Texto de la norma
Dec. No. 210-14 que crea la Zona Franca Industrial y de Servicios Norte Infiesto, bajo
la administración técnica y operativa de la Empresa Norte Infiesto, S.R.L., ubicada en
el municipio de Santo Domingo Este. G. O. No. 10760 del 30 de junio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 210-14
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha
contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han
sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que la empresa NORTE INFIESTO, S. R. L., presentó ante la
Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud
para el desarrollo y la operación de una zona franca industrial de exportación, que se
denominará Zona Franca Industrial y de Servicios Norte Infiesto, y la misma fue
aprobada mediante la Resolución No. 02-14-P, del 13 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite ´´a´´ de la Ley No. 8-90, que fomenta la
instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder
Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales, acogidos a los beneficios de dicha
ley.
VISTA: El acta de la reunión celebrada el 13 de mayo de 2014, debidamente certificada
por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 13 de mayo de
2014.
VISTA: La Ley No. Ley 8-90, del 15 de enero del 1990, sobre Fomento de Zonas Francas
y su reglamento.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará ZONA FRANCA
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS NORTE INFIESTO, bajo la administración técnica y
operativa de la empresa "NORTE INFIESTO, S. R. L.,” la cual se beneficiará del régimen
de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990.
Artículo 2. La ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS NORTE
INFIESTO estará ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, República Dominicana,
en una extensión territorial de catorce mil trescientos noventa punto treinta y ocho metros
cuadrados (14,390.38 mt2), dentro del ámbito de las parcelas siguientes:
a) Parcela No.14-B-Prov-Refund-1, con una superficie de 11,566.49 mts2, del D.C.
No. 04.
b) Parcela No.14-B-Prov-Refund-2, con un superficie de 2,823.89 mts2, del D.C.
No. 04, correspondiéndole, en conjunto, los linderos que se detallan a
continuación:
Al Norte: Autopista Duarte
Al Este: Parcela 14-B-Prov-Refund-2Resto
Al Sur: Parcelas Nos. 14-B-Prov-Refund-1Resto y 14-Prov-A
Al Oeste: Parcela 14-B-Prov-Refund-1Resto
Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca
estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la
empresa NORTE INFIESTO, S. R. L..
Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida
a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la
Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines.
Artículo 5. Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS NORTE INFIESTO, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas
Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las
leyes, los decretos y los reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el
futuro.
Artículo 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que, en
nombre y en representación del Estado, suscriba con la compañía NORTE INFIESTO, S.
R. L., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta zona
franca de exportación.
Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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