Texto de la norma
Dec. No. 194-14 que autoriza a la empresa Playa Grande Golf Resort, Inc., a utilizar
una parte de los 60 metros de la franja marina, para desarrollar los componentes del
Proyecto Turístico Hotel Boutique de Golf y Villas Playa Grande, municipio Rio San
Juan, provincia María Trinidad Sánchez. G. O. No. 10760 del 30 de junio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 194-14
VISTA: La Ley No.305, del 23 de mayo del 1968.
VISTA: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana No.541, del 31 de
diciembre del 1969, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de
Turismo.
VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de
agosto de 2000.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
el oficio No.1543, del 19 de mayo de 2014.
VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo, en el oficio No.4993, del 29 de
abril de 2014.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. Se autoriza a la empresa Playa Grande Golf Resort, Inc., a utilizar una parte de
los sesenta (60) metros de la franja marina, en una superficie aproximada de 6,117.1 metros
cuadrados, para desarrollar los componentes del Proyecto Turístico Hotel Boutique de Golf
y Villas Playa Grande, ubicado en los terrenos al norte del Mirador del Atlántico, del
municipio Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, con una extensión superficial
de 898,420.10 metros cuadrados.
Artículo 2. La autorización que se confiere por el presente Decreto estará condicionada a
que el beneficiario haga uso racional de la franja marina y al cumplimiento previo de las
disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y
disposiciones administrativas, relativas a la construcción de infraestructuras turísticas y a la
preservación del medio ambiente y los recursos naturales y a las recomendaciones
establecidas en los Informes Técnicos contenidos en los oficios Nos.1543, del 19 de mayo
de 2014, y 4993, del 29 de abril de 2014, de los ministerios de Medio Ambiente y Recursos
Naturales y de Turismo, respectivamente.
Artículo 3. Envíese a los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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