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Dec. No. 198-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10760 del 30 de
junio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 198-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil cuatrocientos trece
metros cuadrados (3,413.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.92-003.8992, del Distrito
Catastral No.7, del municipio y provincia Santiago, República Dominicana, provista del
correspondiente Certificado de Título No.4, emitido a nombre de VÍCTOR ELBY
VIÑAS ROMÁN, JAIME ANTONIO VIÑAS ROMÁN Y BIENVENIDA VIÑAS
ROMÁN DE DELGADO.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil novecientos setenta y
siete punto treinta y dos metros cuadrados (2,977.32 mts.2), ubicada en la Designación
Catastral No.[cédula], del municipio de Constanza, de la provincia La Vega,
República Dominicana, provista del correspondiente Certificado de Título Matricula
No.0300026811, emitido a nombre de ELADIO ROSARIO ORTIZ.
3. a) una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.3- prov., del Distrito
Catastral No.18, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de cinco mil
treinta y seis punto sesenta y tres metros cuadrados (5,036.63 mts.2), provista de la
Constancia Anotada del Certificado de Título No.72-1920, emitida a nombre de ANA
ANTONIA GARCIA PATRONIS, JULIO RAYMUNDO JOSE DUJARRIC GARCIA
Y JULIO ELIZARDO DUJARRIC GARCIA; b) una porción de terreno dentro del
ámbito de la Parcela No.3-prov, del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, que
tiene una extensión superficial de setecientos metros cuadrados (700.00 mts.2), provista
de la Constancia Anotada del Certificado de Título No.72-1920, emitida a nombre de
ANA ANTONIA GARCIA PATRONIS, JULIO RAYMUNDO JOSE DUJARRIC
GARCIA Y JULIO ELIZARDO DUJARRIC GARCIA; c) una porción de terreno
dentro del ámbito de la Parcela No.3-prov, del Distrito Catastral No.18, del Distrito
Nacional, que tiene una extensión superficial de quinientos metros cuadrados (500.00
mts.2), provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título No.72-1920, emitida
a nombre de ANA ANTONIA GARCIA PATRONIS, JULIO RAYMUNDO JOSE
DUJARRIC GARCIA Y JULIO ELIZARDO DUJARRIC GARCIA; d) una porción de
terreno dentro del ámbito de la Parcela No.3-prov, del Distrito Catastral No.18, del
Distrito Nacional, que tiene una extensión superficial de trescientos sesenta metros
cuadrados (360.00 mts.2), provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título
No.72-1920, emitida a nombre de ANA ANTONIA GARCIA PATRONIS, JULIO
RAYMUNDO JOSE DUJARRIC GARCIA Y JULIO ELIZARDO DUJARRIC
GARCIA; e) una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No.3-prov, del
Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, que tiene una extensión superficial de
trescientos cincuenta metros cuadrados (350.00 mts.2), provista de la Constancia
Anotada del Certificado de Título No.72-1920, emitida a nombre de ANA ANTONIA
GARCIA PATRONIS, JULIO RAYMUNDO JOSE DUJARRIC GARCIA Y JULIO
ELIZARDO DUJARRIC GARCIA; f) una porción de terreno dentro del ámbito de la
Parcela No.3-prov, del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, con una
extensión superficial de doscientos metros cuadrados (200.00 mts.2), provista de la
Constancia Anotada del Certificado de Título No.72-1920, emitida a nombre de ANA
ANTONIA GARCIA PATRONIS, JULIO RAYMUNDO JOSE DUJARRIC GARCIA
Y JULIO ELIZARDO DUJARRIC GARCIA; g) una porción de terreno dentro del
ámbito de la Parcela No.3-prov, del Distrito Catastral No.18, del Distrito Nacional, con
una extensión superficial de mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (1,450.00
mts.2), provista de la constancia anotada del Certificado de Título No.72-1920, emitida
a nombre de ANA ANTONIA GARCIA PATRONIS, JULIO RAYMUNDO JOSE
DUJARRIC GARCIA Y JULIO ELIZARDO DUJARRIC GARCIA, porciones que
suman ocho mil quinientos noventa y seis punto sesenta y tres metros cuadrados
(8,596.63 mts.2).
4. Una porción de terreno con una extensión superficial de ochocientos dieciséis punto
veinticuatro metros cuadrados (816.24 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.182, del
Distrito Catastral No.9, ubicado en el municipio de San Felipe de Puerto Plata,
provincia Puerto Plata, expedida por el Registrador de Títulos de Puerto Plata, a favor
de la señora JUANA NEPOMUCENO VÁSQUEZ VIUDA GIBBS.
5. Una porción de terreno de tres mil setecientos noventa y tres punto once metros
cuadrados (3,793.11 mts.2), ubicada en la Designación Catastral No.[cédula],
Matricula No.0100172688, del municipio de Pedro Brand, provincia Santo Domingo,
expedido a favor de la señora PETRONILA PAREDES DE ANTIGUA, por el
Registrador de Títulos de Santo Domingo.
6. Una porción de terreno de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 mts.2), ubicada dentro
de la Parcela No.148, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el municipio de Jarabacoa,
provincia La Vega, identificado mediante el Certificado de Título No.83-211, según
certificación de estatus jurídico del inmueble marcado con la Matricula No.
3000130561, expedido a favor del señor GUSTAVO ORTIZ CRUZ, por el
Registrador de Títulos de La Vega.
7. Una porción de terreno de cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados (441.00 mts.2),
distribuidos de la siguiente forma: 1) una porción de terreno de doscientos veinte punto
cincuenta metros cuadrados (220.50 mts.2), ubicada dentro de la Designación Catastral
No.DC:01, Solar: 007-1757, Manz. 6455, Matrícula No.0100067793, ubicada en el
municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, identificado mediante el
Certificado de Título, expedido a favor del señor PARMENIO ANTONIO PAULINO
NUESI, por el Registrador de Títulos de Santo Domingo; 2) una porción de terreno de
doscientos veinte punto cincuenta metros cuadrados (220.50 mts.2), ubicada dentro de la
Designación Catastral No.DC:01, Solar: 007-1758, Manz. 6455, Matrícula
No.0100067794, ubicada en el municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo
Domingo, identificado mediante Certificado de Título, expedido a favor del señor
PARMENIO ANTONIO PAULINO NUESI.
8. Una porción de terreno de mil doscientos metros cuadrados (1,200.00 mts.2) y su
mejora ubicada en el Distrito Catastral No.31, Parcelas Nos.113, 145, 152, con el
Contrato No.200406935, del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en el Proyecto 200,
Batey Bienvenido, del municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo,
con los linderos siguientes: al Norte: la calle; al Sur: la calle; al Este: la señora Marcel
Colón y al Oeste: el señor Pablo Familia, usufructuada por la señora BERTA
MARGARITA LIZARDO LIZARDO.
9. Una porción de terreno de dos mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados (2,766.00
mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.64-A-15, del Distrito Catastral No.07, provincia
Santo Domingo, identificado mediante el Certificado de Título Matricula
No.3000092818, expedido por el Registrador de Títulos de Santo Domingo, a favor de
las señoras DANIA YOCASTA ARIAS BAEZ, GLORIA LIDIA JIMENEZ
ARIAS, DANIEL ALFONSO JIMENEZ ARIAS, TERESA DE JESUS JIMENEZ
ARIAS y KARINE YOCASTA JIMENEZ ARIAS.
10. Una porción de terreno de seiscientos cuarenta y nueve punto veintinueve metros
cuadrados (649.29 mts.2), ubicada dentro de dos Certificados de Títulos, registrados de
la siguiente forma: 1.- Una porción de terreno de trescientos treinta y un punto treinta y
siete metros cuadrados (331.37 mts.2) dentro de la Designación Catastral
No.[cédula], Matricula No.3000045452 en el municipio de Santo Domingo
Norte, provincia Santo Domingo, identificado mediante el Certificado de Título,
expedido a favor del señor Juan Antonio Suriel Sánchez, por el Registrador de Títulos
de Santo Domingo. 2.- una porción de terreno de trescientos diecisiete punto noventa y
dos metros cuadrados (317.92 mts.2), ubicada dentro de la Designación Catastral
No.[cédula], Matricula No.3000045453, ubicada en el municipio de Santo
Domingo Norte, provincia Santo Domingo, identificado mediante el Certificado de
Título, expedido a favor del señor JUAN ANTONIO SURIEL SÁNCHEZ, por el
Registrador de Títulos de Santo Domingo.
11. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil doscientos ochenta y
seis metros cuadrados (2,286.00 mts.2), provista con el correspondiente Certificado de
Título matricula No.0100135805, de Designación Catastral No.[cédula], emitido
por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, a nombre del señor BLAS
SANTOS DE LA CRUZ, en el sector Barriolandia del municipio Los Alcarrizos,
provincia Santo Domingo, República Dominicana.
12. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil sesenta punto treinta y
cuatro metros cuadrados (1,060.34 mts.2), ubicada en el distrito municipal Elupina
Cordero- Las Cañitas, municipio de Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor del Rey,
con las siguientes colindancias: al Norte: Silvio López; al Sur: carretera Miches Sabana
de la Mar; al Este Proyecto Habitacional, y al Oeste: cañada, dentro de la Parcela
catastral 148, del DC-39/8 y correspondiente Asentamiento 086 Maguá- Cañitas,
usufructuada por el señor APOLINAR DE JESUS FRECHEL LÓPEZ.
13. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil trescientos sesenta y un
metros cuadrados (3,361.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.94-F, del Distrito
Catastral No.5, del municipio de San Felipe, de la provincia Puerto Plata, República
Dominicana, provista de la correspondiente Constancia Anotada del Certificado de
Títulos No.18 (Anotación No.2), emitida a nombre del señor DANIEL RUIZ
RODRIGUEZ.
14. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil metros cuadrados
(4,000.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.1657, del Distrito Catastral No.4, de
la provincia Bahoruco, República Dominicana, provista del correspondiente Certificado
de Título Matricula No.0600001016, emitido a nombre de EUGENIO MARIA
MENDEZ.
15. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil quinientos metros
cuadrados (8,500.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.630, del Distrito Catastral
No.2, del municipio de San José de Ocoa, provisto en el Certificado de Título No.2544,
expedido por el Registro de Títulos a nombre de JOSEFA ONANEY GUERRERO
READ.
16. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil doscientos ochenta y
ocho punto cincuenta metros cuadrados (6,288.50 mts.2), ubicada en la Parcela No.146,
del Distrito Catastral No.4, amparado en la Carta-Constancia del Certificado de Título
No.60 (876-149), expedido por el Registro de Títulos, emitido a favor de la razón social
DOMAINE NAPAC, S.R.L.
17. Una porción de terreno de dieciocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados
(18,640.00 mts.2), no registrado, ubicada en la calle Mella esquina Pedro Livio Cedeño
del sector Perla Antillana, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo, con los linderos siguientes: al Norte: propiedad de Reynaldo Gutiérrez
Ureña; al Sur: Elvita Elpidia Ramírez Aquino; al Este: propiedad de Andrés Samboy y
al Oeste: la calle, propiedad del señor PABLO ANTONIO GUILLEN VIRGEN.
18. Una porción de terreno con una extensión superficial de ochocientos cincuenta y seis
punto ochenta metros cuadrados (856.80 mts.2), no registrado, ubicada en el municipio
de Neyba, provincia Bahoruco, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: calle
en construcción; al Sur: terrenos del Estado dominicano; al Este: Juan de Dios y al
Oeste: terreno del Estado dominicano, propiedad de la señora JOSEFA REYES.
19.Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil metros cuadrados
(8,000.00 mts.2), no registrado ubicada en el poblado de Najayo al Medio, municipio de
Yaguate, provincia San Cristóbal, con las colindancias siguientes: al Norte: la calle
Primera y el resto de la parcela; al Sur: los señores Homero Mechuela, Domingo
Fermín y Ricardo Manchuela; al Este: la calle Primera y el resto de la Parcela y al
Oeste: las señoras Ana Victoriano Pérez y Heroína Soto, propiedad de los señores
DOMINGO DIPRE SUSANA Y AGRIPINO DIPRE SUSANA.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Queda derogado el Artículo 6, del Decreto 166-14, del 16 de mayo de
2014.
ARTÍCULO 6. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.