Texto de la norma
Dec. No. 201-14 que declara de alta prioridad del Gobierno la readecuación de los
asentamientos humanos en la barriada La Barquita, en los sectores de Sabana
Perdida y Los Mina, de la provincia Santo Domingo, crea la Unidad Ejecutora para la
Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), y deroga el Dec. No. 16-13. G. O.
No. 10760 del 30 de junio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 201-14
CONSIDERANDO: Que el catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013) fue emitido
el Decreto No. 16-13, que declara como alta prioridad del Gobierno dominicano la
readecuación de los asentamientos humanos en la barriada denominada “La Barquita”, en
los sectores de Sabana Perdida y Los Mina, de la provincia de Santo Domingo, por medio
del cual se creó e integró la Comisión para la Readecuación de “La Barquita”.
CONSIDERANDO: Que la Comisión para la Readecuación de “La Barquita”, tenía por
misión realizar estudios, consultas, elaborar informes técnicos y propuestas de políticas
públicas, que permitieran ejecutar soluciones definitivas a los factores de riesgo que afectan
a las comunidades de la zona y a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que ya ejecutados los trabajos asignados mediante el Decreto No. 16-
13, a la Comisión para la Readecuación de “La Barquita”, resulta necesario la creación de
la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18
de agosto de 2000.
VISTO: El Decreto No. 16-13, del 14 de enero del año dos mil trece (2013).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1.-Se declara como alta prioridad del Gobierno, la readecuación de los
asentamientos humanos en la barriada denominada “La Barquita”, en los sectores de
Sábana Pérdida y Los Mina, de la provincia de Santo Domingo, zona de influencia del Río
Ozama y vulnerable a sus desbordamientos.
ARTÍCULO 2.-Se crea la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y
Entornos (URBE), que tiene por misión, ejecutar y poner en funcionamiento las obras
civiles que se requieran para los reasentamientos de los habitantes de La Barquita que
resulten necesarios, y para mejorar el acceso de los habitantes que permanezcan en La
Barquita, a los servicios básicos de agua potable, energía, escuelas, iglesias y canchas
deportivas, entre otros.
PÁRRAFO: El Proyecto de Readecuación de “La Barquita” se desarrollará tomando en
consideración el impacto ambiental y garantizando la recuperación de las zonas habitadas
dentro del cinturón verde de la ribera del Río Ozama.
ARTÍCULO 3.- La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos
(URBE), dispondrá de un Director Ejecutivo de Proyecto, que tendrá a su cargo un equipo
técnico y un equipo administrativo, para garantizar la capacidad operativa suficiente y una
adecuada ejecución de sus decisiones.
PARRAFO I: La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos
(URBE) se encargará de coordinar y dar seguimiento a la implementación por parte de las
distintas instituciones del Estado que inciden en la aplicación del presente Decreto.
PARRAFO II: La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos
(URBE) contará con independencia administrativa y financiera.
PARRAFO III: El Ministerio Administrativo de la Presidencia tendrá a su cargo la
supervisión de los trabajos a ser realizados por la Unidad Ejecutora para la Readecuación
de La Barquita y Entornos (URBE), y proveerá los recursos presupuestarios necesarios para
el funcionamiento ordinario de la misma y la implementación de los planes ejecutivos.
ARTÍCULO 4.- El Director Ejecutivo del Proyecto deberá coordinar las labores de
implementación del Proyecto con las siguientes instituciones, de conformidad con sus
respectivos roles:
1. El Ministerio Administrativo de la Presidencia.
2. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
3. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
5. El Ministerio de Educación.
6. La Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda.
7. La Federación Dominicana de Municipios.
8. La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo.
9. La Policía Nacional, y
10. La Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE).
PARRAFO I: El Sacerdote Gregorio Alegría Armendáriz, queda designado
representante de la comunidad ante el Proyecto.
PARRAFO II: El Señor José Miguel González Cuadra, queda designado Director
Ejecutivo del Proyecto.
ARTÍCULO 5.- La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos
(URBE) desarrollará sus actividades conforme a las orientaciones siguientes:
a). Mantener informada a la comunidad sobre las alternativas para abordar y resolver la
problemática existente en la zona y ponderar los señalamientos que al respecto
puedan surgir.
b). Identificar alternativas para descongestionar el suelo y frenar el crecimiento
desorganizado e improvisado de los asentamientos en “La Barquita”, identificando
aquellas personas susceptibles de ser reasentadas y las que pudiesen permanecer en
la zona.
c). Implementar las soluciones técnicas que permitan proteger al Río Ozama de las
acciones humanas y a sus riberas de eventuales crecidas.
d). Fortalecer el capital humano y social de las comunidades para propiciar su propio
desarrollo y prevenir nuevos asentamientos desorganizados.
ARTÍCULO 6.- La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos
(URBE) tendrá una caducidad automática al cabo del cumplimiento de su misión y por la
suspensión de la atribución de recursos presupuestarios.
ARTÍCULO 7.- Se instruye a todas las dependencias del Gobierno a prestar la asistencia
necesaria para que el Proyecto pueda llevar a cabo sus tareas.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 16-13, así como
cualquier otra disposición que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.