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Decreto

Decreto 198-14

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jun de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10760Gaceta Oficial del 30 jun de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (16,290 caracteres)
Dec. No. 198-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10760 del 30 de junio de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 198-14 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos trece metros cuadrados (3,413.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.92-003.8992, del Distrito Catastral No.7, del municipio y provincia Santiago, República Dominicana, provista del correspondiente Certificado de Título No.4, emitido a nombre de VÍCTOR ELBY VIÑAS ROMÁN, JAIME ANTONIO VIÑAS ROMÁN Y BIENVENIDA VIÑAS ROMÁN DE DELGADO. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil novecientos setenta y siete punto treinta y dos metros cuadrados (2,977.32 mts.2), ubicada en la Designación Catastral No.[cédula], del municipio de Constanza, de la provincia La Vega, República Dominicana, provista del correspondiente Certificado de Título Matricula No.0300026811, emitido a nombre de ELADIO ROSARIO ORTIZ. 3. a) una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.3- prov., del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de cinco mil treinta y seis punto sesenta y tres metros cuadrados (5,036.63 mts.2), provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título No.72-1920, emitida a nombre de ANA ANTONIA GARCIA PATRONIS, JULIO RAYMUNDO JOSE DUJARRIC GARCIA Y JULIO ELIZARDO DUJARRIC GARCIA; b) una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.3-prov, del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, que tiene una extensión superficial de setecientos metros cuadrados (700.00 mts.2), provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título No.72-1920, emitida a nombre de ANA ANTONIA GARCIA PATRONIS, JULIO RAYMUNDO JOSE DUJARRIC GARCIA Y JULIO ELIZARDO DUJARRIC GARCIA; c) una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.3-prov, del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, que tiene una extensión superficial de quinientos metros cuadrados (500.00 mts.2), provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título No.72-1920, emitida a nombre de ANA ANTONIA GARCIA PATRONIS, JULIO RAYMUNDO JOSE DUJARRIC GARCIA Y JULIO ELIZARDO DUJARRIC GARCIA; d) una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.3-prov, del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, que tiene una extensión superficial de trescientos sesenta metros cuadrados (360.00 mts.2), provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título No.72-1920, emitida a nombre de ANA ANTONIA GARCIA PATRONIS, JULIO RAYMUNDO JOSE DUJARRIC GARCIA Y JULIO ELIZARDO DUJARRIC GARCIA; e) una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.3-prov, del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, que tiene una extensión superficial de trescientos cincuenta metros cuadrados (350.00 mts.2), provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título No.72-1920, emitida a nombre de ANA ANTONIA GARCIA PATRONIS, JULIO RAYMUNDO JOSE DUJARRIC GARCIA Y JULIO ELIZARDO DUJARRIC GARCIA; f) una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.3-prov, del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de doscientos metros cuadrados (200.00 mts.2), provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título No.72-1920, emitida a nombre de ANA ANTONIA GARCIA PATRONIS, JULIO RAYMUNDO JOSE DUJARRIC GARCIA Y JULIO ELIZARDO DUJARRIC GARCIA; g) una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.3-prov, del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (1,450.00 mts.2), provista de la constancia anotada del Certificado de Título No.72-1920, emitida a nombre de ANA ANTONIA GARCIA PATRONIS, JULIO RAYMUNDO JOSE DUJARRIC GARCIA Y JULIO ELIZARDO DUJARRIC GARCIA, porciones que suman ocho mil quinientos noventa y seis punto sesenta y tres metros cuadrados (8,596.63 mts.2). 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de ochocientos dieciséis punto veinticuatro metros cuadrados (816.24 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.182, del Distrito Catastral No.9, ubicado en el municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, expedida por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, a favor de la señora JUANA NEPOMUCENO VÁSQUEZ VIUDA GIBBS. 5. Una porción de terreno de tres mil setecientos noventa y tres punto once metros cuadrados (3,793.11 mts.2), ubicada en la Designación Catastral No.[cédula], Matricula No.0100172688, del municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo, expedido a favor de la señora PETRONILA PAREDES DE ANTIGUA, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 6. Una porción de terreno de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.148, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, identificado mediante el Certificado de Título No.83-211, según certificación de estatus jurídico del inmueble marcado con la Matricula No. 3000130561, expedido a favor del señor GUSTAVO ORTIZ CRUZ, por el Registrador de Títulos de La Vega. 7. Una porción de terreno de cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados (441.00 mts.2), distribuidos de la siguiente forma: 1) una porción de terreno de doscientos veinte punto cincuenta metros cuadrados (220.50 mts.2), ubicada dentro de la Designación Catastral No.DC:01, Solar: 007-1757, Manz. 6455, Matrícula No.0100067793, ubicada en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, identificado mediante el Certificado de Título, expedido a favor del señor PARMENIO ANTONIO PAULINO NUESI, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo; 2) una porción de terreno de doscientos veinte punto cincuenta metros cuadrados (220.50 mts.2), ubicada dentro de la Designación Catastral No.DC:01, Solar: 007-1758, Manz. 6455, Matrícula No.0100067794, ubicada en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, identificado mediante Certificado de Título, expedido a favor del señor PARMENIO ANTONIO PAULINO NUESI. 8. Una porción de terreno de mil doscientos metros cuadrados (1,200.00 mts.2) y su mejora ubicada en el Distrito Catastral No.31, Parcelas Nos.113, 145, 152, con el Contrato No.200406935, del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en el Proyecto 200, Batey Bienvenido, del municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, con los linderos siguientes: al Norte: la calle; al Sur: la calle; al Este: la señora Marcel Colón y al Oeste: el señor Pablo Familia, usufructuada por la señora BERTA MARGARITA LIZARDO LIZARDO. 9. Una porción de terreno de dos mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados (2,766.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.64-A-15, del Distrito Catastral No.07, provincia Santo Domingo, identificado mediante el Certificado de Título Matricula No.3000092818, expedido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, a favor de las señoras DANIA YOCASTA ARIAS BAEZ, GLORIA LIDIA JIMENEZ ARIAS, DANIEL ALFONSO JIMENEZ ARIAS, TERESA DE JESUS JIMENEZ ARIAS y KARINE YOCASTA JIMENEZ ARIAS. 10. Una porción de terreno de seiscientos cuarenta y nueve punto veintinueve metros cuadrados (649.29 mts.2), ubicada dentro de dos Certificados de Títulos, registrados de la siguiente forma: 1.- Una porción de terreno de trescientos treinta y un punto treinta y siete metros cuadrados (331.37 mts.2) dentro de la Designación Catastral No.[cédula], Matricula No.3000045452 en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, identificado mediante el Certificado de Título, expedido a favor del señor Juan Antonio Suriel Sánchez, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 2.- una porción de terreno de trescientos diecisiete punto noventa y dos metros cuadrados (317.92 mts.2), ubicada dentro de la Designación Catastral No.[cédula], Matricula No.3000045453, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, identificado mediante el Certificado de Título, expedido a favor del señor JUAN ANTONIO SURIEL SÁNCHEZ, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil doscientos ochenta y seis metros cuadrados (2,286.00 mts.2), provista con el correspondiente Certificado de Título matricula No.0100135805, de Designación Catastral No.[cédula], emitido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a nombre del señor BLAS SANTOS DE LA CRUZ, en el sector Barriolandia del municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República Dominicana. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil sesenta punto treinta y cuatro metros cuadrados (1,060.34 mts.2), ubicada en el distrito municipal Elupina Cordero- Las Cañitas, municipio de Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor del Rey, con las siguientes colindancias: al Norte: Silvio López; al Sur: carretera Miches Sabana de la Mar; al Este Proyecto Habitacional, y al Oeste: cañada, dentro de la Parcela catastral 148, del DC-39/8 y correspondiente Asentamiento 086 Maguá- Cañitas, usufructuada por el señor APOLINAR DE JESUS FRECHEL LÓPEZ. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil trescientos sesenta y un metros cuadrados (3,361.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.94-F, del Distrito Catastral No.5, del municipio de San Felipe, de la provincia Puerto Plata, República Dominicana, provista de la correspondiente Constancia Anotada del Certificado de Títulos No.18 (Anotación No.2), emitida a nombre del señor DANIEL RUIZ RODRIGUEZ. 14. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados (4,000.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.1657, del Distrito Catastral No.4, de la provincia Bahoruco, República Dominicana, provista del correspondiente Certificado de Título Matricula No.0600001016, emitido a nombre de EUGENIO MARIA MENDEZ. 15. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil quinientos metros cuadrados (8,500.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.630, del Distrito Catastral No.2, del municipio de San José de Ocoa, provisto en el Certificado de Título No.2544, expedido por el Registro de Títulos a nombre de JOSEFA ONANEY GUERRERO READ. 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil doscientos ochenta y ocho punto cincuenta metros cuadrados (6,288.50 mts.2), ubicada en la Parcela No.146, del Distrito Catastral No.4, amparado en la Carta-Constancia del Certificado de Título No.60 (876-149), expedido por el Registro de Títulos, emitido a favor de la razón social DOMAINE NAPAC, S.R.L. 17. Una porción de terreno de dieciocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (18,640.00 mts.2), no registrado, ubicada en la calle Mella esquina Pedro Livio Cedeño del sector Perla Antillana, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con los linderos siguientes: al Norte: propiedad de Reynaldo Gutiérrez Ureña; al Sur: Elvita Elpidia Ramírez Aquino; al Este: propiedad de Andrés Samboy y al Oeste: la calle, propiedad del señor PABLO ANTONIO GUILLEN VIRGEN. 18. Una porción de terreno con una extensión superficial de ochocientos cincuenta y seis punto ochenta metros cuadrados (856.80 mts.2), no registrado, ubicada en el municipio de Neyba, provincia Bahoruco, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: calle en construcción; al Sur: terrenos del Estado dominicano; al Este: Juan de Dios y al Oeste: terreno del Estado dominicano, propiedad de la señora JOSEFA REYES. 19.Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil metros cuadrados (8,000.00 mts.2), no registrado ubicada en el poblado de Najayo al Medio, municipio de Yaguate, provincia San Cristóbal, con las colindancias siguientes: al Norte: la calle Primera y el resto de la parcela; al Sur: los señores Homero Mechuela, Domingo Fermín y Ricardo Manchuela; al Este: la calle Primera y el resto de la Parcela y al Oeste: las señoras Ana Victoriano Pérez y Heroína Soto, propiedad de los señores DOMINGO DIPRE SUSANA Y AGRIPINO DIPRE SUSANA. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Queda derogado el Artículo 6, del Decreto 166-14, del 16 de mayo de 2014. ARTÍCULO 6. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona