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Decreto

Decreto 144-14

que dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República de Francia, del nacional francés Robert Philippe Moulis (a) Samuel Armansa

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 2014fecha
Extradicióntipo
G. O. 10756Gaceta Oficial del 26 may de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 144-14 que dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República de Francia, del nacional francés Robert Philippe Moulis (a) Samuel Armansa. G. O. No. 10756 del 26 de mayo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 144-14 CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República Dominicana, solicitó al gobierno dominicano, mediante la Nota Diplomática No.29/CHANC, del 14 de enero de 2014, la entrega en extradición del nacional francés Robert Philippe Moulis (a) Samuel Armansa, por motivo de los cargos que se le imputan, los cuales son los siguientes. ● Por haber, en Burdeos, Lyon y en todo el territorio nacional, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011, utilizado el nombre falso de Samuel Armansa y la falsa calidad de vendedor de automóviles y empleando maniobras fraudulentas, en este caso la creación de sociedades ficticias, hechos previstos y castigados por los artículos 313-1, 313-3, 313-7 y 313-8, del Código Penal Francés (NATINF 7875). ● Por haber, en Burdeos, Lyon y en todo el territorio nacional, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011, por cualquier medio que sea falsificado un pasaporte y un permiso de conducir, documentos expedidos por una administración pública con vistas a hacer constar un derecho, una identidad o una calidad o acordar una autorización o hacer uso del o de dichos documentos falsificados con esa circunstancia que los hechos fueron cometidos de manera usual, hechos previstos y castigados por los artículos 441-2, 441-9, 441-10 y 441- 11, del Código Penal Francés (NATINF 11635-11636). CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional francés Robert Philippe Moulis (a) Samuel Armansa, por Instancia de Formal Apoderamiento, del Procurador General de la República, No.0120, del 15 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a declaraciones del nacional francés Robert Philippe Moulis (a) Samuel Armansa, ante los magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ser entregado a las autoridades francesas para enfrentar los cargos que pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Sentencia No.84, del 3 de abril de 2014, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional Robert Philippe Moulis (a) Samuel Armansa, de la siguiente manera: “Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Robert Philippe Moulis (a) Samuel Armansa, por las razones antes expuestas y, por consiguiente, ordena el archivo del caso. “Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República y a la Embajada de la República de Francia, así como publicada en el Boletín Judicial”. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo 1, del Convenio de Extradición suscrito entre la República Dominicana y la República de Francia, ratificado mediante la Resolución No.136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado, como consecuencia de una infracción penal”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 13, del Convenio de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y la República de Francia, la persona entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad individual por una infracción penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional francés Robert Philippe Moulis (a) Samuel Armansa, fue solicitada el 14 de enero de 2014, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Resolución No.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de Extradición, suscrito entre la República Dominicana y la República de Francia. VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal. VISTA: La Sentencia No.84, del 3 de abril de 2014, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República de Francia, del nacional francés Robert Philippe Moulis (a) Samuel Armansa, por motivo de los cargos que se le imputan, los cuales son los siguientes: ● Por haber, en Burdeos, Lyon y en todo el territorio nacional, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011, utilizado el nombre falso de Samuel Armansa y la falsa calidad de vendedor de automóviles y empleando maniobras fraudulentas; en este caso la creación de sociedades ficticias, hechos previstos y castigados por los artículos 313-1, 313-3, 313-7 y 313-8, del Código Penal Francés (NATINF 7875). ● Por haber, en Burdeos, Lyon y en todo el territorio nacional, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011, por cualquier medio que sea falsificado un pasaporte y un permiso de conducir, documentos expedidos por una administración pública con vistas a hacer constar un derecho, una identidad o una calidad o acordar una autorización o hacer uso del o de dichos documentos falsificados con esa circunstancia que los hechos fueron cometidos de manera usual, hechos previstos y castigados por los artículos 441-2, 441-9, 441-10 y 441- 11, del Código Penal Francés (NATINF 11635-11636). PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional francés Robert Philippe Moulis (a) Samuel Armansa, bajo ninguna circunstancia, se le juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona