Texto de la norma
Dec. No. 224-14 que autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales y a las Empresas Distribuidoras de Electricidad Edenorte, S.A., Edesur, S.A.
y EdeEste, S.A., a hacer uso de una franja marítima, paralela al mar de 60 metros de
ancho, comprendida dentro del ámbito de las parcelas Nos. 136 y 233 del D.C. No. 2,
distrito municipal Catalina, municipio Bani, para desarrollar todas las construcciones
para la ejecución del Proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina. G. O. No.
10764 del 18 de julio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 224-14
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad la oferta de energía eléctrica en la República
Dominicana no satisface la demanda de la población y constituye un obstáculo para el
desarrollo integral de todos los sectores del país, por lo que se requiere aumentar la
capacidad de producción de la energía eléctrica.
CONSIDERANDO: Que para incrementar la oferta de energía eléctrica, el Gobierno
decidió, a través de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE),
lanzar en fecha 13 de mayo de 2013, la “Licitación Pública Internacional No. CDEEE-LPI-
01-2013”, para la selección del Contratista que ejecutará los trabajos de Ingeniería, Procura
y Construcción (EPC) de dos (2) Unidades Termoeléctricas, en base a carbón mineral, con
una capacidad de 300 MW (20%), a ser instaladas en el distrito municipal de Punta
Catalina, Baní, provincia Peravia, República Dominicana, procedimiento que fue
posteriormente ratificado mediante el Decreto No.167-13, del 21 de junio de 2013,
modificado por el Decreto No.197-13, del 11 de julio de 2013, que declaró de emergencia
nacional el aumento de la capacidad de generación eléctrica a bajo costo.
CONSIDERANDO: Que como resultado de la Licitación Pública Internacional
No.CDEEE-LPI-01-2013, se dispuso que en los inmuebles ubicados dentro del ámbito de
las Parcelas Nos. 136, 137 y 233, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Baní,
provincia Peravia, se desarrolle el Proyecto de instalación y puesta en operación de la
Central Generadora de Electricidad a Carbón Mineral denominada “Central Termoeléctrica
Punta Catalina”, con una capacidad bruta de 752 MW (compuesta por dos unidades con una
capacidad bruta de 372 MW cada una), que aportará una capacidad neta garantizada de
674.78 MW (337.39 MW por cada unidad), y todas las instalaciones comunes, incluyendo
sin limitación: (i) un puerto de descarga de carbón mineral y un sistema de recepción y
manejo de carbón y combustibles líquidos; (ii) un sistema de captación y descarga de agua
de mar, y (iii) todos los demás trabajos, infraestructuras e instalaciones requeridas por el
éxito del Proyecto “Central Termoeléctrica Punta Catalina”.
CONSIDERANDO: Que para fines de (i) construcción del muelle, atracaderos y obras de
protección, así como rompeolas; (ii) realización de dragado en la zona marítima adyacente;
(iii) construcción de la toma de agua de mar, y (iv) construcción de todas las demás obras
asociadas al Proyecto “Central Termoeléctrica Punta Catalina”, se requiere la autorización
del Poder Ejecutivo, para el uso de la franja marítima localizada dentro del ámbito de las
Parcelas Nos. 136 y 233, del Distrito Catastral No. 2, del municipio de Baní, provincia
Peravia.
CONSIDERANDO: Que los trabajos de construcción de un muelle, en las inmediaciones
y terrenos adyacentes a la “Central Termoeléctrica Punta Catalina”, incluirán la
construcción de un terraplén y una estructura de soporte construida principalmente por
pilotes, tanto para el puente de acceso como para el muelle de atraque; un sistema de
descarga de embarcaciones; un sistema de transporte de descarga a tierra mediante correas
y tuberías; dragados de construcción y de mantenimiento del lecho marino; así como la
realización de sondeos geológicos y batimétricos en la zona del mar adyacente a la costa;
vías de acceso al muelle y, en general, todas las obras necesarias para la construcción
segura de dichas instalaciones.
VISTA: La Constitución dominicana proclamada el 26 de enero de 2010, que dispone en
su Artículo 128, literal 1, acápite i) con arreglo a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas,
marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales, en materia de seguridad nacional, con
los estudios previos realizados por los ministerios y sus dependencias administrativas.
VISTA: La Ley No.305, del 23 de mayo del 1968, que modifica el Artículo 49, de la Ley
No. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero del 1938 (G.O. No. 9082, del 29
de mayo de 1968).
VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de
agosto de 2000, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02,
del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo No.541, del 31 de diciembre del 1969, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley No. 84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaria de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto No.167-13, del 21 de junio de 2013, modificado por el Decreto
No.197-13, del 11 de julio de 2013, que declaró de emergencia nacional el aumento de la
capacidad de generación eléctrica a bajo costo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1: Se autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE) y a las Empresas Distribuidoras de Electricidad Edenorte Dominicana, S.A.
(EDENORTE), Edesur Dominicana, S.A. (EDESUR) y Empresa Distribuidora de
Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), a hacer uso de la franja de sesenta (60) metros de
ancho, paralela al mar, denominada “franja marítima”, así también de la franja del mar
adyacente al terreno, comprendida dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 136 y 233 del
Distrito Catastral No. 2, del distrito municipal Catalina, municipio de Baní, provincia
Peravia, para desarrollar todas las construcciones requeridas para la ejecución del Proyecto
“Central Termoeléctrica Punta Catalina”, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa:
(i) la construcción del muelle, atracaderos y obras de protección, así como rompeolas; (ii) la
realización de dragado en la zona marítima adyacente; (iii) la construcción de la toma de
agua de mar, y (iv) la construcción de todas las demás obras asociadas, requeridas para la
construcción y puesta en operación de toda la infraestructura relacionada con el Proyecto
“Central Termoeléctrica Punta Catalina”.
ARTÍCULO 2: Todos los departamentos oficiales, autoridades gubernamentales y
funcionarios públicos prestarán el más amplio apoyo y efectiva colaboración a la CDEEE, a
las Empresas Distribuidoras de Electricidad y a sus respectivos funcionarios para la
ejecución del Proyecto “Central Termoeléctrica Punta Catalina” y sus obras asociadas, así
como también para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Decreto.
ARTÍCULO 3: Envíese a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Turismo y al Abogado del Estado, para
los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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