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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 196-14

que dispone el traspaso a favor del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), en calidad de aporte del capital por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos aledañas al Estadio Quisqueya, D. N

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9 jun de 2014fecha
Otrostipo
G. O. 10760Gaceta Oficial del 30 jun de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 196-14 que dispone el traspaso a favor del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), en calidad de aporte del capital por parte del Estado dominicano, de varias porciones de terrenos aledañas al Estadio Quisqueya, D. N. G. O. No. 10760 del 30 de junio de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 196-14 CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno de la República Dominicana, solucionar el déficit habitacional existente en el país. CONSIDERANDO: Que entre los objetivos del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), definidos desde su ley fundacional, que, entre otras, le atribuyó las funciones de aportar recursos complementarios para financiar la adquisición y construcción de vivienda familiar o mixta, y por su nueva Ley No.6-04, del 11 de enero de 2004, que lo convierte en Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), con la misión, como banco de segundo piso, de canalizar recursos para reducir el déficit habitacional, así como mejorar las condiciones de las viviendas de la población de la República Dominicana y promover el desarrollo urbanístico, y de incrementar los ingresos de divisas, el empleo y el valor agregado nacional, por medio de programas de financiamientos a los sectores productivos y otros que contribuyen al desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya son propiedad del Estado dominicano y del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI). CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), junto a inversionistas nacionales han elaborado un anteproyecto de desarrollo urbanístico dentro del entorno de los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya. CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) ha solicitado al Poder Ejecutivo la transferencia de los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya, designados catastralmente dentro de la Parcela No.3-Reformada, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, para el desarrollo y la ejecución de dicho proyecto, comprendidos dentro del polígono formado por las siguientes calles: Ave. Tiradentes, Ave. San Cristóbal, Pepillo Salcedo y Coronel Rafael Fernández Domínguez, exceptuando las áreas correspondientes al Estadio Quisqueya y el Coliseo Boxístico Teo Cruz. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto No.152-09, del 24 de febrero de 2009, en virtud del cual se transfirió a favor del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), de los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya, una porción de 118,089.91 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.3-Reformada, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional. CONSIDERANDO: Que la porción de terreno transferida, en aplicación del Decreto No.152-09, del 24 de febrero de 2009, había sido subdividida en manzanas y solares, lo que hace necesario la emisión de un nuevo decreto que exprese la actual designación catastral de los mismos. CONSIDERANDO: Que en el Decreto antes citado, se otorgó Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales para suscribir un contrato con el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), para la transferencia de una porción de terreno de 118,089.91 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.3-Reformada, del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional. CONSIDERANDO: Que el 16 de marzo de 2009, fue suscrito entre el Estado dominicano y el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), el contrato de transferencia de la citada porción de terreno, registrado con el No.000806, del 2 de abril de 2009. VISTA: La Ley No.6-04, del 11 de enero de 2004, que regula el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción. VISTO: El Decreto No.152-09, del 24 de febrero de 2009. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se dispone el traspaso a favor del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), en calidad de aporte de capital, de los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya, que se describen a continuación: Manzana No.1189, del D.C. No.1 propiedad del Estado dominicano Solar Metros cuadrados 315.00 350.00 625.00 625.00 350.00 435.00 377.00 518.75 518.75 10 518.75 11 362.50 12 363.00 13 275.00 14 431.25 15 625.00 16 625.00 17 308.00 18 429.00 19 418.75 20 418.75 21 418.75 22 418.75 23 273.00 Manzana No.1190, del D.C. No.1 propiedad del Estado dominicano Solar Metros cuadrados 1 350.00 2 384.25 3 643.75 4 487.50 5 331.25 6 322.00 7 287.50 8 443.75 9 600.00 10 497.00 11 345.00 12 448.50 13 431.25 14 606.25 15 606.25 16 293.75 17 293.75 18 340.75 19 493.75 20 493.75 21 493.75 22 493.75 23 312.50 Manzana No.1197, del D.C. No.1 propiedad del Estado dominicano Solar Metros cuadrados 375.00 362.50 537.50 625.00 375.00 400.00 350.00 468.75 468.75 468.75 312.50 500.00 406.25 625.00 537.50 362.50 375.00 350.00 525.00 700.00 525.00 350.00 Manzana No.1198, del D.C. No.1 propiedad del Estado dominicano Solar Metros cuadrados 336.50 375.00 531.25 531.25 531.25 440.00 385.00 343.75 625.00 625.00 425.00 400.00 280.00 14 406.25 15 406.25 16 406.25 17 270.00 18 300.00 19 356.25 20 625.00 21 625.00 22 437.50 23 337.50 Manzana No.1204, del D.C. No.1 propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) Solar Metros cuadrados 1 375.00 2 375.00 3 625.00 4 625.00 5 375.00 6 375.00 7 375.00 8 468.75 9 468.75 10 468.75 11 312.50 12 500.00 13 406.25 14 625.00 15 625.00 16 300.00 17 450.00 18 468.75 19 468.75 20 468.75 21 468.75 22 375.00 Manzana No.1205, del D.C. No.1 propiedad del Estado dominicano Solar Metros cuadrados 1 312.50 2 312.50 3 312.50 468.75 468.75 312.50 312.50 312.50 468.75 625.00 543.75 543.75 437.50 325.00 325.00 650.00 487.50 325.00 437.50 381.25 543.75 625.00 468.75 Manzana No.1206, del D.C. No.1 propiedad del Estado dominicano Solar Metros cuadrados 350.00 384.25 643.75 487.50 331.25 287.50 443.75 600.00 497.00 345.00 448.50 431.25 606.25 606.25 293.75 293.75 340.75 493.75 493.75 21 493.75 22 493.75 23 312.50 Manzana No.1207, del D.C. No.1 propiedad del Estado dominicano No de Solar | Metros cuadrados 1 | 375.00 2 | 350.00 3 | 337.50 4 | 625.00 5 | 428.31 6 | 430.95 7 | 546.49 8 | 363.98 9 | 634.54 10 | 631.91 11 | 454.36 12 | 276.80 13 | 333.04 14 | 391.94 15 | 569.83 16 | 625.00 17 | 468.75 18 | 312.50 19 | 437.50 20 | 375.00 21 | 531.25 22 | 531.25 23 | 531.25 Artículo 2. El presente aporte de capital se realiza a favor del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), bajo la condición de que éste proceda con recursos propios y de socios privados a ejecutar un proyecto inmobiliario y de desarrollo urbanístico dentro del entorno de los terrenos aledaños al Estadio Quisqueya. Artículo 3. Se otorga Poder Especial al Administrador General de Bienes Nacionales para que, a nombre y en representación del Estado dominicano, suscriba un contrato mediante el cual se transfiera al Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), las porciones de terrenos de su propiedad descritas en el Artículo 1, del presente Decreto. Con la suscripción de dicho contrato, se deja sin efecto el contrato suscrito el 16 de marzo de 2009, registrado con el No.000806, del 2 de abril de 2009. Artículo 4. Queda derogado el Decreto No.152-09, del 24 de febrero de 2009. Artículo 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a la Directora del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al Gerente General del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) y al Registrador de Títulos correspondiente, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona