Texto de la norma
Dec. No. 202-14 que concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a
varios extranjeros. G. O. No. 10760 del 30 de junio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 202-14
VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus
modificaciones.
VISTAS: Las instancias Nos.4646, 4649, del 11 de abril de 2013; 15267, del 15 de
noviembre de 2013; 16752, 16759 del 11 de diciembre de 2013; 1867, 1868, 1880, 1882
del 11 de febrero de 2014; 2995 del 3 de marzo de 2014; 3561, 3563, 3565, 3581 del 12 de
marzo de 2014; 8080 del 5 de junio de 2014; que por conducto del Ministerio de Interior y
Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en la parte
dispositiva del presente Decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las
personas que se indican a continuación:
1. Al señor Omar Primitivo Vicente Ramírez, de nacionalidad cubana.
2. Al señor Ariel De Jesús Bravo Acosta, de nacionalidad cubana.
3. A la señora Ana Margarita Garma Montes de Oca, de nacionalidad cubana.
4. Al señor Ricardo Steffens Páez, de nacionalidad colombiana.
5. Al señor César David Quevedo Gutiérrez, de nacionalidad colombiana.
6. Al señor Ming-Ko Wu, de nacionalidad china.
7. Al señor Chien-Hsuan Wu, de nacionalidad china.
8. Al señor José Manuel González-Quirós Rodríguez, de nacionalidad española.
9. Al señor Frank Anthony Leone, de nacionalidad estadounidense.
10. Al señor Alessandro Lepre, de nacionalidad italiana.
11. A la señora Avelina Trigo Barro, de nacionalidad española.
12. A la señora Obdalis Carolina Arrioja Barreto, de nacionalidad venezolana.
13. A la señora Uzra Pakdaman, de nacionalidad iraní.
14. A la señora Jenyffer González Salgado, de nacionalidad estadounidense.
15. A la señora Liudmila Sergeevna Kuzmicheva, de nacionalidad rusa.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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