Texto de la norma
Dec. No. 159-14 que traspasa pensiones del Estado dominicano a varias personas y
modifica el Art. 1 del Dec. No. 146-13. G. O. No. 10756 del 26 de mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 159-14
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor Genaro
Hernández Pascal, a favor de la señora Ángela Hernández Javier, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 2. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor Pedro
Antonio Mota Rodríguez, a favor de la señora Juana Emilia Rodríguez, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 3. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor Sene
Juan Francisco Leyba Moreno, a favor de la señora Lidia Reynoso Q. de Leyba, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 4. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor Rafael
Leonidas Guerrero Fernández, a favor de la señora Migdalia de la Altagracia Ventura
Devers, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 5. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor Piro
Marcelino Almonte, a favor de la señora Miguelina Peguero O de Almonte, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 6. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor Luis
Báez Rivera, a favor de la señora Carmen Aura Durán, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 7. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor Vetilio
Antonio Suncar Rojas, a favor de la señora Marina Yolanda Moloon Bou, portadora de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 8. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor José del
Carmen Batista Concepción, a favor de la señora Miledis Altagracia Concepción Reinoso
de Batista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma
se eleva a la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 9. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano a la señora
Blanca Margarita De Los Santos Manzano, a favor de la señora Carmen Alejandra
Manzano De los Santos, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 10. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor
Raimundo Silverio Ventura, a favor de la señora Ana Delia Barclay Cueto de Silverio,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 11. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor Ramón
Hernández Hernández, a favor de la señora María Estevanía Pérez Martínez de Hernández,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 12. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor
Francisco Antonio Alejo Mejía, a favor de la señora María Rosario Sanz Gómez de Alejo,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 13. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor Rafael
Augusto Sánchez Molano, a favor de la señora Virginia Nereyda Inoa Peña de Sánchez,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 14. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor José
Altagracia Salvador, a favor de la señora Eleonsa Sánchez, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 15. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano a la señora Pía
Antonia Rodríguez López, a favor del señor Danilo Omar Goris Rodríguez, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 16. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano a la señora
Mercedes Suncar, a favor del señor José Ramón Honrado Jiménez, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 17. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano a la señora
Altagracia Deschamps F. de Molina, a favor del señor Leandro Alberto Peláez Deschamps,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 18. Se traspasa la pensión otorgada por el Estado dominicano al señor
Antonio de Jesús Morel, a favor de la señora Tomasina Eponima Rodríguez Peña de Morel,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 19. Se modifica el Artículo 1, del Decreto No.146-13, del 27 de mayo de
2013, que autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar los trámites de lugar, a los fines de
ingresar dentro de la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, a los
pensionados del Plan de Retiro y Pensiones de los Ayuntamientos y de la Liga Municipal
Dominicana, para que bajo el título Liga Municipal Dominicana, donde figura el señor
Ramón Antonio Peralta Reyes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión de RD$12,000.00, se lea de la siguiente manera:
NOMBRE / PUEBLO
CÉDULA
MONTO
LIGA MUNICIPAL DOMINICANA
RAMÓN ANTONIO PERALTA RODRÍGUEZ
[cédula]
12,000.00
ARTÍCULO 20. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda.
ARTÍCULO 21. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA