Texto de la norma
Dec. No. 188-14 que establece los principios y las normas generales que servirán de
pautas a las Comisiones de Veeduría Ciudadana para observar, vigilar y monitorear
los procesos de compras y contrataciones que realicen las instituciones donde fueron
integradas. G. O. No. 10760 del 30 de junio de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 188-14
CONSIDERANDO: Que el Artículo 2, de la Constitución de la República expresa: “La
soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los
cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que
establecen esta Constitución y las leyes”.
CONSIDERANDO: Que es un derecho ciudadano “denunciar las faltas cometidas por los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones”, tal y como establece el Artículo
22, numeral 5, de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 139, de la Constitución de la República (Control de
Legalidad de la Administración Pública) dice: “Los tribunales controlarán la legalidad de la
actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través
de los procedimientos establecidos por la ley”.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la
República Dominicana 2030, No. 1-12, establece en su Objetivo Específico No. 1.3.1,
Línea de Acción 2, que el Estado deberá: “Desarrollar y consolidar mecanismos de
participación y veeduría social, sustentados en el acceso a la información pública, rendición
de cuentas y evaluación y control de calidad de las políticas y los servicios públicos”.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de
Cuentas de la República Dominicana, en su Artículo 7, correspondiente a los Elementos del
Sistema, en su numeral 4, sobre Control Social, establece: “Que la sociedad dominicana a
través de sus entes auténticamente conformados y con representación legítima tiene el
derecho y la obligación de contribuir con los organismos de control externo e interno y con
los especializados en la prevención e investigación de la corrupción, para que los recursos
públicos sean utilizados dentro del marco de la ley, con transparencia, eficiencia, eficacia y
economía. Para tales efectos, los organismos públicos deberán facilitarle la información
pertinente y la asesoría y los mecanismos de coordinación, dentro del marco de su
competencia”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la Ley No. 10-07, del 8 de enero de 2007, que
instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la
República, correspondiente a la Interrelación con el Control Social, dice: “El control social
como medio de fiscalización y participación ciudadana en defensa del gasto público en
programas de impacto social y comunitario y en procura del adecuado manejo de los
recursos públicos se interrelaciona con el Sistema Nacional de Control Interno mediante la
provisión de información relevante a la Contraloría General de la República”.
CONSIDERANDO: Que el sistema de veedurías ciudadanas constituye un mecanismo de
participación directa y control social, a través del cual representantes de la sociedad civil
organizada dan seguimiento al cumplimiento de las obligaciones, compromisos,
competencias y funciones de las entidades públicas en las que son asignados, con el único
fin de velar y supervisar los procesos de compras y contrataciones de obras, bienes,
servicios y concesiones ejecutados.
CONSIDERANDO: Que según la Ley de Planificación e Inversión Pública deben existir
procedimientos específicos que garanticen la participación de la ciudadanía en el marco de
la legislación vigente.
CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana contra la Corrupción, establece,
en su Artículo III, numeral 11, que una de las obligaciones de los Estados Partes es crear,
mantener y fortalecer “mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de
las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos destinados a prevenir la
corrupción”.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe facilitar y fomentar la creación de mecanismos de
participación y de control social a fin de garantizar un uso eficiente y transparente de los
fondos públicos para desarrollar confianza y credibilidad en sus instituciones,
contribuyendo así a la gobernabilidad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley Orgánica de la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República
Dominicana 2030, No. 1-12, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley No. 450, del 29 de diciembre del 1972, que crea la Secretaría de Estado de
la Presidencia, actual Ministerio de la Presidencia.
VISTA: La Ley No. 10-04, del 20 de enero de 2004, de la Cámara de Cuentas de la
República Dominicana.
VISTA: La Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios,
Obras y Concesiones, del 18 de agosto de 2006, modificada por la Ley No.449-06, del 6 de
diciembre de 2006.
VISTA: La Ley de Planificación e Inversión Pública, No.498-06, del 28 de diciembre de
2006.
VISTA: La Ley No. 10-07, del 8 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de
Control Interno y de la Contraloría General de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto definir y establecer los principios
y las normas generales que servirán de pautas a las Comisiones de Veeduría Ciudadana
para observar, vigilar y monitorear los procesos de compras y contrataciones que se
realicen en las instituciones donde fueren integradas.
Artículo 2. Integración. Las Comisiones de Veeduría estarán integradas por ciudadanos y
ciudadanas representantes de la sociedad civil, moralmente solventes, reconocidos por la
sociedad como ejemplos en sus respectivos ámbitos profesionales, a solicitud o por
invitación del Presidente de la República.
Artículo 3. Alcance. Corresponde a las Comisiones de Veeduría Ciudadana vigilar, dar
seguimiento y monitorear los procesos de compras y contrataciones públicas de bienes,
servicios, obras y concesiones, con irrestricto apego a la Ley No. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones,
del 6 de diciembre de 2006, así como a su Reglamento de Aplicación, emitido mediante el
Decreto No.543-12, del 6 de septiembre de 2012, llevados a cabo por la institución a la cual
fue asignada. Esta observación inicia con la identificación de la necesidad a través de los
planes anuales de compras y contrataciones y culmina con la recepción de la obra, bien o
servicio adquirido, pudiendo alcanzar la satisfacción de la necesidad.
Artículo 4. Carácter. Las Comisiones de Veeduría Ciudadana son entes independientes y
autónomos, por lo que sus integrantes no tienen relación de dependencia con ninguna
institución del Estado. Tienen carácter cívico, voluntario, proactivo y ad honórem y están
orientadas por los principios de autonomía, responsabilidad, moralidad, buena fe,
objetividad, transparencia, probidad, reserva y demás principios que se puedan establecer
en sus respectivos reglamentos internos.
Artículo 5. Atribuciones. Las Comisiones de Veeduría Ciudadana tienen las siguientes
atribuciones, relacionadas con los procesos de compras y contrataciones públicas de obras,
bienes, servicios y concesiones:
a)
Elaborar su reglamento interno, en la forma y en las condiciones que estimen más
favorables, estableciendo su funcionamiento, distribución de funciones y demás
políticas internas.
b)
Vigilar, dar seguimiento y monitorear todos los procesos de compras y contrataciones
de la institución a la cual fue asignada, asegurando el irrestricto cumplimiento de la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.