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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 309-95

QUE ADOPTA COMO GUIA PARA LA ORGANIZACION DEL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS, LAS CATEGORIAS G...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 dic de 1995fecha
Designacióntipo
G. O. 9926Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (16,770 caracteres)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 309-95 CONSIDERANDO: Que la biodiversidad de los ecosistemas del territorio nacional demanda una protección adecuada al impacto de nuestro crecimiento poblacional y a las necesidades básicas del desarrollo para que sea posible la conservación de los recursos naturales y que el uso social, cuando es posible, se ciña a normas factibles de ser cumplidas con rigor y eficiencia; CONSIDERANDO: Que la Ley No.67, del 8 de noviembre de 1974, mediante la cual se creó la Dirección Nacional de Parques, sólo estableció dos categorías de manejo, o sea, la de "Reserva Científica" y la de "Parque Nacional". Las condicionalidades de estas dos categorías dificultan la protección efectiva de nuestros ecosistemas cuando es necesario contemplar el impacto del crecimiento de la población y más aún, sus necesidades básicas; CONSIDERANDO: Que ante esa disyuntiva, la cual se presenta en numerosos países, el Cuarto Congreso de Parques Nacionales y Áreas Protegidas que tuvo lugar en febrero de 1992 en Caracas, Venezuela, organizado por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), adoptó el establecimiento de seis Categorías Genéricas para el manejo de los ecosistemas a preservar, a fin de asegurar su adecuada conservación, en consonancia con las necesidades sociales que converjan en cada caso; CONSIDERANDO: Que se hace cada vez más necesario en nuestro país la adopción de las seis Categorías Genéricas acordadas por al UICN, a fin de preservar ecosistemas del territorio nacional de incalculable valor natural, científico, recreativo, cultural y social, como lo son: las lagunas "Redonda" y "Limón", en Miches, "La Gran Laguna", en Nagua, "Bávaro", en Higüey, "Mallén", en San Pedro de Macorís, "Cabarete", o "Goleta", en Sosua, así como las bahías o albúferas de "Maimón" o "Chiquita", en Higüey, "Puerto Viejo", en Azua y "La Jina", en Miches, además de los ríos "Chavón", en la Romana; "Soco", en San Pedro de Macorís y la isla "La Catalina", en La Romana; VISTOS: a) La Ley No.67, de fecha 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques; b) el documento denominado "Directrices para las categorías de Manejo de Areas Protegidas", publicado en 1994 por la Unión Mundial para la Naturaleza y el Centro Mundial para el Monitoreo de la Conservación; c) el estudio sobre la Biodiversidad Costera y Marina de la República Dominicana, realizado por el Centro de Investigación de Biología Marina de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, con el apoyo del Fondo Mundial para la Naturaleza; d) el estudio acerca de la flora de la isla "Catalina", realizado por el Jardín Botánico Nacional, "Dr. Rafael R. Moscoso"; e) el Informe Técnico de la Dirección Nacional de Parques acerca del tema; f) la solicitud de la Asociación para el Desarrollo de Cabarete-Sosua para que se brinde una protección más efectiva a la laguna de "Cabarete" y a los humedales asociados, así como del sistema karstico al Sur de las mismas y se posibilite la práctica del ecoturismo; g) la preocupación de la Universidad Central del Este y, de la Sociedad Ecológica Oriental para que se proteja la laguna de "Mallén"; h) la opinión de los grupos ecologistas y de expertos nacionales sobre la materia que participaron en las reuniones celebradas con el propósito de esclarecer el debate público respecto de las lagunas "Redonda" y "Limón"; en Miches; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se adoptan como guía para la organización del sistema nacional de áreas protegidas, las Categorías Genéricas que se indican más adelante, acordadas por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN): CG-Ia: RESERVA NATURAL ESTRICTA (Area destinada exclusivamente a la investigación científica por la fragilidad de los ecosistemas y el valor de las especies y recursos contenidos en la misma); CG-Ib: AREA NATURAL SILVESTRE (Area Natural intocada por el hombre cuya biodiversidad debe ser protegida en forma absoluta); CG-II: PARQUE NACIONAL (Areas extensas poco o nada alteradas por la acción humana, con recursos y especies de valor y trascendencia nacional y/o internacional dedicadas a la preservación, educación y recreación); CG-III: MONUMENTO NATURAL (Areas contentivas de recursos descoyantes de valor nacional o internacional conservadas para la educación y la recreación); CG-IV: AREA DE MANEJO DE HABITAT/ESPECIES (Areas naturales, terrestres o marinas, que son santuarios o refugios de fauna y flora singulares de gran valor, conservadas para los estudios científicos y garantizar su supervivencia); CG-V: PAISAJES TERRESTRES Y MARINOS PROTEGIDOS (Areas protegidos, terrestres o marinas, de impresionante belleza, destinadas a la recreación y a la educación); PARRAFO: Al escoger cualquiera de estas categorías se tendrán en cuenta los objetivos conservacionistas a cumplir, así como las especificaciones ecológicas y las necesidades sociales que imperen en cada caso. Artículo 2.- La Dirección Nacional de Parques queda encargada de sugerir al Poder Ejecutivo, previos los estudios de evaluación científica, los cambios de categoría que procedan en las actuales áreas protegidas y las que puedan crearse en el futuro, para su debida aprobación mediante decreto. Artículo 3.- Se establecen para los ecosistemas señalados más adelante, las Categorías Genéricas que se indican, adoptadas en el Artículo 1ro., que se señalan a continuación. PARRAFO I.- AREA DE LAS LAGUNAS "REDONDA" Y "LIMON", EN MICHES: la Categoría Ia, (Reserva Natural Estricta), con un área de amortiguamiento de sólo 43 kilómetros cuadrados para excluir a los poblados periféricos "El Hato", "La Mina", "Icacos", "Los Urabos", "Guaraguo", "El Cedro", "Los Guineos", "Las Lisas", y "Sabana de Nisibón" y dejar fuera también de esta Reverva Natural Estricta a los proyectos arroceros de Colonia "El Cedro" y "Sabana de Nisibón" e igualmente los terrenos que se utilizan en la ganadería bobina. En consecuencia, los límites del área de amortiguamiento y de conservación son los siguientes: Punto de partida, la confluencia del río Jovero con el arroyo Vigía (18º 58' 20" N - 69º 55' 00" W) al Suroeste, de donde se dirigen hacia el Este, atravesando la Sábana de Juan Sánchez hasta la confluencia de los arroyos Caguero y Santiago que dan origen al Arroyo Claro, luego se sigue en dirección noreste por la margen oriental del arroyo Claro hasta la zona de la Ciénaga, la cual es bordeada por el Este atravesando los arroyos "Don Juan" y "La Jagua" hasta la colina Loma La Palmita. Desde este punto los límites se dirigen hacia el Este siguiendo la línea divisoria de aguas de las lomas "La Cabirma", "Los Higos" y "Montaña Redonda", descendiendo luego en la dirección Este-Noreste hasta tocar el río Cedro, 500 metros antes de su desembocadura en el Océano Atlántico. Luego los límites se dirigen hacia el Sur siguiendo el curso del río Cedro, aguas arriba, recorriendo un tramo de dos kilómetros. Luego se dirigen hacia el Sureste atravesando el camino hasta tocar los humedales al Sur de la Laguna Limón, los cuales son bordeados en dirección hacia el Este cruzando los arroyos "Juana" y "Alcides" antes de su confluencia y el "Río Las Lisas", próximo a su desembocadura en los humedales, hasta tocar el río Nisibón (Punto 18º 58' 00" N - 68º 47' 35" W), dejando fuera los proyectos agrarios del área de amortiguamiento. Los límites al Este y al Oeste, siguen los cursos de los ríos "Nisibón" y "Jovero" tal como estableció en el Decreto 1315 del 1983, ampliándose la franja marina de 1,000 a 1,200 metros al Norte de la Reserva. PARRAFO II.- Sólo serán permitidos dentro de ésta Reserva los usos siguientes: la pesca artesanal conforme a los programas de investigación científica que se consignen en el Plan de Manejo y la recolección de cocos en las plantaciones existentes en el litoral costero, en los plazos y períodos establecidos en los programas de uso especial que se indiquen en el mismo plan. PARRAFO III.- Se dispone el inicio inmediato de las labores de limpieza, saneamiento y restauración ambiental de toda el área de protección efectiva que pueda haber sido afectada por actividades anteriores relacionadas con la ganadería, la agricultura y el turismo, siguiendo los lineamientos de la UICN para la Categoría I de Areas Protegidas. PARRAFO IV.- La franja marina de esta Reserva Natural Estricta comprendida entre los ríos "Jovero" y "Nisibón", extendida mar adentro a 1,200 metros a partir de la bajamar, será mantenida intocada, así como sus dunas y arrecifes y praderas marinas, como un santuario para las especies migratorias, tanto terrestres como aéreas, en particular las aves transoceánicas, las tortugas marinas y los manatíes, cuya supervivencia debemos garantizar conforme a acuerdos firmados por el país con la comunidad internacional. Asimismo se preservarán en esa área los viveros naturales donde se reproducen las especies marinas que garantizan la pesca en las aguas de nuestros mares territoriales. PARRAFO V.- AREA DE LAS LAGUNAS "CABARETE" Y "GOLETA", EN SOSUA: Categoría III, Monumento Natural, con los límites siguientes: Al Este se toma como referencia el borde de la vegetación palustre de los humedales y manglares de la laguna "Cabarete" y la laguna "Goleta". Al Oeste se toma la cota topográfica de los 200 metros en la parte más alta descendiendo luego a la costa de los 100 metros sobre el nivel del mar en las partes medias, prolongado ambos extremos hacia el Sur hasta El Caliche y hacia el Norte hasta el extremo septentrional de la Ciénaga La Goleta. Al Norte se toma como referencia el extremo septentrional de la Ciénaga La Goleta. Al Sur se toma como referencia el Caño Hondo, desde El Caliche hasta El Eslabón. PARRAFO VI.- El área a protegerse de este Monumento Natural incluye sus manglares, caños, ciénagas y los haitises que se encuentren en sus humedales. PARRAFO VII.- BAHIA O ALBUFERA DE "MAIMON" Y "CHIQUITA", EN HIGUEY: Categoría III, Monumento Natural, con los límites siguientes: Al Este, se toma como referencia una línea paralela a la costa, entre Punta Pedriton y Punta Sabaneta, cubriendo una franja de un kilómetro de ancho y cinco kilómetros de largo. Al Oeste, se toma como referencia una línea alrededor de los humedales que van desde la Ciénaga Los Guayos hasta la desembocadura del río Yonú, pasando al occidente de los manglares de la bahía, tocando un tramo de dos (2) kilómetros del río Maimón y dejando fuera los proyectos arroceros existentes actualmente. Al Norte, se toma como referencia una línea que pueda unir los extremos septentrionales de los límites Este y Oeste, atravesando Punta Pedrito. Al Sur, se toma una línea que pueda unir los límites Este y Oeste en su extremo meridional alrededor de los humedales, dejando fuera los proyectos arroceros existentes y atravesando Punta Sabaneta. PARRAFO VIII.- El área a proteger de este Monumento Natural incluye los manglares, las ciénagas o áreas inundables, los caños, lagunas, bahías, playas, dunas y una franja marina de cinco kilómetros de largo. PARRAFO IX.- BAHIA "PUERTO VIEJO", EN AZUA: Categoría III, Monumento Natural, con los límites siguientes: Al Norte y al Oeste, se toma como referencia una línea alrededor de la costa, los humedales y las dunas de Boca del "Jura" separada 30 metros de los mismos y pasando por el Puesto de la Marina de Guerra y la Aduana de Puerto Viejo. Al sur y al Este, se toma como referencia la costa marina de 10 metros bajo el nivel del mar que parte frente a la desembocadura de la "Cañada del Arenazo" y se extiende hacia el Noroeste hasta "Punta de Boca del Jura". PARRAFO X.- El área a proteger de este Monumento Natural incluye los manglares, caños o islotes, corales, praderas de pastos marinos, las ciénegas y las dunas o medanos. Las actividades portuarias se realizarán conforme a las normas que garanticen operaciones seguras para los navíos, evitándose al máximo la contaminación por hidrocarburos y brindando rápida atención a cualquier contingencia. PARRAFO XI.- ISLA "CATALINA", EN LA ROMANA: Categoría III, Monumento Natural, cuyos límites será la franja marina que la rodea, la cual se extenderá desde la bajamar hasta 500 metros mar adentro. PARRAFO XII.- REFUGIO DE FAUNA "LA GRAN LAGUNA", EN NAGUA: Categoría IV, Ara de Manejo de Habitat/Especies, con los límites siguientes: Al Este una línea de 3.5 Kilómetros paralela a la costa separada un kilómetro de la misma entre la Playa Boba y los Manglares al Norte de la desembocadura del río Baquí. Al Oeste una línea alrededor de los Manglares del río Baquí, la Gran Laguna y los Manglares del río Boba, separada 100 metros de los mismos. Al Norte y al Sur dos líneas paralelas que unen los límites Este y Oeste. PARRAFO XIII.- REFUGIO DE FAUNA BAHIA "LA JINA", EN MICHES: Categoría IV, Area de Manejo de Habital/Especies, con los límites siguientes: Al Norte, una línea separada un kilómetro de la Costa entre la desembocadura del río "La Piedra" y el "Catalina", con un tramo recto entre "Punta Ratón" y "Punta La Matica". Al Sur, una línea alrededor de los manglares y salados, entre los ríos "La Piedra" y "Catalina", dejando fuera todos los cultivos de arroz existentes actualmente. Al Este y al Oeste, dos líneas paralelas que unen los límites Norte y Sur. PARRAFO XIV.- REFUGIO DE FAUNA LAGUNA "BAVARO", EN HIGUEY: Categoría IV, Area de Manejo de Habitat/Especies, con los límites siguientes: Al Este, una línea alrededor de los manglares de la laguna, tomando una franja marina de 100 metros de ancho y dos kilómetros de largo, quedando "Punta de los Nidos" en el centro, donde la Paloma Coronita (Columba leucocephala), tradicionalmente, ha hecho bancos de postura y reproducción. Al Oeste, una línea paralela y separada 250 metros de la Carretera de Bávaro-Punta Cana. Al Norte, una línea que pasa al Sur del complejo turístico de Bávaro, para unir los límites Este y Oeste. Al Sur, una línea que coincide con la Carretera que conduce a "Cabeza de Toro". PARRAFO XV.- De modo especial, esta Area de Manejo de Habitat/Especies, se preservará el pez "Ciprinodon Higuey", único en el mundo y que habita en dicha laguna "Bávaro". PARRAFO XVI.- REFUGIO LAGUNA "MALLEN", EN SAN PEDRO DE MACORIS: Categoría IV, Area de Manejo de Habitat/Especies, cuyos límites estarán representados por la línea que bordea los manglares, ciénagas, caños y lagunas con un área de separación de 30 metros hacia fuera de los mismos. PARRAFO XVII.- VIA PANORAMICA RIO "CHAVON", EN LA ROMANA: Categoría V, Paisajes Terrestres y Marinos Protegidos. Este Paisaje Protegido cubre el tramo del río desde 1,500 metros aguas arriba de la confluencia de la cañada "Tanama" hasta la desembocadura del mismo en el Mar Caribe, con una franja de 500 metros en cada margen ribereña para incluir los farallones que forman su singular encausamiento, único en la geografía dominicana. PARRAFO XVIII.- VIA PANORAMICA RIO "SOCO", EN SAN PEDRO DE MACORIS: Categoría V, Paisajes Terrestres y Marinos Protegidos. Este Paisaje Protegido cubre el tramo del río entre el Municipio de Ramón Santana y su desembocadura en el Mar Caribe con una franja de 250 metros a partir de cada uno de sus márgenes, los cuales quedarán protegidos en su totalidad hasta cubrir los caños, y el litoral costero hasta Playa "Montero" y la pequeña franja marina entre ésta última y Playa "Boca del Soco". Artículo 4.- En todas estas áreas protegidas estará absolutamente prohibida la cacería de aves y la única pesca permitida será la artesanal y la deportiva, sometidas a las regulaciones pertinentes. Artículo 5.- En las áreas protegidas indicadas en los párrafos del Artículo 3 del presente decreto, sólo se permitirá el ecoturismo o turismo ecológico, en base a las reglamentaciones que al efecto dicte la Dirección Nacional de Parques en el Plan de Manejo de las mismas. PARRAFO.- Las instalaciones para el alojamiento de turistas que se han construído entre las lagunas "Redonda" y "Limón", deberán ser limitadas a su estado actual, sin extenderse en el área, y su permanencia estará sujeta a la no perturbación de los ecosistemas protegidos que las rodean. Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Turismo, a la Dirección de Vida Silvestre de la Secretaría de Estado de Agricultura, a la Dirección General Forestal y especialmente a la Dirección Nacional de Parques, para su más estricto cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 133 de la Restauración. Joaquín Balaguer Planos correspondientes a la reserva científica, los monumentos naturales, los refugios de fauna silvestre y las vías panorámicas.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona