Texto de la norma
Dec. No. 196-14 que dispone el traspaso a favor del Banco Nacional de Fomento de la
Vivienda y la Producción (BNV), en calidad de aporte del capital por parte del Estado
dominicano, de varias porciones de terrenos aledañas al Estadio Quisqueya, D. N. G.
O. No. 10760 del 30 de junio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 196-14
CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno de la República Dominicana,
solucionar el déficit habitacional existente en el país.
CONSIDERANDO: Que entre los objetivos del Banco Nacional de Fomento de la
Vivienda y la Producción (BNV), definidos desde su ley fundacional, que, entre otras, le
atribuyó las funciones de aportar recursos complementarios para financiar la adquisición y
construcción de vivienda familiar o mixta, y por su nueva Ley No.6-04, del 11 de enero de
2004, que lo convierte en Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción
(BNV), con la misión, como banco de segundo piso, de canalizar recursos para reducir el
déficit habitacional, así como mejorar las condiciones de las viviendas de la población de la
República Dominicana y promover el desarrollo urbanístico, y de incrementar los ingresos
de divisas, el empleo y el valor agregado nacional, por medio de programas de
financiamientos a los sectores productivos y otros que contribuyen al desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya son propiedad del
Estado dominicano y del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción
(BNV), junto a inversionistas nacionales han elaborado un anteproyecto de desarrollo
urbanístico dentro del entorno de los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya.
CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción
(BNV) ha solicitado al Poder Ejecutivo la transferencia de los terrenos aledaños al Estadio
Quisqueya, designados catastralmente dentro de la Parcela No.3-Reformada, del Distrito
Catastral No.4, del Distrito Nacional, para el desarrollo y la ejecución de dicho proyecto,
comprendidos dentro del polígono formado por las siguientes calles: Ave. Tiradentes, Ave.
San Cristóbal, Pepillo Salcedo y Coronel Rafael Fernández Domínguez, exceptuando las
áreas correspondientes al Estadio Quisqueya y el Coliseo Boxístico Teo Cruz.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No.152-09, del 24 de febrero
de 2009, en virtud del cual se transfirió a favor del Banco Nacional de Fomento de la
Vivienda y la Producción (BNV), de los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya, una
porción de 118,089.91 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.3-Reformada,
del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que la porción de terreno transferida, en aplicación del Decreto
No.152-09, del 24 de febrero de 2009, había sido subdividida en manzanas y solares, lo que
hace necesario la emisión de un nuevo decreto que exprese la actual designación catastral
de los mismos.
CONSIDERANDO: Que en el Decreto antes citado, se otorgó Poder Especial al
Administrador General de Bienes Nacionales para suscribir un contrato con el Banco
Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), para la transferencia de una
porción de terreno de 118,089.91 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.3-Reformada,
del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que el 16 de marzo de 2009, fue suscrito entre el Estado dominicano
y el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), el contrato de
transferencia de la citada porción de terreno, registrado con el No.000806, del 2 de abril de
2009.
VISTA: La Ley No.6-04, del 11 de enero de 2004, que regula el Banco Nacional de
Fomento de la Vivienda y la Producción.
VISTO: El Decreto No.152-09, del 24 de febrero de 2009.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se dispone el traspaso a favor del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y
la Producción (BNV), en calidad de aporte de capital, de los terrenos aledaños al Estadio
Quisqueya, que se describen a continuación:
Manzana No.1189, del D.C. No.1
propiedad del Estado dominicano
Solar
Metros cuadrados
315.00
350.00
625.00
625.00
350.00
435.00
377.00
518.75
518.75
10 518.75
11 362.50
12 363.00
13 275.00
14 431.25
15 625.00
16 625.00
17 308.00
18 429.00
19 418.75
20 418.75
21 418.75
22 418.75
23 273.00
Manzana No.1190, del D.C. No.1
propiedad del Estado dominicano
Solar Metros cuadrados
1 350.00
2 384.25
3 643.75
4 487.50
5 331.25
6 322.00
7 287.50
8 443.75
9 600.00
10 497.00
11 345.00
12 448.50
13 431.25
14 606.25
15 606.25
16 293.75
17 293.75
18 340.75
19 493.75
20 493.75
21 493.75
22 493.75
23 312.50
Manzana No.1197, del D.C. No.1
propiedad del Estado dominicano
Solar
Metros cuadrados
375.00
362.50
537.50
625.00
375.00
400.00
350.00
468.75
468.75
468.75
312.50
500.00
406.25
625.00
537.50
362.50
375.00
350.00
525.00
700.00
525.00
350.00
Manzana No.1198, del D.C. No.1
propiedad del Estado dominicano
Solar
Metros cuadrados
336.50
375.00
531.25
531.25
531.25
440.00
385.00
343.75
625.00
625.00
425.00
400.00
280.00
14 406.25
15 406.25
16 406.25
17 270.00
18 300.00
19 356.25
20 625.00
21 625.00
22 437.50
23 337.50
Manzana No.1204, del D.C. No.1
propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
Solar Metros cuadrados
1 375.00
2 375.00
3 625.00
4 625.00
5 375.00
6 375.00
7 375.00
8 468.75
9 468.75
10 468.75
11 312.50
12 500.00
13 406.25
14 625.00
15 625.00
16 300.00
17 450.00
18 468.75
19 468.75
20 468.75
21 468.75
22 375.00
Manzana No.1205, del D.C. No.1
propiedad del Estado dominicano
Solar Metros cuadrados
1 312.50
2 312.50
3 312.50
468.75
468.75
312.50
312.50
312.50
468.75
625.00
543.75
543.75
437.50
325.00
325.00
650.00
487.50
325.00
437.50
381.25
543.75
625.00
468.75
Manzana No.1206, del D.C. No.1
propiedad del Estado dominicano
Solar
Metros cuadrados
350.00
384.25
643.75
487.50
331.25
287.50
443.75
600.00
497.00
345.00
448.50
431.25
606.25
606.25
293.75
293.75
340.75
493.75
493.75
21 493.75
22 493.75
23 312.50
Manzana No.1207, del D.C. No.1
propiedad del Estado dominicano
No de Solar | Metros cuadrados
1 | 375.00
2 | 350.00
3 | 337.50
4 | 625.00
5 | 428.31
6 | 430.95
7 | 546.49
8 | 363.98
9 | 634.54
10 | 631.91
11 | 454.36
12 | 276.80
13 | 333.04
14 | 391.94
15 | 569.83
16 | 625.00
17 | 468.75
18 | 312.50
19 | 437.50
20 | 375.00
21 | 531.25
22 | 531.25
23 | 531.25
Artículo 2. El presente aporte de capital se realiza a favor del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), bajo la condición de que éste proceda con recursos propios y de socios privados a ejecutar un proyecto inmobiliario y de desarrollo urbanístico dentro del entorno de los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya.
Artículo 3. Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba un contrato mediante el cual se transfiera al Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), las porciones de terrenos de su propiedad descritas en el Artículo 1, del presente Decreto. Con la suscripción de dicho contrato, se deja sin efecto el contrato suscrito el 16 de marzo de 2009, registrado con el No.000806, del 2 de abril de 2009.
Artículo 4. Queda derogado el Decreto No.152-09, del 24 de febrero de 2009.
Artículo 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a la Directora del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al Gerente General del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) y al Registrador de Títulos correspondiente, para su conocimiento y fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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