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Decreto

Decreto 185-14

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 may de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10757Gaceta Oficial del 28 may de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 185-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10757 del 28 de mayo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 185-14 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados (2,853.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.10, del Distrito Catastral No.31, de la provincia Santo Domingo, República Dominicana, provista de la Constancia Anotada del Certificado de Título No.63- 1033, emitida a nombre de RAFAEL DEL SOCORRO. 2. Una porción de terreno con una extensión superficial cuatro mil novecientos setenta y un metros cuadrados (4,971.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.9-A- Refundida-15, del Distrito Catastral No.20, del Distrito Nacional, República Dominicana, provista del correspondiente Certificado de Título Matricula No.0100021621, emitido a nombre de PRODUCTOS ORIENTALES DE ETIQUETA, S.R.L. 3. Las porciones que en conjunto conforman una extensión superficial de cinco mil trescientos once punto ochenta y siete metros cuadrados (5,311.87 mts.2), distribuidas de la manera siguiente: 1) una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos sesenta y ocho punto treinta y ocho metros cuadrados (768.38 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.9-SUB-12, del Distrito Catastral No.19, de la provincia Santo Domingo, provisto del correspondiente Certificado de Título No.2001-8503, actualizado con Matricula No.3000128736, emitido a nombre de MOVIMIENTO DE TIERRA Y PAVIMENTACIÓN, S. A.; 2) una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos cuatro punto cuarenta y seis metros cuadrados (904.46 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.9-SUB-13, del Distrito Catastral No.19, de la provincia Santo Domingo, provisto del correspondiente Certificado de Título No.2001-8504, actualizado con Matricula No.3000128737, emitido a nombre de MOVIMIENTO DE TIERRA Y PAVIMENTACIÓN, S. A.; 3) una porción de terreno con una extensión superficial de ochocientos veintitrés punto setenta y cinco metros cuadrados (823.75 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.9-SUB-14, del Distrito Catastral No.19, de la provincia Santo Domingo, provisto del correspondiente Certificado de Título No.2001-8505, actualizado con Matricula No.3000128738, emitido a nombre de MOVIMIENTO DE TIERRA Y PAVIMENTACIÓN, S. A.; 4) una porción de terreno con una extensión superficial de setecientos cuarenta y cinco punto treinta y cuatro metros cuadrados (745.34 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.9-SUB-15, del Distrito Catastral No.19, de la provincia Santo Domingo, provisto del correspondiente Certificado de Título No.2001-8506, actualizado con Matricula No.3000128739, emitido a nombre de MOVIMIENTO DE TIERRA Y PAVIMENTACIÓN, S. A.; 5) una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos veinte punto ochenta y cuatro metros cuadrados (620.84 mts.2), ubicado dentro de la Parcela No.9-SUB-16, del Distrito Catastral No.19, de la provincia Santo Domingo, provisto del correspondiente Certificado de Título No.2001-8507, actualizado con Matricula No.3000128740, emitido a nombre de MOVIMIENTO DE TIERRA Y PAVIMENTACIÓN, S. A.; 6) una porción de terreno con una extensión superficial con un área total de seiscientos veinticuatro punto trece metros cuadrados (624.13 mts.2), ubicado dentro de la Parcela No.9- SUB-18, del Distrito Catastral No.19, de la provincia Santo Domingo, provisto del correspondiente Certificado de Título No.2001-8509, actualizado con Matricula No.3000128741, emitido a nombre de MOVIMIENTO DE TIERRA Y PAVIMENTACIÓN, S. A.; 7) una porción terreno con una extensión superficial de ochocientos veinticuatro punto noventa y siete metros cuadrados (824.97 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.9-SUB-19, del Distrito Catastral No.19, de la provincia Santo Domingo, provisto del correspondiente Certificado de Título No. 2001-8510, actualizado con Matricula No.3000128742, emitido a nombre de MOVIMIENTO DE TIERRA Y PAVIMENTACIÓN, S. A. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil ochocientos sesenta y seis metros cuadrados (2,866.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.9-A- REFUNDIDA-16, del Distrito Catastral No.20, del Distrito Nacional, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Título No.96-4262, actualizado con el número de Matrícula No.3000131683, emitido a nombre de FREDDY R. GONZÁLEZ ESTRADA. 5. Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos setenta y cinco metros cuadrados, (375.00 mts.2) y su mejora, ubicada en El Copey, municipio Altamira, provincia Puerto Plata, con las colindancias siguientes: al Norte: Escuela Primaria Nicolás Meléndez; al Sur: Escuela Primaria Nicolás Meléndez; al Este: Escuela Primaria Nicolás Meléndez y al Oeste: autopista Puerto-Plata Navarrete, propiedad del señor RAMON ANTONIO COLON FERREIRA. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil doscientos veinte punto ochenta y siete metros cuadrados (3,220.87 mts.2), ubicada en la Parcela No.185-171-267-G, del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Título No.96-42, emitido a nombre de JOSÉ RAMÓN ATTIAS JUAN. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial dos mil quinientos metros cuadrados, (2,500.00 mts.2), no registrado, ubicado en Paraje Los Alejos, detrás de la escuela del municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan, con las colindancias siguientes: al Norte: Daniel Alcántara; al Sur: Lucas Alcántara; al Este: Sergio Valdez y al Oeste: César Salvador Alcántara, propiedad del señor JOSE DOLORES MORETA ALCANTARA. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil cuatrocientos cuatro punto veintitrés metros cuadrados (4,404.23 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.599, del Distrito Catastral No.6, de la provincia Espaillat, República Dominicana, provisto de la correspondiente Constancia Anotada del Certificado de Título matricula No.1100029348, emitido a nombre de del señor REYNALDO ANTONIO ALVAREZ MENDEZ. 9. Una porción de terreno con una extensión superficial de seiscientos sesenta y cuatro punto cinco metros cuadrados (664.05 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.167, Distrito Catastral No.6, del distrito municipal de Mao, provincia Valverde, propiedad de los señores ANGELA ANTONIA MERCADO, GLADYS ARGENTINA GRULLON MERCADO, JUANA DORILA GRULLON MERCADO DE DURAN, ARAMIS MIGUEL GRULLON GRULLON, HENRY OMAR GRULLON GRULLON, AMAURI MIGUEL GRULLON GRULLON, JOSE RAMON JEREZ GRULLON, RANDY MANUEL MERCADO PEREZ, ERIC MANUEL MERCADO PÉREZ y VIRTUDES PURA ALTAGRACIA MERCADO MERCADO. 10. Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil novecientos ochenta y nueve punto ochenta y cuatro metros cuadrados (5,989.84 mts.2) ubicada en la Parcela No.222, del Distrito Catastral No.2, de la provincia Espaillat, amparado en la Carta-Constancia del Certificado de Título Matricula No.1100016292, expedido por el Registro de Títulos, emitido a favor de la Razón Social COOPERATIVA DE SERVICIOS ADEPE (COOP-ADEPE). 11. Una porción de terreno de siete mil doscientos metros cuadrados (7,200 mts.2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.10 (parte), del Distrito Catastral No.31, del municipio de Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, con los linderos siguientes: al Norte y Este: resto de la Parcela No.10 y calle Respaldo 17; al Sur y Oeste: resto de la Parcela No.10 y la Cañada, usufructuada por el señor TORIBIO DARIO LIZARDO. 12. Una porción de terreno de mil ochocientos treinta y cinco metros cuadrados (1,835.00 mts.2), ubicada dentro de la Designación Catastral No.[cédula], ubicado en el municipio de Azua de Compostela, provincia Azua, identificado mediante Certificado de Título Matricula No.0500018677, expedido a favor de la razón social, COMERCIAL SHIBELI, S.R.L., por el Registrador de Títulos de Baní. 13. Una porción de terreno de seis mil metros cuadrados (6,000.00 mts.2), identificado mediante el Certificado de Titulo No.1918, ubicado en la Parcela No.1913, Distrito Catastral No.3, municipio de Enriquillo, provincia Barahona, con los linderos actuales siguientes: al Norte: las Parcelas Nos.1912, 1901 y Arroyo La Chorrera; al Este: camino que separa las Parcelas 1812 y 1922, parcelas Nos. 1921 y 1958; al Sur: las Parcelas Nos.1958, 1959, 1974, 1957 y camino a La Chorrera; al Oeste: Parcela No.1957 carretera Peñalva- Enriquillo, Parcela No.1912 y camino a La Chorrera, expedido por el Registrador de Títulos de Barahona a favor de los Sucesores de PEDRO GALARZA. 14. Un solar con una extensión superficial de total de mil ciento dieciséis punto treinta metros cuadrados (1,116.30 mts.2), ubicada en el municipio de Pedro Santana, provincia Elías Piña, con sus mejoras y anexidades, con los linderos siguientes: al Norte y al Oeste: el señor Emilio Humberto; al Sur: el señor Edilio Valenzuela; al Este: la señora Enercida Alcántara, usufructuada por el señor EMILIO HUMBERTO ALCANTARA BRITO. 15. El inmueble donde se encuentran levantadas dos mejoras ubicadas en la calle callejón Mata Larga, No.73, Solar 4157, manzana s/n, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, consistente en dos casas construidas de block, techada de concreto, con todas sus anexidades con los linderos siguientes: al Norte: solar del municipio; al Sur: solar del municipio; al Este: callejón Mata Larga y al Oeste: solar del municipio, propiedad de los señores LUIS ENRIQUE COLON GATON, MARIA TERESA COLON GATON DE BATISTA, VICTOR JOSE COLON GATON, ROSA ELBA COLON GATON, DOMINGO ALBERTO COLON GATON, DORCA COLON GATON, MARCOS COLON GATON, LORENZO COLON GATON, ANGEL DE JESUS VERAS GATON, VERONICA ALTAGRACIA VERAS GATON, JOSE MIGUEL VERAS GATON, FRANCISCO ANTONIO VERAS GATON, ERNESTO GATON ABREU y ANA SILVIA GATON ABREU. 16. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil trescientos cuarenta metros cuadrados (4,340.00 mts.2), identificado con la Matricula No.3000134133, dentro del inmueble ubicado en la Parcela No.213-E-35, del Distrito Catastral No.32, del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, el cual tiene su origen en el Certificado de Título No. 61-1248, expedido a nombre de PATRICIA MIGUEL VIUDA JORGE Y COMPARTES. 17. Una porción de terreno de seis mil novecientos cincuenta y ocho metros cuadrados (6,958.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.4226, del Distrito Catastral No.2, ubicado en el municipio de Nagua, provincia Maria Trinidad Sánchez, Certificado de Título No.97-49 expedido a favor del señor RAFAEL FÉLIX DE JESÚS, por el Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez. 18. Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil quinientos metros cuadrados (9,500.00 mts.2), ubicado la Parcela No.116-Refundida, del Distrito Catastral No.02, en el municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, provisto en el Certificado de Título Matricula No.1200007344, expedido por el Registro de Títulos de Monte Plata, a favor del señor JULIO HIRALDO UREÑA. 19. Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil metros cuadrados (9,000.00 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.1766, del Distrito Catastral No.04, de la provincia Santiago, provisto en la Carta-Constancia del Certificado de Título No.13 (Anotación No.1), expedido por el Registrador de Títulos de Santiago, emitido a nombre de LUIS RAMÓN MARTÍNEZ REYNOSO. 20. Una porción de terreno con una extensión superficial de trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados (348.00 mts.2), ubicado dentro de la Parcela No.605, del Distrito Catastral No.03, de la provincia San Cristóbal, provisto en el Certificado de Titulo No.11554 y/o Matricula No.3000129309, expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, a favor de los SUCESORES AMBROSIO SIERRA. 21. A) El Solar No.15, Manzana No.3367, del Distrito Catastral No.01, con una extensión superficial de dos mil novecientos cincuenta y cuatro punto ochenta y seis metros cuadrados (2,954.86 mts.2), ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, provisto en el Certificado de Titulo No.85-9095, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, emitido a favor de la razón social VILLAS DEL NACO, C POR A.; B) El Solar No.16, Manzana No.3367, del Distrito Catastral No.01, con una extensión superficial de tres mil quinientos setenta y tres punto treinta y un metros cuadrados (3,573.31 mts.2), ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, provisto en el Certificado de Titulo No.85-9096, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, emitido a favor de la razón social VILLAS DEL NACO, C. POR A. 22. Una porción de terreno de cinco mil treinta punto ochenta y ocho metros cuadrados (5,030.88 mts.2), no registrado, ubicada en el municipio de Altamira, provincia Puerto Plata, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: propiedad de Hilda Cruz Medina; al Sur: propiedad de Celia Coralia Vargas; al Este: propiedad de Rogelio Álvarez y al Oeste: carretera Quebrada Honda- Palmar Grande, propiedad de los señores MAXIMO SILVERIO PARRA, BRAULIO SILVERIO PARRA, TOMAS JUAN SILVERIO PARRA, JUAN TOMAS SILVERIO PARRA, RAFAEL PARRA Y FELIX PARRA. 23. El Solar No.007-1746, Manzana No.6454, del Distrito Catastral No.01, con una extensión superficial de cuatro mil seiscientos sesenta y dos punto ochenta y ocho metros cuadrados (4,662.88 mts.2), ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, provisto en el Certificado de Título Matricula No.0100067836, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de la razón social COMPAÑÍA INGENIERÍA E INFORMÁTICA, S.R.L. 24. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil quinientos metros cuadrados (6,500.00 mts.2), ubicado dentro de la Parcela No.65, del Distrito Catastral No.8, en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, provisto en la Carta-Constancia del Certificado de Títulos No.19, expedido por el Registro de Título de Mao, a favor de los señores MÁXIMO ANTONIO TEJEDA UREÑA Y EUSEBIO RAMÍREZ. 25. Una porción de terreno de ciento sesenta metros cuadrados (160.00 mts.2), no registrado, ubicada en el municipio Paraíso, provincia Barahona, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: Bienvenido Guevara; al Sur: Martha Guevara; al Este: Carretera Enriquillo y al Oeste: Julia Santana, propiedad del señor ANTONIO AMARFIL SANTANA. 26. El inmueble donde está levantada una mejora consistente en una casa construida de block y techada de concreto, construida en un solar de ciento ocho metros cuadrados (108.00 mts.2), ubicado en el municipio de Moca, provincia Espaillat, con los linderos siguientes: al Norte: la calle Rosario; al Sur: el señor Amable García; al Este: la señora Maria Baret; al Oeste: la señora Ana Contin viuda López, usufructuada por los señores ANA DILIA MERCEDES TEJADA PEREZ DE HENRIQUEZ Y LUIS MANUEL HENRIQUEZ PERALTA. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona