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Decreto

Decreto 222-14

que modifica varios poderes especiales otorgados al Director General de Bienes Nacionales, sobre asignación de inmuebles del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 2014fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10764Gaceta Oficial del 18 jul de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 222-14 que modifica varios poderes especiales otorgados al Director General de Bienes Nacionales, sobre asignación de inmuebles del Estado. G. O. No. 10764 del 18 de julio de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 222-14 VISTO: El oficio No.00786, del 3 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder del 5 de diciembre del 1974. VISTO: El oficio No.00788, del 3 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder No.172-2000, del 29 de mayo de 2000. VISTO: El oficio No.00793, del 3 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder del 14 de mayo del 1995. VISTO: El oficio No.00813, del 5 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder No.119-08, del 18 julio de 2008. VISTO: El oficio No.00905, del 10 de junio de 2014, donde el Director General de Bienes Nacionales solicita al Poder Ejecutivo la corrección del Poder del 14 de mayo del 1995. En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se modifica el Numeral 268, del Poder Especial del 5 de diciembre del 1974, para que en lo adelante se lea como sigue: “268.- A MAYRA IVELISSE BAUTISTA URBÁEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], el apartamento No.B-9, del edificio No.1, Manzana “T”, del Proyecto Habitacional Urbanización Los Jardines, Primera Etapa, del Distrito Nacional, valorado en la suma de seis mil quinientos pesos dominicanos (RD$6,500.00)”. Artículo 2. Se modifica el Numeral 19, del Poder No.172-2000, del 29 de mayo de 2000, para que en lo adelante se lea como sigue: “19.- Ramón Antonio Senices Mayolino, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], el local comercial No.6-A, del edificio No. 2, Tipo MP3, Proyecto Habitacional Ave. Quinto Centenario, Santo Domingo, Distrito Nacional, valorado en la suma de cincuenta y tres mil novecientos setenta y dos pesos dominicanos con 60/100 (RD$53,972.60)”. Artículo 3. Se modifica el Numeral 259, del Poder Especial del 14 de mayo del 1995, para que en lo adelante se lea como sigue: “259.- ELSA MARÍA OVALLES BETANCES, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], el apartamento marcado con el No.201, del edificio No.80, (Tipo”B”-Modificado) del Proyecto La Yuca II, 2da. Etapa, del sector Los Ríos, de Santo Domingo, valorado en la suma de ciento quince mil seiscientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con 59/100 (RD$115,649.59)”. Artículo 4. Se modifica el Numeral 2, del Poder Especial No.119-08, del 18 de junio de 2008, para que en lo adelante se lea como sigue: “2. Rafael Ygnacio Toribio Estévez y María Teófila Reynoso Rodríguez de Toribio, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.[cédula] y [cédula], respectivamente, una porción de terreno, con una extensión superficial de cuarenta y uno punto cuarenta metros cuadrados (41.40Mts2.), dentro del ámbito de la Parcela No.122-A- 1-A (Parte), del Solar No.41 (Resto), Manzana No.4154, del Distrito Catastral No.3, de esta ciudad, valorada en la suma de ciento treinta y seis mil seiscientos veinte pesos dominicanos con 00/100 (RD$136,620.00)”. Artículo 5. Se modifica el Numeral 103, del Poder Especial del 14 de mayo del 1995, para que en lo adelante se lea como sigue: “103.- TEODORA HÍCHEZ SALAS, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], la casa marcada con el No.11, del Peatonal No.7, del Proyecto Ciudad del Almirante, (Hainamosa), del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, valorada en la suma de ciento cuarenta y seis mil trescientos sesenta pesos dominicanos con 78/100 (RD$146,360.78)”. Artículo 6. Envíese a la Dirección General de Bienes Nacionales, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona