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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 210-14

QUE CREA LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL “ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS NORTE INFIESTO”

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 ene de 1900fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 10760Gaceta Oficial del 30 jun de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
NORTE INFIESTO, S. R. L (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 210-14 que crea la Zona Franca Industrial y de Servicios Norte Infiesto, bajo la administración técnica y operativa de la Empresa Norte Infiesto, S.R.L., ubicada en el municipio de Santo Domingo Este. G. O. No. 10760 del 30 de junio de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 210-14 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que la empresa NORTE INFIESTO, S. R. L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación una solicitud para el desarrollo y la operación de una zona franca industrial de exportación, que se denominará Zona Franca Industrial y de Servicios Norte Infiesto, y la misma fue aprobada mediante la Resolución No. 02-14-P, del 13 de mayo de 2014. CONSIDERANDO: Que el Art. 19, acápite ´´a´´ de la Ley No. 8-90, que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales, acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA: El acta de la reunión celebrada el 13 de mayo de 2014, debidamente certificada por la Secretaria del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 13 de mayo de 2014. VISTA: La Ley No. Ley 8-90, del 15 de enero del 1990, sobre Fomento de Zonas Francas y su reglamento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS NORTE INFIESTO, bajo la administración técnica y operativa de la empresa "NORTE INFIESTO, S. R. L.,” la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990. Artículo 2. La ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS NORTE INFIESTO estará ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, República Dominicana, en una extensión territorial de catorce mil trescientos noventa punto treinta y ocho metros cuadrados (14,390.38 mt2), dentro del ámbito de las parcelas siguientes: a) Parcela No.14-B-Prov-Refund-1, con una superficie de 11,566.49 mts2, del D.C. No. 04. b) Parcela No.14-B-Prov-Refund-2, con un superficie de 2,823.89 mts2, del D.C. No. 04, correspondiéndole, en conjunto, los linderos que se detallan a continuación: Al Norte: Autopista Duarte Al Este: Parcela 14-B-Prov-Refund-2Resto Al Sur: Parcelas Nos. 14-B-Prov-Refund-1Resto y 14-Prov-A Al Oeste: Parcela 14-B-Prov-Refund-1Resto Artículo 3. Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa NORTE INFIESTO, S. R. L.. Artículo 4. La extensión territorial de la referida zona franca industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, para estos fines. Artículo 5. Las empresas que se establezcan en la ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS NORTE INFIESTO, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y las exenciones contenidas en las leyes, los decretos y los reglamentos vigentes, y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro. Artículo 6. Se le otorga Poder Especial al Ministro de Industria y Comercio, para que, en nombre y en representación del Estado, suscriba con la compañía NORTE INFIESTO, S. R. L., los contratos correspondientes que regulen las relaciones y el manejo de esta zona franca de exportación. Artículo 7. Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona