Texto de la norma
Dec. No. 211-14 que destituye al servidor público de carrera Ramón Antonio Arias
Rosario, quien ocupaba el cargo de Orientador Ocupacional. G. O. No. 10760 del 30
de junio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 211-14
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Función Pública No. 41-08, del
16 de enero de 2008, la obtención del estatus de servidor público de Carrera
Administrativa se completa con el Nombramiento de Carrera que expide el Presidente de la
República.
CONSIDERANDO: Que los nombramientos de carrera administrativa corresponden a
aquellos servidores que han aprobado el proceso de concurso y/o de comprobación de sus
méritos, mediante el análisis de su expediente de personal y además han agotado el proceso
de evaluación implementado por el Ministerio de Administración Pública para obtener el
estatus de servidor público de carrera.
CONSIDERANDO: Que los servidores de Carrera Administrativa solo pueden ser
destituidos por la comisión de las faltas establecidas en la Ley No. 41-08, de Función
Pública, del 16 de enero de 2008, y el Reglamento No.523-09, del 21 de julio de 2009, de
Relaciones Laborales.
CONSIDERANDO: Que en relación al servidor público de carrera, Ramón Antonio Arias
Rosario, se agotó el debido proceso establecido en la Ley No. 41-08, para la destitución,
según consta en el acto administrativo No.05/2012, del 11 de noviembre de 2013.
VISTO: El Acto Administrativo No.05/212, del 11 de noviembre de 2013.
VISTOS: Los artículos. 84, de la Ley No. 41-08 y 109, del Reglamento No. 523-09, de 21
de julio de 2009, de Relaciones Laborales.
VISTA: La solicitud del 22 de abril de 2014, del Ministerio de Trabajo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se destituye al servidor público de carrera “Ramón Antonio Arias Rosario,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], quien ocupa el cargo de
Orientador Ocupacional, por haber incurrido en violación del Artículo No. 84, numeral 3,
de la Ley No. 41-08, de Función Pública, y el Artículo 133, numerales 1 y 2, del
Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, No. 523-09.”
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración Pública
(MAP) para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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