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Dec. No. 950-01 que establece el Reglamento para la aplicación de los Artículos 5, 6
y 7 de la Ley No. 95 del 1939, que crea el Permiso de Residencia a través de la
Inversión.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 950-01
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano reconoce que la atracción
de la inversión extranjera contribuye al desarrollo económico del país y al mejoramiento
del nivel de vida de la población dominicana, a través de la creación de empleos,
generación de divisas, transferencia de nuevas tecnologías y de métodos modernos de
administración y comercialización.
CONSIDERANDO: Que el rol que le corresponde jugar al gobierno para
facilitar el flujo de inversiones hacia el país, hace necesario implementar una estrategia
conjunta de las instituciones públicas para la ejecución de acciones coherentes orientadas
a la promoción de las mismas, optimizando los esfuerzos emprendidos y sus ventajas
competitivas.
CONSIDERANDO: Que es de interés nacional promover una política
dinámica de creación de nuevas fuentes de ingresos mediante la instalación de empresas
transnacionales que permitan al país competir en los mercados internacionales en
beneficio del progreso de toda la población dominicana.
CONSIDERANDO: Que la inversión extranjera implica la existencia de
una vinculación directa entre el país receptor y la persona física o moral que la realice o
sus representantes.
CONSIDERANDO: Que la Oficina para la Promoción de la Inversión
Extranjera de la República Dominicana (OPI-RD), como agencia oficial responsable de
promover la inversión extranjera tiene como objetivo trabajar en el desarrollo de la
competitividad del clima de inversiones en el país, con miras a la captación de inversión
extranjera, por lo tanto tiene una vinculación directa con el inversionista extranjero y está
interesada en proporcionarle las facilidades necesarias que éste precise en la ejecución de
sus iniciativas de inversión.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano puede otorgar permisos
de residencia a todo extranjero inmigrante, conforme a lo dispuesto en la Ley No. 95 de
Inmigración y su Reglamento.
VISTA la Ley No. 95, del 24 de abril de 1939, de Inmigración, y sus
modificaciones.
VISTO el Reglamento No. 279, del 12 de mayo de 1939 y sus
modificaciones, que rige la Ley No. 95, de Inmigración.
VISTA la Ley No. 16-95, de fecha 20 de noviembre de 1995, de Inversión
Extranjera de la República Dominicana.
VISTA la Ley No. 857, de fecha 19 de julio del 1978, que crea el
Departamento Nacional de Investigaciones (DNI).
VISTA la Ley No. 8-90, de fecha 15 de enero de 1990, de Zona Franca.
VISTO el Artículo 13, del Código Civil de la República Dominicana.
VISTA la Constitución de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la
Constitución de la República, dicto el siguiente
Reglamento para la Aplicación de los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley No. 95
de Migración, de fecha 24 de abril de 1939, que crea el Permiso de
Residencia a través de la Inversión
TITULO I
Definiciones y Objeto
ARTICULO 1.- Para los fines del presente Reglamento se entiende por:
Inversión Extranjera:
Los aportes provenientes del exterior, propiedad de personas físicas o morales, al capital
de una empresa que opere en el territorio nacional, de conformidad con la Ley No. 16-95.
Empresa:
Unidad económica dedicada a la explotación comercial de manera habitual con una
organización preestablecida, ya sea de único dueño, ya sea de una sociedad capital
(compañía por acciones y comandita por acciones), o sociedad de personas (en nombre
colectivo, comandita simple) o joint venture (también llamadas sociedades en
participación), o cualquier sociedad organizada a los fines de una empresa conforme a las
leyes de la República Dominicana.
Proyecto de Inversión Designado:
Es aquel proyecto de inversión designado de alta prioridad por el Poder Ejecutivo
atendiendo a su impacto socio-económico de generación de empleos, generación de
divisas, transferencia tecnológica e impacto ambiental y cualquiera otra razón entendida
de interés nacional para el Estado en el momento otorgado. A los fines de este
Reglamento serán considerados como parte de este renglón las empresas establecidas
bajo el régimen de zonas francas.
Inversionista Extranjero:
Toda persona física o moral extranjera propietaria de una inversión extranjera a los fines
de lo establecido por el presente Reglamento.
Gerente y/o Técnico Extranjero:
Personal gerencial y/o técnico extranjero, contratado por las empresas multinacionales o
extranjeras, que en razón de sus actividades, conocimientos y experiencias, constituyan
recursos humanos indispensables para el buen funcionamiento de la empresa, a quienes
se les otorgará el mismo trato que a los inversionistas extranjeros, para los fines del
presente Reglamento.
Residente Inversionista:
Persona extranjera beneficiada por el Programa de Permiso de Residencia a través de la
Inversión.
Ventanilla de Inversión Extranjera:
Ventanilla especial instalada en la Dirección General de Migración (DGM), creada para
recibir y gestionar de manera expedita las solicitudes de permiso de residencia
formuladas a través del presente programa, así como para brindar información y asesoría
del mismo a los interesados.
ARTICULO 2.- OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. El
presente Reglamento tiene como objeto principal la regulación de la aplicación de los
Artículos 5, 6, 7 de la Ley No. 95, del 14 de abril de 1939, de Inmigración, en lo referente
a los requisitos de entrada, ingreso y permanencia en el territorio de la República
Dominicana y el modo de expedición del permiso de residencia, la duración del mismo y
las salidas y reentradas desde y hacia el territorio nacional por parte de los extranjeros
que apliquen dentro de este programa.
TITULO II
Requisitos de la Inversión. Derechos otorgados
ARTICULO 3.- Para beneficiar de las disposiciones establecidas por el
presente Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión, el inversionista
extranjero definido en el ARTICULO 1, deberá invertir, en la República Dominicana, un
mínimo de doscientos mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte
América (US$200,000.00), o su equivalente en moneda nacional o cualquier otra moneda
de cambio internacional aceptada por el Banco Central de la República Dominicana, al
capital de una empresa nueva o ya existente, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Código de Comercio de la República Dominicana y bajo las formas
establecidas por el Artículo 2 de la Ley No. 16-95, de Inversión Extranjera.
PARRAFO.- En aquellos casos en que la inversión realizada esté dirigida
a la capitalización de Proyectos de Inversión Designados, el monto mínimo requerido
para la inversión será determinado por el Poder Ejecutivo, mediante certificación
expedida por la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la República
Dominicana (OPI-RD). En caso específico de tratarse de empresas establecidas bajo el
régimen de zonas francas, esta certificación será expedida por el Consejo Nacional de
Zonas Francas de Exportación (CNZFE).
ARTICULO 4.- La Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera
(OPI-RD), actuando en calidad de representante del Poder Ejecutivo, certificará los
Proyectos de Inversión Designados, una vez verificados los aspectos técnicos y
financieros de la inversión realizada o por realizar bajo el amparo de este Programa de
Permiso de Residencia a través de la Inversión. La certificación de los Proyectos de
Inversión Designados para las empresas que operan bajo el régimen de zonas francas será
expedida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE).
ARTICULO 5.- El inversionista extranjero y el gerente y/o técnico
extranjero definidos en este Reglamento, así como sus respectivos cónyuges e hijos
menores de dieciocho (18) años, podrán aplicar a este programa sin importar el tipo de
permiso de entrada otorgado previo a la solicitud del permiso de residencia contemplado
por el presente Reglamento.
ARTICULO 6.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
establecidos por el presente Reglamento, la Dirección General de Migración (DGM)
expedirá, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días laborables, el Permiso de
Residencia a través de la Inversión a favor del o los beneficiarios designados por el
ARTICULO 1.
ARTICULO 7.- Una vez obtenido el Carnet de Permiso de Residencia, él
o los beneficiarios disfrutarán de los mismos derechos que otorga la Ley No. 95, sobre
Inmigración a los extranjeros residentes en [domicilio omitido].
TITULO III
Procedimiento para la Solicitud del Permiso de Residencia a través de la Inversión
ARTICULO 8.- Se crea una ventanilla especial denominada Ventanilla de
Inversión Extranjera, que estará bajo la dependencia de la Dirección General de
Migración (DGM) y tendrá la misión de recibir, depurar y gestionar de manera expedita
las solicitudes de Permiso de Residencia a través de la Inversión, presentadas por los
inversionistas extranjeros. De igual manera, dicha ventanilla ofrecerá toda la información
y asesoría que se le requiera para estos fines.
PARRAFO.- Esta ventanilla especial deberá contar con un personal
especializado en el manejo de las necesidades de los inversionistas. El personal
designado deberá dominar el idioma inglés y tener una formación de nivel universitario o
encontrarse realizando estudios a dicho nivel. En el caso particular del encargado de la
ventanilla, éste deberá, además, ser un profesional del derecho debidamente titulado. El
personal de la ventanilla será seleccionado conjuntamente por la Dirección General de
Migración (DGM) y la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera de la
República Dominicana (OPI-RD).
ARTICULO 9.- DEL PERMISO DE RESIDENCIA A TRAVES DE
LA INVERSION. Todo extranjero interesado en beneficiarse del Programa de Permiso
de Residencia a través de la Inversión, deberá depositar en la Ventanilla de Inversión
Extranjera de la Dirección General de Migración (DGM) los siguientes documentos:
a)
Formulario de solicitud de Residencia por Inversión: Completado a
máquina o letra de molde legible, acompañado de un sello de
Rentas Internas con un valor de RD$280.00.
b)
Copia de pasaporte completo, con una vigencia mínima de tres (3)
meses.
c)
Copia del permiso de entrada (visa o tarjeta de turismo) vigente
que autorizó su ingreso a la República Dominicana.
d)
Original del acta de nacimiento del interesado, debidamente
traducida al español por un intérprete judicial, si fuere necesario y
legalizada en el Consulado Dominicano correspondiente o en la
sede en la República Dominicana del consulado de origen del
solicitante o la entidad oficial autorizada para esos fines. Cuando
se trate de personas nacionales de países donde sólo se expide un
solo documento original del acta de nacimiento, se aceptará copia
de la misma, debidamente traducida al español por un intérprete
judicial, si fuere necesario y legalizada en el Consulado
Dominicano correspondiente o en la sede en la República
Dominicana del consulado de origen del solicitante o la entidad
oficial autorizada para esos fines.
e)
Constancia del Registro de Inversión Extranjera Directa expedida
por el Banco Central de la República Dominicana, o en su defecto
constancia del acuse de recibo de la solicitud y el depósito de
documentos requeridos para el registro de la inversión expedida
por la misma institución. En caso de que se trate de una empresa
establecida bajo el régimen de zonas francas, esta certificación no
se requiere.
f)
Certificado de No Antecedentes, expedido en el país de residencia
del solicitante por el organismo oficial autorizado, debidamente
traducido al español por un intérprete judicial, si fuere necesario y
legalizado en el Consulado Dominicano correspondiente o en la
sede en la República Dominicana del consulado del país de origen
del solicitante o la entidad oficial autorizada para esos fines. Si el
solicitante ha estado en la República Dominicana por más de 30
días, el certificado podrá ser expedido por la Procuraduría Fiscal
del Distrito Judicial al que pertenece el solicitante o por la Policía
Nacional de la República Dominicana; el certificado solo es válido
por treinta (30) días.
g)
Certificado médico de exámenes generales, expedido por un
médico autorizado y previamente designado por la Dirección
General de Migración.
h)
Seis (6) fotos, tamaño 2” x 2”, cuatro (4) de frente y dos (2) de
perfil.
i)
En caso de tratarse de un Proyecto de Inversión Designado, el
solicitante deberá presentar certificación que avale el proyecto,
expedida por el Poder Ejecutivo, a través de la Oficina para la
Promoción de la Inversión Extranjera de la República Dominicana
(OPI-RD), o por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación (CNZFE), según aplique.
j)
En caso de que el solicitante sea gerente o técnico extranjero
especializado, deberá presentar, además de los documentos
indicados anteriormente, copia del contrato de trabajo, o carta de
designación notarizada por un notario público del Distrito Judicial
al que pertenece y visada en la Procuraduría General de la
República Dominicana; en caso de tratarse de documentos
provenientes del exterior deberán ser traducidos al español por un
intérprete judicial, si fuere necesario y notarizados por el
consulado dominicano correspondiente o por la sede en la
República Dominicana del consulado de origen del solicitante o la
entidad oficial autorizada para esos fines, donde especifique el
cargo que la persona desempeña o va a desempeñar en la empresa.
k)
Si la solicitud incluye al cónyuge y/o los hijos menores, el
interesado deberá presentar acta de matrimonio y acta de
nacimiento del cónyuge e hijos menores. El cónyuge y los hijos
menores del solicitante, en caso de que los hubiere, deberán
presentar, al momento de la solicitud del permiso de residencia, los
documentos citados en los acápites a), b), f), g), y h) del presente
reglamento. Para el caso de los menores de dieciocho (18) años, el
requisito del acápite f) no es requerido.
PARRAFO.- (Transitorio). En el caso de los inversionistas, gerentes o
técnicos especializados, radicados en el país, que deseen acogerse a las disposiciones del
presente Reglamento y cuyos permisos de entrada hayan expirado ya, éstos gozarán de un
plazo de gracia de seis (6) meses, que correrá a partir de la puesta en práctica del
programa.
ARTICULO 10.- Una vez que los documentos hayan sido depositados
ante la Ventanilla de Inversión Extranjera, el personal de la misma verificará y depurará
los mismos, a los fines de que esté conforme a los requisitos establecidos por el presente
Reglamento. En caso positivo, el expediente será sometido al Director General de
Migración para su aprobación. Después de aprobada la solicitud, el Director General de
Migración autorizará la expedición del Permiso de Residencia a través de la Inversión,
mediante de la emisión de una Tarjeta de Residencia, en un plazo máximo de cuarenta y
cinco (45) días laborables, a partir de la fecha en que haya sido depositada la solicitud.
PARRAFO.- A los cinco (5) días laborables, la Ventanilla de Inversión
Extranjera deberá haber remitido el expediente al Departamento Nacional de
Investigaciones (DNI), para fines de depuración del solicitante. Una vez realizada la
depuración, el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI) remitirá de vuelta el
expediente a la Dirección General de Migración (DGM), en un plazo máximo de diez
(10) días laborables.
ARTICULO 11.- La permanencia del inversionista en el país al frente de
su inversión no constituye un requisito indispensable para beneficiarse de las
disposiciones del presente Reglamento. Igualmente las salidas realizadas por el residente
inversionista no serán computadas como interrupción en el tiempo de validez del permiso
de Residencia, pudiendo éste entrar y salir libremente del país sin necesidad del visado
consular o del permiso de reentrada que otorga ordinariamente la Dirección General de
Migración (DGM).
ARTICULO 12.- Vencido el año de validez del permiso de residencia, el
residente inversionista podrá solicitar su renovación ante la Ventanilla de Inversión
Extranjera. Para tales fines, el interesado deberá depositar ante la Ventanilla de Inversión
Extranjera, los siguientes documentos:
a)
Formulario de Renovación del Permiso de Residencia a través de
la Inversión.
b)
Copia de la Cédula de Identidad.
c)
Certificado de No Antecedentes expedido por la Procuraduría
Fiscal del Distrito Judicial al que pertenece el solicitante o por la
Policía Nacional de la República Dominicana.
d)
Constancia del Registro de Inversión Extranjera Directa expedida
por el Banco Central de la República Dominicana, en los casos en
que ésta no hubiese sido depositado al momento de la solicitud del
permiso.
e)
Copia del contrato de trabajo registrado en la Secretaría de Estado
de Trabajo, en caso que no exista contrato de trabajo escrito,
deberá presentarse una certificación de la empresa donde
especifique el cargo que ocupa y la función que desempeña el
solicitante.
PARRAFO.- En los casos de tratarse de las solicitudes de renovación
posteriores a los dos años de la emisión de la primera Tarjeta de Residencia, el residente
inversionista deberá presentar además una certificación de la empresa receptora de la
inversión, en la cual queden consignados los aportes realizados por el solicitante al
capital de la misma hasta la fecha.
ARTICULO 13.- En caso de pérdida de la Tarjeta de Residencia, el
interesado deberá llenar y presentar ante la Ventanilla de Inversión Extranjera de la
Dirección General de Migración (DGM), el Formulario de Solicitud por Pérdida,
acompañado de dos (2) fotos, tamaño 2” x 2”, y Certificación por Pérdida expedida por la
Policía Nacional.
TITULO IV
Causas de Revocación del Permiso de Residencia a través del Programa de Permiso
de Residencia a través de la Inversión
ARTICULO 14.- Todo residente inversionista perderá su permiso de
residencia por las mismas causas que establece la Ley No. 95, sobre Inmigración, en los
casos de permisos ordinarios de residencia.
PARRAFO.- El residente inversionista perderá los derechos otorgados por
el presente Reglamento en caso de que dejare de disfrutar de la calidad de inversionista,
gerente o técnico especializado.
TITULO V
Sustento y Operatividad del Programa de Permiso de Residencia a través de la
Inversión
ARTICULO 15.- Para el sustento y operatividad del Programa de Permiso
de Residencia a través de la Inversión, se establecerá un monto a cobrar para cada uno de
los permisos de residencia que se otorguen bajo el amparo de este Reglamento. Estas
recaudaciones serán destinadas para el mantenimiento y mejoramiento de los servicios
que dispensa el programa. Se abrirá una cuenta especial donde se depositarán todos los
fondos generados por dicho programa, la cual será manejada por la Dirección General de
Migración (DGM).
ARTICULO 16.- La Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera
(OPI-RD) designará un representante dentro del Programa de Permiso de Residencia a
través de la Inversión, para que el mismo supervise continuamente los resultados de su
implementación y conjuntamente con los ejecutivos de la Oficina para la Promoción de la
Inversión Extranjera (OPI-RD) adopte y/o recomiende las medidas que estime
conveniente para su mejoramiento. El enlace podrá formar parte del personal que labore
en la ventanilla.
ARTICULO 17.- La Dirección General de Migración (DGM) incorporará
la creación de la Ventanilla de Inversión Extranjera y el procedimiento establecido en el
presente Reglamento, a los reglamentos y normas de operación de la institución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año
dos mil uno (2001); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJÍA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.