEJO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], el apartamento marcado con el No.4-1, del edificio No.3, Manzana “G”, con un pago inicial de tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,000.00)”. Artículo 2. Se modifica el Numeral 13, del Poder de fecha 17 de julio del 1989, para que en lo adelante se lea como sigue: “13.-PETRONILA PAULINA CROISIER A DE RODRÍGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], el apartamento No.101, del edificio No.3, Tipo “A”, del “Proyecto Hainamosa”, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo”. Artículo 3. Se modifica el Numeral 399, del Poder de fecha 21 de mayo del 1990, para que en lo adelante se lea como sigue: “399.-CANDITA DE LA CRUZ MARTÍNEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], el apartamento No.202, del edificio “Y-1”, de la Manzana “G”, del “Proyecto Parque del Este”, Los Mameyes, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo”. Artículo 4. Se modifica el Numeral 133, del Poder de fecha 14 de mayo del 1995, para que en lo adelante se lea como sigue: “133.-RAFAEL ALEJANDRO PEÑA ADÁMES, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], el apartamento No.301, del edificio No.37, Tipo “B”- Modificado, del proyecto habitacional La Yuca II, segunda Etapa, del Sector Los Ríos, de Santo Domingo”. Artículo 5. Se modifica el Numeral 61, del Poder Especial No.007-96, del 19 de septiembre del 1996, para que en lo adelante se lea como sigue: “61.- AMPARO DEL CARMEN QUEZADA GARCÍA, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], el apartamento No.201, 2do. Nivel, del edificio No.2, del Proyecto Habitacional Villa Fundación, San Cristóbal, valorado en la suma de ciento noventa y seis mil sesenta y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$196,067.50), para ser pagados en mensualidades iguales y consecutivas de ciento veinticinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$125.00)”. Artículo 6. Se modifica el Numeral 28, del Poder de fecha 18 de septiembre del 1990, para que en lo adelante se lea como sigue: “28.-MILAGROS ALTAGRACIA VERIGUETE VERIGUETE Y ALFREDO MEDINA PÉREZ, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.[cédula] y [cédula], respectivamente, la casa No.28, del “Proyecto Los Patos”, Tipo Cafetaleros, ubicada en el municipio de Barahona, provincia Barahona”. Artículo 7. Se modifica el Numeral 35, del Poder de fecha 17 de octubre del 1976, para que en lo adelante se lea como sigue: “35.- ALBA NURIS PÉREZ PÉREZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], la casa 4-V2, de la Manzana “G”, del Proyecto de Katanga (1ra. Etapa), sector Los Mina, del municipio Santo Domingo Este”. Artículo 8. Se modifica el Numeral 22, del Poder Especial No.99-09, del 30 de abril de 2009, para que en lo adelante se lea como sigue: “22. RAMÓN ELPIDIO CABA ROSARIO, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], debidamente representado por la señora Isabel María Ildefonso Álvarez, portadora de la Cédula de Identidad No.[cédula], una porción de terreno, con una extensión superficial de 44.30 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.118-9, Porción “C”, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el sector Los Coquitos, Villas Agrícolas, Distrito Nacional, valorada en la suma de treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$35,440.00), a razón de ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$800.00) el metro, menos un diez por ciento (10%) de descuento por concepto de pago total del terreno”. Artículo 9. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona