Texto de la norma
Dec. No. 107-14 que asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias
personas. G. O. No. 10750 del 31 de marzo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 107-14
VISTO: El Artículo 57, de la Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, del 11 de
diciembre del 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
las siguientes personas:
1. A la señora Licinia Antonia Russo Rijo, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
2. Al señor Eddy Dionicio Féliz Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
3. Al señor Ángel Flavio Rossi Quintana, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de treinta mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
4. Al señor Rafael Leonidas Cuello Pérez, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de cuarenta y dos mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$42,000.00) mensuales.
5. A la señora Lilian Paulino Santana, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
6. A la señora Mireya Morales Santana, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de quince mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
7. Al señor Erasmo Sánchez Sánchez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula], por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$10,000.00) mensuales.
8. A la señora Agustina Caridad Arias Soto, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula], por un monto de veintiséis mil pesos dominicanos con
00/100 (RD$26,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano, a las
siguientes personas:
1. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00), a favor de
la señora América García Terrero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
2. A la suma de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00), a favor de
la señora Ángela Victoria Peña Estrella, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
3. A la suma de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00), a favor
de la señora Carolina Isabel Bosch García, portadora de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
4. A la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00), a favor del
señor Domingo Adolfo Polanco, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.[cédula].
5. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), a favor
del señor Angel Corides Carrasco Zapata, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
6. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), a favor
del señor Régulo Emilio Gómez Buret, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.[cédula].
7. A la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), a favor
del señor Levy Antonio Hernani González De la Cruz, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.[cédula].
ARTÍCULO 3. El presente beneficio no será válido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
PÁRRAFO: En los casos positivos, el beneficiario/beneficiaria podrá optar por aquella
pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y las mismas serán ejecutadas
por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de
Hacienda, dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición
del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones
públicas, en la Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA