Texto de la norma
Dec. No. 197-14 que autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección
General de Crédito Público, para que proceda a la colocación de Títulos Valores de
Deuda Pública Interna, por un monto de RD$33,614,000.00. G. O. No. 10760 del 30 de
junio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 197-14
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
Artículo 93, Numeral 1, Literal J, que es atribución del Congreso Nacional: “Legislar
cuanto concierne a la deuda pública y aprobar o desaprobar los créditos y préstamos
firmados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con esta Constitución y las leyes”.
CONSIDERANDO: Que la emisión y la colocación de Títulos Valores constituye una de
las modalidades más comunes, eficientes y transparentes de obtener créditos para el Estado.
CONSIDERANDO: Que en la Ley de Presupuesto General del Estado, aprobada por el
Congreso Nacional para cada ejercicio presupuestario, se incluyen las posibles fuentes de
ingresos y gastos, el monto del déficit y la fuente de financiamiento para su cobertura en el
curso del año fiscal.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.155-13, del 14 de noviembre de 2013, que aprueba el
Presupuesto General del Estado para el año 2014, en su Artículo 50, autoriza utilizar como
financiamiento interno la colocación de Títulos Valores en mercado o la obtención de
créditos con el sistema bancario doméstico, hasta un monto máximo de treinta y tres mil
seiscientos catorce millones cuatrocientos cuarenta y seis mil sesenta y un pesos
dominicanos con 00/100 (RD$33,614,446,061.00).
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional sancionó la Ley No.152-14, del 9 de abril
de 2014, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a la
contratación de deuda pública por un monto de treinta y tres mil seiscientos catorce
millones cuatrocientos cuarenta y seis mil sesenta y un pesos dominicanos con 00/100
(RD$33,614,446,061.00) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
CONSIDERANDO: Que le corresponde al Poder Ejecutivo realizar la emisión y la
colocación de Títulos Valores, siempre que previamente se haya cumplido con el mandato
constitucional al respecto.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley No.152-14, establece que los Títulos Valores,
aprobados en la misma, sean emitidos y colocados por el Poder Ejecutivo, a través de un
decreto emitido para tales fines.
CONSIDERANDO: Que los mercados de deuda son dinámicos y las condiciones y las
opciones de financiamiento pueden cambiar en un corto plazo, lo que exige tener la
capacidad de poder ajustarse a las nuevas circunstancias con el propósito de gestionar en
todo momento las condiciones más favorables del mercado, tomando en consideración
niveles de riesgo prudentes y la sostenibilidad de la deuda.
CONSIDERANDO: Que resulta altamente beneficioso para el país garantizar el desarrollo
del mercado interno de deuda por medio de Títulos Valores, tanto a nivel primario como
secundario, tarea que es reconocida y es bien valorada por las agencias calificadoras de
riesgo del país y por los organismos internacionales de financiamiento.
CONSIDERANDO: Que dicho mercado interno de capitales debe servir como fuente de
financiamiento eficiente para el Gobierno Central y una base para el desarrollo de una
curva de rendimientos, comparativa o de referencia, que contribuya a reducir las tasas de
interés o el costo del dinero en el mercado doméstico.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de la Deuda Pública, contemplado en el Artículo 10,
de la Ley No.6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público, aprobó a unanimidad los
mecanismos y las fuentes de financiamiento contemplados en la Ley No.155-13, que
aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2014.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.19-00, del 8 de mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores en la
República Dominicana.
VISTA: La Ley No.146-02, del 9 de septiembre de 2002, sobre Seguros y Fianzas de la
República Dominicana.
VISTA: La Ley No.6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
VISTA: La Ley Orgánica No.423-06, del 17 de noviembre de 2006, de Presupuesto para el
Sector Público.
VISTA: La Ley No.155-13, del 14 de noviembre de 2013, que aprueba el Presupuesto
General del Estado para el año 2014.
VISTA: La Ley No.152-14, del 9 de abril de 2014, que autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda, a la contratación de deuda pública por un monto de
RD$33,614,446,061.00, o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de
Crédito Público, para que proceda a la colocación de Títulos Valores de Deuda Pública
Interna por un monto máximo total de treinta y tres mil seiscientos catorce millones de
pesos dominicanos con 00/100 (RD$33,614,000,000.00), en el mercado local, mediante
subastas.
PÁRRAFO I: Dependiendo de las condiciones del mercado al momento de la colocación,
el Ministerio de Hacienda podrá distribuir el monto total en Títulos Valores, cuyos plazos
podrán ser cinco (5), siete (7), diez (10) y/o quince (15) años.
PÁRRAFO II: La distribución de los montos por plazos, fechas de emisión, tasas cupón y
fechas de vencimiento de los Títulos Valores de Deuda Pública Interna, que determine el
Ministerio de Hacienda, se indicarán en el anuncio de oferta pública de cada una de las
series-tramo.
ARTÍCULO 2. Los Títulos Valores de Deuda Pública Interna, del presente Decreto, se
emitirán en el marco de las siguientes condiciones financieras:
1) Emisión. El monto de la emisión de los Títulos Valores que se autoriza por el
presente Decreto, estará determinado por la modalidad de colocación de los mismos
que determine el Ministro de Hacienda mediante el correspondiente acto
administrativo, siempre en el marco del tope máximo autorizado a colocar.
2) Fechas de Colocación. El monto autorizado por este Decreto deberá ser colocado
dentro del ejercicio presupuestario 2014.
3) Forma de colocación de Oferta Inicial. La forma de colocación y adjudicación de
la oferta primaria será mediante subastas organizadas por la Dirección General de
Crédito Público a nivel local.
4) Tasa de Interés. Los Títulos Valores autorizados por el presente Decreto deberán
ser colocados bajo las mejores condiciones de tasas de interés y plazos del mercado.
Los intereses serán pagaderos semestralmente, calculados sobre la base de los días
calendarios de cada año, o el equivalente a base ACTUAL/ACTUAL, donde todos
los meses y los años se calculan por los días reales que tienen cada cual.
5) Amortización. La amortización de los Títulos Valores que se colocan en el marco
de este Decreto, nunca podrá ser inferior al plazo de un año, a partir de la misma.
6) Unidad de Valor Nominal. Los Títulos Valores serán emitidos en múltiplos de
cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00).
ARTÍCULO 3. Negociables. Los Títulos Valores serán libremente negociables en el
mercado secundario, bursátil y extrabursátil, contemplado en la Ley de Valores de la
República Dominicana y en el mercado de negociación de Títulos Valores de Deuda
Pública del Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Crédito Público, a
que se hace referencia en este Decreto.
ARTÍCULO 4. Mercado de Negociación. El Ministerio de Hacienda, en su condición de
emisor diferenciado, podrá crear y administrar, por medio de la Dirección General de
Crédito Público, un mercado de negociación de Títulos Valores de Deuda Pública exclusiva
para entidades denominadas por la Dirección General de Crédito Público como Creadores
de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado, las cuales estarán sujetas a los
reglamentos del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 5. Código de Identificación Internacional. Los Títulos Valores emitidos
poseerán un Código de Identificación Internacional denominado ISIN.
ARTÍCULO 6. Inscripción. Los Títulos Valores emitidos por el Ministerio de Hacienda
serán inscritos en el Registro de Mercado de Valores y de Productos, de la
Superintendencia de Valores, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No.19-00, del 8 de
mayo de 2000, que regula el Mercado de Valores en la República Dominicana.
ARTÍCULO 7. Registro. Los Títulos Valores emitidos por el Estado dominicano, a través
del Ministerio de Hacienda, serán registrados electrónicamente en un Sistema de Registro
Electrónico de Valores, que el Ministerio de Hacienda designe y que aplique de
conformidad con la legislación vigente en la República Dominicana.
ARTÍCULO 8. Custodia. Los Títulos Valores serán custodiados en la entidad de custodio
que el Ministerio de Hacienda designe y que aplique de conformidad con la legislación
vigente en la República Dominicana.
ARTÍCULO 9. Garantía o Fianza. Los Títulos Valores serán aceptados como garantía o
fianza por el Estado dominicano, sus organismos autónomos y descentralizados, el Distrito
Nacional y los Municipios. Adicionalmente, los Títulos Valores podrán ser utilizados por
las compañías de seguros para la composición de sus reservas técnicas, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en la Ley No.146-02, del 9 de septiembre de 2002, sobre Seguros
y Fianzas de la República Dominicana, así como instrumentos de inversión para las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los Fondos que administran.
ARTÍCULO 10. Régimen Fiscal. El régimen impositivo de los Títulos Valores emitidos
por el presente Decreto, será el estipulado para dichos Títulos en el Artículo 6, de la Ley
No.152-14, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través de Ministerio de Hacienda, a la
contratación de deuda pública interna.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014),
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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