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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 201-14

que declara de alta prioridad del Gobierno la readecuación de los asentamientos humanos en la barriada La Barquita, en los sectores de Sabana Perdida y Los Mina, de la provincia Santo Domingo, crea la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), y deroga el Dec. No. 16-13

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 2014fecha
Concesióntipo
G. O. 10760Gaceta Oficial del 30 jun de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 201-14 que declara de alta prioridad del Gobierno la readecuación de los asentamientos humanos en la barriada La Barquita, en los sectores de Sabana Perdida y Los Mina, de la provincia Santo Domingo, crea la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), y deroga el Dec. No. 16-13. G. O. No. 10760 del 30 de junio de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 201-14 CONSIDERANDO: Que el catorce (14) de enero del año dos mil trece (2013) fue emitido el Decreto No. 16-13, que declara como alta prioridad del Gobierno dominicano la readecuación de los asentamientos humanos en la barriada denominada “La Barquita”, en los sectores de Sabana Perdida y Los Mina, de la provincia de Santo Domingo, por medio del cual se creó e integró la Comisión para la Readecuación de “La Barquita”. CONSIDERANDO: Que la Comisión para la Readecuación de “La Barquita”, tenía por misión realizar estudios, consultas, elaborar informes técnicos y propuestas de políticas públicas, que permitieran ejecutar soluciones definitivas a los factores de riesgo que afectan a las comunidades de la zona y a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que ya ejecutados los trabajos asignados mediante el Decreto No. 16- 13, a la Comisión para la Readecuación de “La Barquita”, resulta necesario la creación de la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE). VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010. VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto de 2000. VISTO: El Decreto No. 16-13, del 14 de enero del año dos mil trece (2013). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1.-Se declara como alta prioridad del Gobierno, la readecuación de los asentamientos humanos en la barriada denominada “La Barquita”, en los sectores de Sábana Pérdida y Los Mina, de la provincia de Santo Domingo, zona de influencia del Río Ozama y vulnerable a sus desbordamientos. ARTÍCULO 2.-Se crea la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), que tiene por misión, ejecutar y poner en funcionamiento las obras civiles que se requieran para los reasentamientos de los habitantes de La Barquita que resulten necesarios, y para mejorar el acceso de los habitantes que permanezcan en La Barquita, a los servicios básicos de agua potable, energía, escuelas, iglesias y canchas deportivas, entre otros. PÁRRAFO: El Proyecto de Readecuación de “La Barquita” se desarrollará tomando en consideración el impacto ambiental y garantizando la recuperación de las zonas habitadas dentro del cinturón verde de la ribera del Río Ozama. ARTÍCULO 3.- La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), dispondrá de un Director Ejecutivo de Proyecto, que tendrá a su cargo un equipo técnico y un equipo administrativo, para garantizar la capacidad operativa suficiente y una adecuada ejecución de sus decisiones. PARRAFO I: La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE) se encargará de coordinar y dar seguimiento a la implementación por parte de las distintas instituciones del Estado que inciden en la aplicación del presente Decreto. PARRAFO II: La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE) contará con independencia administrativa y financiera. PARRAFO III: El Ministerio Administrativo de la Presidencia tendrá a su cargo la supervisión de los trabajos a ser realizados por la Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE), y proveerá los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento ordinario de la misma y la implementación de los planes ejecutivos. ARTÍCULO 4.- El Director Ejecutivo del Proyecto deberá coordinar las labores de implementación del Proyecto con las siguientes instituciones, de conformidad con sus respectivos roles: 1. El Ministerio Administrativo de la Presidencia. 2. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. 3. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 5. El Ministerio de Educación. 6. La Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda. 7. La Federación Dominicana de Municipios. 8. La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo. 9. La Policía Nacional, y 10. La Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE). PARRAFO I: El Sacerdote Gregorio Alegría Armendáriz, queda designado representante de la comunidad ante el Proyecto. PARRAFO II: El Señor José Miguel González Cuadra, queda designado Director Ejecutivo del Proyecto. ARTÍCULO 5.- La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE) desarrollará sus actividades conforme a las orientaciones siguientes: a). Mantener informada a la comunidad sobre las alternativas para abordar y resolver la problemática existente en la zona y ponderar los señalamientos que al respecto puedan surgir. b). Identificar alternativas para descongestionar el suelo y frenar el crecimiento desorganizado e improvisado de los asentamientos en “La Barquita”, identificando aquellas personas susceptibles de ser reasentadas y las que pudiesen permanecer en la zona. c). Implementar las soluciones técnicas que permitan proteger al Río Ozama de las acciones humanas y a sus riberas de eventuales crecidas. d). Fortalecer el capital humano y social de las comunidades para propiciar su propio desarrollo y prevenir nuevos asentamientos desorganizados. ARTÍCULO 6.- La Unidad Ejecutora para la Readecuación de La Barquita y Entornos (URBE) tendrá una caducidad automática al cabo del cumplimiento de su misión y por la suspensión de la atribución de recursos presupuestarios. ARTÍCULO 7.- Se instruye a todas las dependencias del Gobierno a prestar la asistencia necesaria para que el Proyecto pueda llevar a cabo sus tareas. ARTÍCULO 8.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 16-13, así como cualquier otra disposición que le sea contraria. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona