Texto de la norma
Dec. No. 184-14 que modifica varios numerales de los Decretos Nos. 318-13, 333-13,
334-13, 366-13, 384-13, y 385-13, así como de los Decretos Nos. 6-14, 7-14, 38-14, 45-
14, 79-14, 80-14, 84-14, 103-14 y 104-14, que declararon de utilidad pública e interés
social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10757 del 28 de
mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 184-14
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTAS: Las correspondencias Nos. CJ/01704 a 01708, 15 de abril de 2014, 01917 a
01926, del 1 de abril de 2014, 0243 al 02043 a 02045, del 9 de mayo de 2014, 01732, del
15 de abril de 2014, 01738, del 16 de abril de 2014, 01966, del 6 de mayo de 2014, y 01704
a 01708, del 15 de abril, remitidas por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Educación a
la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, solicitando sendas correcciones de decretos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Numeral 5, del Artículo 1, del Decreto No.334-13, del 10 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“5. Un solar con una extensión superficial de cien metros cuadrados (100.00 mts2), con
mejora consistente en una casa construida de block y techada de zinc, ubicado en el
municipio de Moca, provincia Espaillat, con los linderos siguientes: Al Norte, la señora
Ana Dilia Mercedes, Al Sur, la señora Bracelina Baret, Al Este y al Oeste, el señor Rafael
López, usufructuada por los señores ANA DILIA MERCEDES TEJADA PÉREZ DE
HERÍNQUEZ Y LUIS MANUEL HENRIQUEZ PERALTA”.
Artículo 2. Se modifica el Numeral 92, del Artículo 1, del Decreto No.6-14, del 30 de
enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“92. Una porción de terreno de seis mil setecientos quince punto veinte metros cuadrados
(6,715.20.00 mts2), ubicada en la refundición de la Parcela No.[cédula], del
Distrito Catastral No.07, en la sección Haina, lugar de Engombe, municipio Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, identificado mediante Certificado de Título
No.2004-3342, expedido a favor del señor JOSE MANUEL PEGUERO PAULINO, por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional”.
Artículo 3. Se modifica el Numeral 33, del Artículo 1, del Decreto No.366-13, del 18 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“33. Una porción de terreno de siete mil ochocientos sesenta punto setenta y cinco metro
cuadrados(7,860.75mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.23, del Distrito Catastral No.4,
ubicada en el municipio de Santiago, provincia Santiago, expedido por el Registrador de
Títulos de Santiago, a favor del señor SOTO NÚÑEZ”.
Artículo 4. Se modifica el Numeral 13, del Artículo 1, del Decreto No.84-14, del 6 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“13. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil quinientos metros
cuadrados (3,500.00 mts2), ubicada en la Parcela No.183, del Distrito Catastral No.2,
provincia Santiago, provista del Certificado de Título No.69-Anotacion No.3, del 20 de
julio del 1993, expedido por el Registrador de Titulos de Santiago a nombre de LUIS
MANUEL JAQUEZ”.
Artículo 5. Se modifica el Numeral 5, del Artículo 1, del Decreto No.45-14, del 10 de
febrero de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“5. Una porción de terreno de mil quinientos metros cuadrados (1,500.00 mts.2), no
registrada ubicada en la sección de Copey, municipio Pepillo Salcedo, provincia
Montecristi, con los linderos colindantes siguientes: al Norte: Ramona Altagracia
Perdomo; al Sur: la Escuela Básica Copey; al Este: el play y al Oeste: la casa de Elaita,
propiedad de la señora DOMINGA EPIFANIA MONEGRO METZ”.
Artículo 6. Se modifica el Numeral 13, del Artículo 1, del Decreto No.104-14, del 18 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“13. a) el inmueble con la Designación Catastral Nos.[cédula], con una extensión
superficial de mil trescientos veintiséis punto noventa y seis metros cuadrados (1,326.96
mts.2), ubicada en la provincia Santiago, provisto en el Certificado de Título Matricula
No.0200057116, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, a favor de la razón social
INMOBILIARIA CHECO, S.A.;
b)
El inmueble con la
Designación
Catastral
Nos.[cédula], con una extensión superficial de seis mil novecientos treinta y cuatro
punto cincuenta y siete metros cuadrados (6,934.57 mt.s2), ubicada en la provincia
Santiago, provisto en el Certificado de Título Matricula No.0200072451, expedido por el
Registro de Títulos de Santiago, a favor de la razón social INMOBILIARIA CHECO
S.A.”.
Artículo 7. Se modifica el Numeral 55, del Artículo 1, del Decreto No.6-14, del 30 de
enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“55. Una porción de terreno con la Designación Catastral No.[cédula], con una
extensión superficial de dos mil doscientos ochenta punto setenta y cinco metros cuadrados
(2,280.65 mts2), ubicada en la provincia Santiago, provista del Certificado de Titulo
Matricula No.0200060487, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, a favor del
señor ENRIQUILLO ANTONIO VARGAS ROJAS.
Artículo 8. Se modifica el Numeral 7, del Artículo 1, del Decreto No.385-13, del 24 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“7. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil ochocientos veinte
y dos punto cincuenta y tres metros cuadrados (4,822.53 mts.2), no registrada, con las
colindancias siguientes: al Norte: camino vecinal, al Sur: Bienvenido Tavares, al Este:
carretera Sánchez-Las Terrenas y al Oeste: Paulino Ruiz (Macho), ubicada en Los
Naranjitos del municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, República Dominicana.
Centro Educativo: “Escuela Básica Los Naranjitos”, propiedad de los señores JOSÉ
ANTONIO RODRIGUEZ POLANCO Y ANGELA YSABEL BUENO SALAZAR”.
Artículo 9. Se modifica el Numeral 3, del Artículo 1, del Decreto No.38-14, del 18 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“3. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil metros cuadrados
(1,000.00 mts.2), ubicada dentro de la Designación Catastral [cédula], de la
provincia San Juan, República Dominicana, provista del Certificado de Titulo Matricula
No.2000002933, emitido a nombre de MANUEL OTILIO LORENZO”.
Artículo 10. Se modifica el Numeral 22, del Artículo 1, del Decreto No.7-14, del 30 de
enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“22. Las Parcelas Nos. [cédula], [cédula], [cédula], [cédula],
[cédula],
[cédula],
[cédula],
[cédula],
[cédula],
[cédula],
[cédula],
[cédula],
[cédula],
[cédula],
[cédula], [cédula], [cédula], [cédula],
con una extensión
superficial de ocho mil seiscientos cuatro punto doce metros cuadrados (8,604.12 mts.2),
ubicada en la provincia San Cristóbal, provista en los Certificados de Títulos Matriculas
Nos. 1800047292, 1800047291, 1800047290, 1800047305, 1800047304, 1800047303,
1800047285,
1800047301,
1800047300,
1800047298,
1800047289,
1800047288,
1800047287, 1800047286, 1800047302, 1800047293, 1800047294, 1800047295, expedida
por el Registro de Título de San Cristóbal, emitida a favor de la Razón Social,
RESIDENCIAL DON ALFONSO, C POR A.”.
Artículo 11. Se modifica el Numeral 32, del Artículo 1, del Decreto No.384-13, del 24 de
diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“32. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados
(3,000.00 mts.2), ubicado en la Parcela No.50, del Distrito Catastral No.3, provincia La
Vega, provista del Certificado de Titulo No.117, expedido por el Registrador de Titulos de
La Vega, a favor del señor FRANCISCO ANTONIO MELENDEZ, propiedad del señor
VICTOR DANILO DE LA CRUZ CAMILO”.
Artículo 12. Se modifica el Numeral 6, del Artículo 1, del Decreto No.103-14, del 18 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“6. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil doscientos setenta y dos
punto catorce metros cuadrados (1,272.00 mts.²), ubicada en la Parcela No.22, del Distrito
Catastral No.3, del municipio Monte Plata, provincia Monte Plata, provista del Certificado
de Título No.2906, expedido por el Registro de Títulos de Monte Plata, a favor del señor
CONFESOR MARTÍNEZ”.
Artículo 13. Se modifica el Numeral 16, del Artículo 1, del Decreto No.80-14, del 6 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“16. Una porción de terreno con una extensión superficial de noventa y seis metros
cuadrados (96.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.510, Distrito Catastral No.6, municipio
San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, propiedad de la
señora MARIA DE LOS SANTOS HERNANDEZ”.
Artículo 14. Se modifica el Numeral 21, del Artículo 1, del Decreto No.79-14, del 6 de
marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“21. Una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil metros cuadrados
(9,000.00 mts2), ubicada en la Parcela No.21, del Distrito Catastral No.4, del municipio
Tamboril, provincia Santiago, provisto en la Carta-Constancia del Certificado de Titulo
Matricula No.0200000805, expedido por el Registro de Títulos de Santiago, a favor del
señor RADHAMES PÉREZ PICHARDO”.
Artículo 14. Se modifica el Numeral 4, del Artículo 1, del Decreto No.6-14, del 30 de
enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“4. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos cuarenta
metros cuadrados (8,640.00 mts2), ubicada en la Parcela No.11-A-REF-2-B, del Distrito
Catastral No.26, del Distrito Nacional, República Dominicana, provista de la Constancia
Anotada del Certificado de Título Matricula No.0100105293, emitido a nombre de MGH
AGROINDUSTRIAL, S. A.”.
Artículo 15. Se modifican los Numerales 39 y 40, del Artículo 1, del Decreto No.333-13,
del 10 de diciembre de 2013, para que se lean de la manera siguiente:
“39. Una porción de terreno con una extensión superficial total de seiscientos noventa y
ocho punto cincuenta y dos metros cuadrados (698.52 mts2), dentro del ámbito de la
Parcela No.182-005-4403, del Distrito Catastral No. 17, amparado en el Certificado de
Título No.2006-2381, del municipio Santo Domingo Norte (antes Distrito Nacional),
propiedad del señor EDUARDO BRAZOBAN RODRIGUEZ”.
“40. Una porción de terreno con una extensión superficial total de quinientos noventa y
nueve punto noventa y un metros cuadrados (599.91 mts2), dentro del ámbito de la Parcela
No.182-005-4404, del Distrito Catastral No. 17, amparado en el Certificado de Título
No.2006-2466, del municipio Santo Domingo Norte (antes Distrito Nacional), propiedad
del señor EDUARDO BRAZOBAN RODRIGUEZ”.
Artículo 16. Se modifica el Numeral 44, del Artículo 1, del Decreto No.318-13, del 8 de
noviembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente:
“44. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil doscientos metros
cuadrados (1,200.00mts2), ubicada en la Parcela No. 25-C, del Distrito Catastral No.2,
provincia San Cristóbal, República Dominicana, provista del correspondiente Certificado
de Título No.9791, emitido a favor de los señores RAFAEL RICHIEZ SAVIÑON, LUIS,
CARLOS, RAMONA Y COMPARTES”.
Artículo 18. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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