Texto de la norma
Dec. No. 144-14 que dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República de
Francia, del nacional francés Robert Philippe Moulis (a) Samuel Armansa. G. O. No.
10756 del 26 de mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 144-14
CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República de Francia en la República
Dominicana, solicitó al gobierno dominicano, mediante la Nota Diplomática
No.29/CHANC, del 14 de enero de 2014, la entrega en extradición del nacional francés
Robert Philippe Moulis (a) Samuel Armansa, por motivo de los cargos que se le
imputan, los cuales son los siguientes.
● Por haber, en Burdeos, Lyon y en todo el territorio nacional, del 1 de julio al 31 de
diciembre de 2011, utilizado el nombre falso de Samuel Armansa y la falsa calidad de
vendedor de automóviles y empleando maniobras fraudulentas, en este caso la creación de
sociedades ficticias, hechos previstos y castigados por los artículos 313-1, 313-3, 313-7 y
313-8, del Código Penal Francés (NATINF 7875).
● Por haber, en Burdeos, Lyon y en todo el territorio nacional, del 1 de julio al 31 de
diciembre de 2011, por cualquier medio que sea falsificado un pasaporte y un permiso de
conducir, documentos expedidos por una administración pública con vistas a hacer constar
un derecho, una identidad o una calidad o acordar una autorización o hacer uso del o de
dichos documentos falsificados con esa circunstancia que los hechos fueron cometidos de
manera usual, hechos previstos y castigados por los artículos 441-2, 441-9, 441-10 y 441-
11, del Código Penal Francés (NATINF 11635-11636).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada
de la solicitud de extradición del nacional francés Robert Philippe Moulis (a) Samuel
Armansa, por Instancia de Formal Apoderamiento, del Procurador General de la
República, No.0120, del 15 de enero de 2014.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a declaraciones del nacional francés Robert
Philippe Moulis (a) Samuel Armansa, ante los magistrados de la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia, éste optó por el trámite simplificado de extradición al consentir
voluntariamente ser entregado a las autoridades francesas para enfrentar los cargos que
pesan en su contra, razón por la cual, mediante la Sentencia No.84, del 3 de abril de 2014,
la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional Robert Philippe Moulis (a) Samuel Armansa, de la siguiente manera:
“Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre la solicitud de extradición de Robert
Philippe Moulis (a) Samuel Armansa, por las razones antes expuestas y, por
consiguiente, ordena el archivo del caso.
“Segundo: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador
General de la República y a la Embajada de la República de Francia, así como publicada en
el Boletín Judicial”.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Artículo 1, del Convenio de Extradición suscrito
entre la República Dominicana y la República de Francia, ratificado mediante la
Resolución No.136-01, del 9 de agosto de 2001, las Partes se comprometen a entregar
recíprocamente “a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos
Estados, sea perseguida por una infracción penal o requerida para la ejecución de una pena
privativa de libertad, pronunciada por las autoridades judiciales del otro Estado, como
consecuencia de una infracción penal”.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las disposiciones del Artículo 13, del Convenio de
Extradición, suscrito entre la República Dominicana y la República de Francia, la persona
entregada en extradición, “no será procesada, juzgada o detenida para la ejecución de una
pena ni sometida a cualquier otra restricción de su libertad individual por una infracción
penal anterior a la entrega y diferente a la que hubiese motivado la extradición”.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
francés Robert Philippe Moulis (a) Samuel Armansa, fue solicitada el 14 de enero de
2014, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes, de la Ley
No.76-02, del 19 de julio de 2002, Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución No.136-01, del 9 de agosto de 2001, que aprueba el Convenio de
Extradición, suscrito entre la República Dominicana y la República de Francia.
VISTOS: Los Artículos 160 y siguientes de la Ley No.76-02, del 19 de julio de 2002,
Código Procesal Penal.
VISTA: La Sentencia No.84, del 3 de abril de 2014, emitida por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Gobierno de la República de
Francia, del nacional francés Robert Philippe Moulis (a) Samuel Armansa, por motivo
de los cargos que se le imputan, los cuales son los siguientes:
● Por haber, en Burdeos, Lyon y en todo el territorio nacional, del 1 de julio al 31 de
diciembre de 2011, utilizado el nombre falso de Samuel Armansa y la falsa calidad de
vendedor de automóviles y empleando maniobras fraudulentas; en este caso la creación de
sociedades ficticias, hechos previstos y castigados por los artículos 313-1, 313-3, 313-7 y
313-8, del Código Penal Francés (NATINF 7875).
● Por haber, en Burdeos, Lyon y en todo el territorio nacional, del 1 de julio al 31 de
diciembre de 2011, por cualquier medio que sea falsificado un pasaporte y un permiso de
conducir, documentos expedidos por una administración pública con vistas a hacer constar
un derecho, una identidad o una calidad o acordar una autorización o hacer uso del o de
dichos documentos falsificados con esa circunstancia que los hechos fueron cometidos de
manera usual, hechos previstos y castigados por los artículos 441-2, 441-9, 441-10 y 441-
11, del Código Penal Francés (NATINF 11635-11636).
PÁRRAFO: Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
francés Robert Philippe Moulis (a) Samuel Armansa, bajo ninguna circunstancia, se le
juzgará por una infracción diferente a las que motivan su extradición.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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