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Decreto

Decreto 194-14

que autoriza a la empresa Playa Grande Golf Resort, Inc., a utilizar una parte de los 60 metros de la franja marina, para desarrollar los componentes del Proyecto Turístico Hotel Boutique de Golf y Villas Playa Grande, municipio Rio San Juan, provincia María Trinidad Sánchez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 jun de 2014fecha
Otrostipo
G. O. 10760Gaceta Oficial del 30 jun de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 194-14 que autoriza a la empresa Playa Grande Golf Resort, Inc., a utilizar una parte de los 60 metros de la franja marina, para desarrollar los componentes del Proyecto Turístico Hotel Boutique de Golf y Villas Playa Grande, municipio Rio San Juan, provincia María Trinidad Sánchez. G. O. No. 10760 del 30 de junio de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 194-14 VISTA: La Ley No.305, del 23 de mayo del 1968. VISTA: La Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana No.541, del 31 de diciembre del 1969, y sus modificaciones. VISTA: La Ley No.84, del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo. VISTA: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, del 18 de agosto de 2000. VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el oficio No.1543, del 19 de mayo de 2014. VISTA: La opinión emitida por el Ministerio de Turismo, en el oficio No.4993, del 29 de abril de 2014. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República dicto el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. Se autoriza a la empresa Playa Grande Golf Resort, Inc., a utilizar una parte de los sesenta (60) metros de la franja marina, en una superficie aproximada de 6,117.1 metros cuadrados, para desarrollar los componentes del Proyecto Turístico Hotel Boutique de Golf y Villas Playa Grande, ubicado en los terrenos al norte del Mirador del Atlántico, del municipio Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, con una extensión superficial de 898,420.10 metros cuadrados. Artículo 2. La autorización que se confiere por el presente Decreto estará condicionada a que el beneficiario haga uso racional de la franja marina y al cumplimiento previo de las disposiciones aplicables, dispuestas en las leyes, decretos, reglamentos, normas y disposiciones administrativas, relativas a la construcción de infraestructuras turísticas y a la preservación del medio ambiente y los recursos naturales y a las recomendaciones establecidas en los Informes Técnicos contenidos en los oficios Nos.1543, del 19 de mayo de 2014, y 4993, del 29 de abril de 2014, de los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Turismo, respectivamente. Artículo 3. Envíese a los ministerios de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona