Mostrar el texto (14,362 caracteres)
Dec. No. 186-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10757 del 28 de
mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 186-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil novecientos treinta
punto sesenta y seis metros cuadrados (3,930.66 mts.2), ubicada dentro de la Parcela
No.512, del Distrito Catastral No.32, del Proyecto 092, Unidad Uno, según Contrato
con el Consejo Estatal de la Azúcar (CEA), marcado con el No.200407769,
propiedad de los señores SEBASTIAN GARCIA DE LEON y ALEXANDRA
MARIA DURAN UREÑA.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil novecientos ochenta
metros cuadrados (1,980.00 mts.2), dentro del ámbito de la Parcela 31, del Distrito
Catastral No.59 -2da del municipio de Villa Riva, con los siguientes linderos
actuales: al Este: escuela Bebedero; al Norte: parte de la misma Parcela; al Sur:
parte de la misma parcela y al Oeste: parte de la misma parcela, amparada bajo el
Certificado de Título No.193, expedido a favor del señor CARMELO AQUINO
RICHARDSON.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil diecinueve punto
veinte metros cuadrados (5,019.20 mts.2), dentro de un área total de cuarenta mil
ochocientos diez punto ochenta y cinco metros cuadrados (40,810.85 mts.2), ubicada
en la Parcela No. 385-B, del Distrito Catastral No.03, de la provincia La Vega,
República Dominicana, provisto de la correspondiente Constancia Anotada del
Certificado de Título Matrícula No.3000132149, emitido a nombre de BEATRIZ
JOSEFINA ROBIOU DE ARP.
4. Una porción de terreno de nueve mil metros cuadrados (9,000.00 mts.2), registrados
de la siguiente forma: 1) Una porción de terreno de cinco mil cero cincuenta y
nueve punto ochenta y tres metros cuadrados (5,059.83 mts.2), ubicada dentro de la
Parcela No.27, Distrito Catastral No.12, municipio y provincia Santiago, Constancia
Anotada en el Certificado de Titulo No.134, expedido a favor del señor Rafael
Eligio Fermín Peña, por el Registrador de Títulos de Santiago de los Caballeros. 2)
Una porción de terreno de tres mil novecientos cuarenta punto diecisiete metros
cuadrados (3,940.17 mts.2), ubicada en la Parcela No.23, Distrito Catastral No.12,
ubicado en el municipio y provincia Santiago, Constancia Anotada en el Certificado
de Titulo No.64, expedido a favor del señor RAFAEL ELIGIO FERMÍN PEÑA,
por el Registrador de Títulos de Santiago de los Caballeros.
5. Una porción de terreno de cuatro mil metros cuadrados (4,000.00 mts2), identificado
mediante la Constancia Anotada, Matrícula No.0900000143, del municipio y
provincia de El Seybo, expedida a favor del señor PEDRO JULIO MARTÍNEZ.
por el Registrador de Título de El Seybo.
6. Una porción de terreno de quinientos noventa y nueve punto diez (599.10 mts.2),
ubicada
dentro de la
Parcela No.22,
Distrito Catastral No.9, Matricula
No.1500007540, municipio y provincia Puerto Plata, propiedad del señor CARLOS
RUBEN BALLAST TAMAYO, según Decreto No.397-00, del 15 de agosto de
2000.
7. Una porción de terreno de mil seiscientos cuarenta y seis punto cincuenta y siete
metros cuadrados (1,646.57 mts.2), identificados mediante la Constancia Anotada
Matrícula No.0200077019,ubicado en la Parcela No.227, Distrito Catastral 122, del
municipio de Jánico, provincia Santiago, expedido por el Registrador de Títulos de
Santiago a favor del señor ABEL AMABLE NÚÑEZ RAMÍREZ.
8. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil setecientos diez
punto cincuenta y uno metros cuadrados (8,710.51 mts.2), ubicada en las Parcelas
Nos.: 1) 485-A-2-REF-C-REFUND-11, con ciento sesenta y dos punto cincuenta
metros cuadrados (162.50 mts.2); 2) 485-A-2-REF-C-REFUND-12, con ciento
sesenta y dos punto cincuenta metros cuadrados (162.50 mts.2); 3) 485-A-2-REF-C-
REFUND-13,
con ciento sesenta y dos punto cincuenta metros cuadrado
(162.50Mt2); 4) 485-A-2-REF-C-REFUND-14, con ciento noventa y ocho metros
cuadrados (198.00Mt2); 5) 485-A-2-REF-C-REFUND-15, con ciento noventa y seis
(196.00 mts.2); 6) 485-A-2-REF-C-REFUND-16, con doscientos dieciséis metros
cuadrados
(216.00
mts.2);
7)
485-A-2-REF-C-REFUND-17,
con doscientos
dieciséis metros cuadrados 216.00 mts.2; 8) 485-A-2-REF-C-REFUND-18, con
doscientos dieciséis metros cuadrados (216.00
mts.2);
9)
485-A-2-REF-C-
REFUND-19, con doscientos dieciséis metros cuadrados (216.00 mts.2); 10) 485-A-
2-REF-C-REFUND-20, con doscientos dieciséis metros cuadrados (216.00 mts.2);
11) 485-A-2-REF-C-REFUND-21, con doscientos dieciséis metros cuadrados
(216.00 mts.2); 12) 485-A-2-REF-C-REFUND-22, con doscientos dieciséis metros
cuadrados (216.00
mts.2);
13)
485-A-2-REF-C-REFUND23,
con doscientos
veinticinco metros cuadrados (225.00 mts.2); 14) 485-A-2-REF-C-REFUND-24,
con doscientos veinticinco metros cuadrados (225.00 mts.2); 15) 485-A-2-REF-C-
REFUND-25, con doscientos veinticinco metros cuadrados (225.00 mts.2); 16) 485-
A-2-REF-C-REFUND-26, con doscientos treinta y cuatro (234.00 mts.2); 17) 485-
A-2-REF-C-REFUND-27, con doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234.00
mts.2); 18) 485-A-2-REF-C-REFUND-28, con doscientos treinta y cuatro metros
cuadrados (234.00 mts.2); 19) 485-A-2-REF-C-REFUND-29, con doscientos treinta
y cuatro metros cuadrados (234.00 mts.2); 20) 485-A-2-REF-C-REFUND-30, con
doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234.00 mts.2); 21) 485-A-2-REF-C-
REFUND-31, con doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234.00 mts.2); 22)
485-A-2-REF-C-REFUND-32, con doscientos treinta y cuatro metros cuadrados
(234.00 mts.2); 23) 485-A-2-REF-C-REFUND-33, con doscientos catorce punto
cincuenta metros cuadrados (214.50 mts.2); 24) 485-A-2-REF-C-REFUND-34, con
doscientos catorce punto cincuenta metros cuadrados (214.50 mts.2); 25) 485-A-2-
REF-C-REFUND-35, con doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (255.00
mts.2); 26) 485-A-2-REF-C-REFUND-36, con doscientos cincuenta y cinco metros
cuadrados (255.00 mts.2); 27) 485-A-2-REF-C-REFUND-37, con ciento setenta
metros cuadrados (170.00 mts.2); 28) 485-A-2-REF-C-REFUND-38, con ciento
setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 29) 485-A-2-REF-C-REFUND-39, con
ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 30) 485-A-2-REF-C-REFUND-40,
con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 31) 485-A-2-REF-C-REFUND-
41, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 32) 485-A-2-REF-C-
REFUND-42, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 33) 485-A-2-
REF-C-REFUND-43, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 34) 485-
A-2-REF-C-REFUND-44, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2); 35)
485-A-2-REF-C-REFUND-46, con ciento setenta metros cuadrados (170.00 mts.2);
36) 485-A-2-REF-C-REFUND-47, con ciento setenta metros cuadrados (170.00
mts.2); 37) 485-A-2-REF-C-REFUND-48, con ciento setenta metros cuadrados
(170.00 mts.2); 38) 485-A-2-REF-C-REFUND-49, con ciento setenta metros
cuadrados (170.00 mts.2); 39) 485-A-2-REF-C-REFUND-50, con ciento setenta
metros cuadrados (170.00 mts.2); 40) 485-A-2-REF-C-REFUND-51, con ciento
setenta metros cuadrados(170.00 mts.2); 41) 485-A-2-REF-C-REFUND-52, con
ciento setenta metros cuadrados(170.00 mts.2); 42) 485-A-2-REF-C-REFUND-53,
con ciento setenta metros cuadrado (170.00 mts.2); 43) 485-A-2-REF-C-REFUND-
54, con trescientos cuarenta punto cero un metros cuadrados (345.01 mts.2), todos
del Distrito Catastral No.32, de la
provincia Santo Domingo,
República
Dominicana, provistos de los correspondientes Certificados de Títulos Nos. 1) 97-
2124; 2) 97-2125; 3) 97-2126; 4) 97-2127; 5) 97-2128 ;6) 97-2129; 7) 97-2130; 8)
97-2131; 9) 97-2132; 10) 97-2133; 11) 972134; 12) 97-2135; 13) 97-2136; 14) 97-
2137; 15) 97-2138; 16) 97-2139; 17) 97-2140; 18) 97-2141; 19) 97-2142; 20) 97-
2143; 21) 97-2144; 22) 97-2145; 23) 97-2146; 24) 97-2147; 25) 97-2148; 26) 97-
2149; 27) 97-2150; 28) 97-2151; 29) 97-2152; 30) 97-2153; 31) 97-2154; 32) 97-
2155; 33) 97-2156; 34) 97-2157; 35) 97-2159; 36) 97-2160; 37) 97-2161; 38) 97-
2162; 39) 97-2163; 40) 97-2164 ; 41) 97-2165; 42) 97-2166 y 43) 97-2167;
expedidos por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor de la
COMPAÑÍA A & C, C. por A.
9. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos noventa
y cuatro punto setenta y ocho metros cuadrados (2,594.78 mts.2), ubicada en la
Parcela No.5378-29, del Distrito Catastral No.8, de la provincia Azua de
Compostela, provisto en el Certificado de Título No.13367, expedido por el
Registro de Títulos de Baní, a favor de la señora JOSEFINA RAMÍREZ.
10. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil metros cuadrados
(8,000.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.67,del Distrito Catastral No.4, del
municipio de Esperanza, provincia Valverde, República Dominicana, provisto de la
Carta-Constancia en el Certificado de Títulos Matricula No.0800007654, emitido a
nombre de BOLIVAR GENARO MENA LOZANO, adquirido como un bien
propio por herencia.
11. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil trescientos noventa
y un metros cuadrados (10,391.00mt2), ubicada dentro de la Parcela No.605, del
Distrito Catastral No.03, de la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de
Titulo No.11554, y/o Matricula No.3000129309, expedido por el Registro de
Títulos de San Cristóbal, a favor de los Sucesores AMBROSIO SIERRA.
12. Una porción de terreno con una extensión superficial de once mil seiscientos
cuarenta metros cuadrados (11,640.00 mts2), ubicada en el municipio San Juan de la
Maguana, provincia San Juan, provisto en el Certificado de Titulo No.1850,
expedido por el Registro de Títulos de San Juan de la Maguana, a favor de la razón
social FRANCISCO ESTEPAN MELO, C. POR A.
13. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil novecientos
veinticinco punto cincuenta y dos metros cuadrados (5,925.52 mts.2), ubicada en el
municipio de Santiago Rodríguez, provincia Santiago Rodríguez, provisto en el
Certificado de Título Matrícula No.3000134568, según Certificación de Estatus
Jurídico de inmueble expedido por el Registro de Títulos de Santiago Rodríguez,
del 7 de abril de 2014, a favor de la razón social INMOBILIARIA ANTOMAR,
S.R.L.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.