Texto de la norma
Dec. No. 212-14 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción por parte del Estado dominicano, de una LT-345kv S/E Guerra-San
Pedro de Macorís, una franja de terreno de 60 metros de ancho, a todo lo largo, donde
se construirá dicha línea de transmisión. G. O. No. 10760 del 30 de junio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 212-14
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir una LT-345kV
S/E GUERRA - SAN PEDRO DE MACORÍS, la cual será construida entre las provincias
Santo Domingo y San Pedro de Macorís, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y la distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y la puesta en servicio de varias líneas
de transmisión eléctricas, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen
en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la
LT-345kV S/E GUERRA - SAN PEDRO DE MACORÍS, que interconectará algunas
subestaciones existentes y otras que serán construidas en las respectivas localidades,
ubicadas en las regiones Sur y Este del país.
CONSIDERANDO: Que para la construcción, la puesta en funcionamiento y la
incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, de la indicada línea de
transmisión, resulta indispensable la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social, por
parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de sesenta (60) metros de ancho, a
todo lo largo de la línea, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del
citado proyecto para asegurar el entorno.
VISTA: La Constitución dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, la cual protege el
derecho de propiedad, en su Artículo 51.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, que establece un
procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La Ley No.1832, del 8 de noviembre del 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948, sobre contribución a las obras
públicas que beneficien terrenos de particulares.
VISTA: La Ley General de Electricidad No.125-01, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto No.555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTO: El Decreto No.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción, por parte del Estado dominicano, de una LT-345kV S/E GUERRA - SAN
PEDRO DE MACORÍS, una franja de terrenos de sesenta (60) metros de ancho, a todo lo
largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión, en las provincias Santo Domingo y San Pedro de Macorís, República Dominicana, cuya ruta georreferencial se describe a continuación:
LT-345kV S/E GUERRA - SAN PEDRO DE MACORÍS
Coordenadas UTM Datum WGS84 Zona 19 Norte
VÉRTICE | DESPCRICPIÓN | COORDENADAS EJE IZQUIERDO (ESTE, NORTE) | COORDENADAS EJE CENTRAL (ESTE, NORTE) | COORDENADAS EJE DERECHO (ESTE, NORTE)
1 | PI | 420364,369 | 2053639,039 | 420374,483 | 2053610,795 | 420384,597 | 2053582,552
2 | PI | 421036,587 | 2053879,759 | 421047,487 | 2053851,796 | 421058,386 | 2053823,834
3 | PI | 422715,562 | 2054588,592 | 422724,496 | 2054559,800 | 422733,431 | 2054531,008
4 | PI | 427434,368 | 2055556,423 | 427429,522 | 2055524,805 | 427424,676 | 2055493,186
5 | PI | 430058,641 | 2054100,608 | 430050,536 | 2054070,796 | 430042,431 | 2054040,985
6 | PI | 433286,971 | 2054021,770 | 433285,554 | 2053991,796 | 433284,137 | 2053961,821
7 | PI | 444305,084 | 2053248,691 | 444302,614 | 2053218,790 | 444300,143 | 2053188,890
8 | PI | 448674,703 | 2052833,061 | 448665,638 | 2052803,787 | 448656,573 | 2052774,514
9 | PI | 454068,219 | 2049846,005 | 454053,667 | 2049819,771 | 454039,114 | 2049793,537
10 | PI | 456255,963 | 2048630,480 | 456247,679 | 2048600,764 | 456239,394 | 2048571,047
11 | PI | 458304,143 | 2048555,437 | 458294,690 | 2048525,763 | 458285,237 | 2048496,089
12 | PI | 462423,157 | 2045855,839 | 462406,712 | 2045830,748 | 462390,267 | 2045805,657
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de las líneas de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y que se encuentren dentro de las porciones de terrenos, precedentemente indicadas, para su compra de grado a grado por parte del Estado dominicano, el Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), deberá solicitar al Director General de Bienes Nacionales la expropiación de los
mismos, mediante la realización de todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles
indicados en el Artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943, que establece un procedimiento especial para las
expropiaciones intentadas por el Estado, modificado por la Ley No.700, del 31 de julio del
1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley
No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agregó el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley
No. 344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el Artículo 2, del presente Decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicadas las líneas y los equipos auxiliares, durante el proceso de
instalación y después de éste, para fines de mantenimiento y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos edificados o sin edificar, adyacentes, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujeto al pago de la
contribución prevista en el Artículo 1, de la Ley No.1849, del 18 de noviembre del 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, en
virtud de las disposiciones establecidas en la referida ley.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
Decreto, serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, en nombre y en representación del Estado dominicano,
transfiera los inmuebles e inscriba o registre los derechos precitados, a nombre de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 11. Envíese al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), al Administrador de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), al Administrador General de Bienes Nacionales, al Director
General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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