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Decreto

Decreto 186-14

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 may de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10757Gaceta Oficial del 28 may de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 186-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10757 del 28 de mayo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 186-14 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil novecientos treinta punto sesenta y seis metros cuadrados (3,930.66 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.512, del Distrito Catastral No.32, del Proyecto 092, Unidad Uno, según Contrato con el Consejo Estatal de la Azúcar (CEA), marcado con el No.200407769, propiedad de los señores SEBASTIAN GARCIA DE LEON y ALEXANDRA MARIA DURAN UREÑA. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil novecientos ochenta metros cuadrados (1,980.00 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela 31, del Distrito Catastral No.59 -2da del municipio de Villa Riva, con los siguientes linderos actuales: al Este: escuela Bebedero; al Norte: parte de la misma Parcela; al Sur: parte de la misma parcela y al Oeste: parte de la misma parcela, amparada bajo el Certificado de Título No.193, expedido a favor del señor CARMELO AQUINO RICHARDSON. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil diecinueve punto veinte metros cuadrados (5,019.20 mts.2), dentro de un área total de cuarenta mil ochocientos diez punto ochenta y cinco metros cuadrados (40,810.85 mts.2), ubicada en la Parcela No. 385-B, del Distrito Catastral No.03, de la provincia La Vega, República Dominicana, provisto de la correspondiente Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No.3000132149, emitido a nombre de BEATRIZ JOSEFINA ROBIOU DE ARP. 4. Una porción de terreno de nueve mil metros cuadrados (9,000.00 mts.2), registrados de la siguiente forma: 1) Una porción de terreno de cinco mil cero cincuenta y nueve punto ochenta y tres metros cuadrados (5,059.83 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.27, Distrito Catastral No.12, municipio y provincia Santiago, Constancia Anotada en el Certificado de Titulo No.134, expedido a favor del señor Rafael Eligio Fermín Peña, por el Registrador de Títulos de Santiago de los Caballeros. 2) Una porción de terreno de tres mil novecientos cuarenta punto diecisiete metros cuadrados (3,940.17 mts.2), ubicada en la Parcela No.23, Distrito Catastral No.12, ubicado en el municipio y provincia Santiago, Constancia Anotada en el Certificado de Titulo No.64, expedido a favor del señor RAFAEL ELIGIO FERMÍN PEÑA, por el Registrador de Títulos de Santiago de los Caballeros. 5. Una porción de terreno de cuatro mil metros cuadrados (4,000.00 mts2), identificado mediante la Constancia Anotada, Matrícula No.0900000143, del municipio y provincia de El Seybo, expedida a favor del señor PEDRO JULIO MARTÍNEZ. por el Registrador de Título de El Seybo. 6. Una porción de terreno de quinientos noventa y nueve punto diez (599.10 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.22, Distrito Catastral No.9, Matricula No.1500007540, municipio y provincia Puerto Plata, propiedad del señor CARLOS RUBEN BALLAST TAMAYO, según Decreto No.397-00, del 15 de agosto de 2000. 7. Una porción de terreno de mil seiscientos cuarenta y seis punto cincuenta y siete metros cuadrados (1,646.57 mts.2), identificados mediante la Constancia Anotada Matrícula No.0200077019,ubicado en la Parcela No.227, Distrito Catastral 122, del municipio de Jánico, provincia Santiago, expedido por el Registrador de Títulos de Santiago a favor del señor ABEL AMABLE NÚÑEZ RAMÍREZ. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil setecientos diez punto cincuenta y uno metros cuadrados (8,710.51 mts.2), ubicada en las Parcelas Nos.: 1) 485-A-2-REF-C-REFUND-11, con ciento sesenta y dos punto cincuenta metros cuadrados (162.50 mts.2); 2) 485-A-2-REF-C-REFUND-12, con ciento sesenta y dos punto cincuenta metros cuadrados (162.50 mts.2); 3) 485-A-2-REF-C- REFUND-13, con ciento sesenta y dos punto cincuenta metros cuadrado (162.50Mt2); 4) 485-A-2-REF-C-REFUND-14, con ciento noventa y ocho metros cuadrados (198.00Mt2); 5) 485-A-2-REF-C-REFUND-15, con ciento noventa y seis (196.00 mts.2); 6) 485-A-2-REF-C-REFUND-16, con doscientos dieciséis metros cuadrados (216.00 mts.2); 7) 485-A-2-REF-C-REFUND-17, con doscientos dieciséis metros cuadrados 216.00 mts.2; 8) 485-A-2-REF-C-REFUND-18, con doscientos dieciséis metros cuadrados (216.00 mts.2); 9) 485-A-2-REF-C- REFUND-19, con doscientos dieciséis metros cuadrados (216.00 mts.2); 10) 485-A- 2-REF-C-REFUND-20, con doscientos dieciséis metros cuadrados (216.00 mts.2); 11) 485-A-2-REF-C-REFUND-21, con doscientos dieciséis metros cuadrados (216.00 mts.2); 12) 485-A-2-REF-C-REFUND-22, con doscientos dieciséis metros cuadrados (216.00 mts.2); 13) 485-A-2-REF-C-REFUND23, con doscientos veinticinco metros cuadrados (225.00 mts.2); 14) 485-A-2-REF-C-REFUND-24, con doscientos veinticinco metros cuadrados (225.00 mts.2); 15) 485-A-2-REF-C- REFUND-25, con doscientos veinticinco metros cuadrados (225.00 mts.2); 16) 485- A-2-REF-C-REFUND-26, con doscientos treinta y cuatro (234.00 mts.2); 17) 485- A-2-REF-C-REFUND-27, con doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234.00 mts.2); 18) 485-A-2-REF-C-REFUND-28, con doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234.00 mts.2); 19) 485-A-2-REF-C-REFUND-29, con doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234.00 mts.2); 20) 485-A-2-REF-C-REFUND-30, con doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234.00 mts.2); 21) 485-A-2-REF-C- REFUND-31, con doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234.00 mts.2); 22) 485-A-2-REF-C-REFUND-32, con doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234.00 mts.2); 23) 485-A-2-REF-C-REFUND-33, con doscientos catorce punto cincuenta metros cuadrados (214.50 mts.2); 24) 485-A-2-REF-C-REFUND-34, con doscientos catorce punto cincuenta metros cuadrados (214.50 mts.2); 25) 485-A-2- REF-C-REFUND-35, con doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (255.00 mts.2); 26) 485-A-2-REF-C-REFUND-36, con doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (255.00 mts.2); 27) 485-A-2-REF-C-REFUND-37, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 28) 485-A-2-REF-C-REFUND-38, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 29) 485-A-2-REF-C-REFUND-39, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 30) 485-A-2-REF-C-REFUND-40, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 31) 485-A-2-REF-C-REFUND- 41, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 32) 485-A-2-REF-C- REFUND-42, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 33) 485-A-2- REF-C-REFUND-43, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 34) 485- A-2-REF-C-REFUND-44, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 35) 485-A-2-REF-C-REFUND-46, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 36) 485-A-2-REF-C-REFUND-47, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 37) 485-A-2-REF-C-REFUND-48, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 38) 485-A-2-REF-C-REFUND-49, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 39) 485-A-2-REF-C-REFUND-50, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 40) 485-A-2-REF-C-REFUND-51, con ciento setenta metros cuadrados(170.00 mts.2); 41) 485-A-2-REF-C-REFUND-52, con ciento setenta metros cuadrados(170.00 mts.2); 42) 485-A-2-REF-C-REFUND-53, con ciento setenta metros cuadrado (170.00 mts.2); 43) 485-A-2-REF-C-REFUND- 54, con trescientos cuarenta punto cero un metros cuadrados (345.01 mts.2), todos del Distrito Catastral No.32, de la provincia Santo Domingo, República Dominicana, provistos de los correspondientes Certificados de Títulos Nos. 1) 97- 2124; 2) 97-2125; 3) 97-2126; 4) 97-2127; 5) 97-2128 ;6) 97-2129; 7) 97-2130; 8) 97-2131; 9) 97-2132; 10) 97-2133; 11) 972134; 12) 97-2135; 13) 97-2136; 14) 97- 2137; 15) 97-2138; 16) 97-2139; 17) 97-2140; 18) 97-2141; 19) 97-2142; 20) 97- 2143; 21) 97-2144; 22) 97-2145; 23) 97-2146; 24) 97-2147; 25) 97-2148; 26) 97- 2149; 27) 97-2150; 28) 97-2151; 29) 97-2152; 30) 97-2153; 31) 97-2154; 32) 97- 2155; 33) 97-2156; 34) 97-2157; 35) 97-2159; 36) 97-2160; 37) 97-2161; 38) 97- 2162; 39) 97-2163; 40) 97-2164 ; 41) 97-2165; 42) 97-2166 y 43) 97-2167; expedidos por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de la COMPAÑÍA A & C, C. por A. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos noventa y cuatro punto setenta y ocho metros cuadrados (2,594.78 mts.2), ubicada en la Parcela No.5378-29, del Distrito Catastral No.8, de la provincia Azua de Compostela, provisto en el Certificado de Título No.13367, expedido por el Registro de Títulos de Baní, a favor de la señora JOSEFINA RAMÍREZ. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil metros cuadrados (8,000.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.67,del Distrito Catastral No.4, del municipio de Esperanza, provincia Valverde, República Dominicana, provisto de la Carta-Constancia en el Certificado de Títulos Matricula No.0800007654, emitido a nombre de BOLIVAR GENARO MENA LOZANO, adquirido como un bien propio por herencia. 11. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil trescientos noventa y un metros cuadrados (10,391.00mt2), ubicada dentro de la Parcela No.605, del Distrito Catastral No.03, de la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo No.11554, y/o Matricula No.3000129309, expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de los Sucesores AMBROSIO SIERRA. 12. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (11,640.00 mts2), ubicada en el municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, provisto en el Certificado de Titulo No.1850, expedido por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, a favor de la razón social FRANCISCO ESTEPAN MELO, C. POR A. 13. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil novecientos veinticinco punto cincuenta y dos metros cuadrados (5,925.52 mts.2), ubicada en el municipio de Santiago Rodríguez, provincia Santiago Rodríguez, provisto en el Certificado de Título Matrícula No.3000134568, según Certificación de Estatus Jurídico de inmueble expedido por el Registro de Títulos de Santiago Rodríguez, del 7 de abril de 2014, a favor de la razón social INMOBILIARIA ANTOMAR, S.R.L. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona