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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 107-14

QUE ASIGNA PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO DOMINICANO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 2014fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10750Gaceta Oficial del 31 mar de 2014
Poder Ejecutivoórgano
8personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Licinia Antonia Russo RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eddy Dionicio Féliz PérezPensión—RD$15,000.00
Ángel Flavio Rossi QuintanaPensión—RD$30,000.00
Rafael Leonidas Cuello PérezPensión—RD$42,000.00
Lilian Paulino SantanaPensión—RD$15,000.00
Mireya Morales SantanaPensión—RD$15,000.00
Erasmo Sánchez SánchezPensión—RD$10,000.00
Agustina Caridad Arias SotoPensión—RD$26,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 107-14 que asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 10750 del 31 de marzo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 107-14 VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República. VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de diciembre del 1981. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: 1. A la señora Licinia Antonia Russo Rijo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 2. Al señor Eddy Dionicio Féliz Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 3. Al señor Ángel Flavio Rossi Quintana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 4. Al señor Rafael Leonidas Cuello Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$42,000.00) mensuales. 5. A la señora Lilian Paulino Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 6. A la señora Mireya Morales Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 7. Al señor Erasmo Sánchez Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 8. A la señora Agustina Caridad Arias Soto, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por un monto de veintiséis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00) mensuales. ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las siguientes personas: 1. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00), a favor de la señora América García Terrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2. A la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00), a favor de la señora Ángela Victoria Peña Estrella, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3. A la suma de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00), a favor de la señora Carolina Isabel Bosch García, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00), a favor del señor Domingo Adolfo Polanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), a favor del señor Angel Corides Carrasco Zapata, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), a favor del señor Régulo Emilio Gómez Buret, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), a favor del señor Levy Antonio Hernani González De la Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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