Texto de la norma
Dec. No. 209-14 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a varias
personas. G. O. No. 10760 del 30 de junio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 209-14
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
1. Ramón Rafael Ramos, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
2. Juan Antonio Robles, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un
monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
3. Rafael Zoilo Peralta López, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por
un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
4. Juan Henríquez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto
de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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