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Decreto

Decreto 182-14

que modifica el Numeral 16, del Artículo 1, del Dec. No. 6-14, que declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 may de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10757Gaceta Oficial del 28 may de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 182-14 que modifica el Numeral 16, del Artículo 1, del Dec. No. 6-14, que declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos para ser destinadas a edificaciones escolares. G. O. No. 10757 del 28 de mayo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 182-14 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). VISTA: La solicitud de corrección del Decreto No.6-14, del 28 de octubre de 2013, realizada por la Consultora Jurídica del Ministerio de Educación, mediante el oficio No. CJ/01967, del 6 de mayo de 2014. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se modifica el Numeral 16, del Artículo 1, del Decreto No.6-14, de 31 de enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “16. 1) Una porción de terreno propiedad del señor Rudys Leónidas Sánchez Ogando, en virtud del contrato de compraventa realizado con la señora Yolanda Ogando Ramírez, del 12 de abril de 2007, notarizado por la Dra. Rosa F. Pérez, notario público del Distrito Nacional, con una área total de trescientos treinta y siete punto treinta metros cuadrados (337.30 mts.2), ubicada en el Solar No.2, Porción C, del Distrito Catastral No.1, de la provincia Elías Piña, República Dominicana, provista de la correspondiente Constancia Anotada Certificado de Título Matrícula No.2000000998, emitido a nombre de YOLANDA OGANDO RAMIREZ. 2) Una porción de terreno propiedad del señor Rudys Leónidas Sánchez Ogando, en virtud del contrato de compraventa realizado con la señora Criselva Ogando Ramírez, del 12 de abril de 2007, notarizado por la Dra. Rosa F. Pérez, notario público del Distrito Nacional, con un área total de trescientos treinta y siete punto treinta metros cuadrados (337.30 mts.2), ubicada en el Solar No.2, Porción C, del Distrito Catastral No.1, de la provincia Elías Piña, República Dominicana, provista de la correspondiente Constancia Anotada Certificado de Títulos Matrícula No.2000000999, emitido a nombre de CRISELVA OGANDO RAMIREZ. 3) Una porción de terreno propiedad del señor Rudys Leónidas Sánchez Ogando, en virtud del contrato de compraventa realizado con el señor Emilio Ogando Ramírez, del 12 de abril de 2007, notarizado por la Dra. Rosa F. Pérez, notario público del Distrito Nacional, con un área total de trescientos treinta y siete punto treinta metros cuadrados (337.30 mts.2), ubicada en el Solar No.2, Porción C, del Distrito Catastral No.1, provincia Elías Piña, República Dominicana, provista de la correspondiente Constancia Anotada Certificado de Títulos Matrícula No.2000000100, emitido a nombre de EMILIO OGANDO RAMIREZ. 4) Una porción de terreno propiedad del señor Rudys Leónidas Sánchez Ogando, en virtud del contrato de compraventa realizado con el señor Rafael Milton Ogando Ramírez, del 12 de abril de 2007, notarizado por la Dra. Rosa F. Pérez, notario público del Distrito Nacional, con un área total de trescientos treinta y siete punto treinta metros cuadrados (337.30 mts.2), ubicada en el Solar No.2, Porción C, del Distrito Catastral No.1, de la provincia Elías Piña, República Dominicana, provista de la correspondiente Constancia Anotada Certificado de Títulos Matricula No.2000000101, emitido a nombre de RAFAEL MILTON OGANDO. 5) Una porción de terreno propiedad del señor Rudys Leónidas Sánchez Ogando, en virtud del contrato de compraventa realizado con la señora Yolanda Ogando Ramírez, del 12 de abril de 2007, notarizado por la Dra. Rosa F. Pérez, notario público del Distrito Nacional, ubicada en el Solar No.2, porción C, del Distrito Catastral No.1, de la provincia Elías Piña, con un área total de cuatrocientos ochenta y un punto ochenta y seis metros cuadrados (481.00 mts.2). 6) Una porción de terreno propiedad del señor Rudys Leónidas Sánchez Ogando, en virtud del contrato de compraventa realizado con la señora Criselva Ogando Ramírez, del 12 de abril de 2007, notarizado por la Dra. Rosa F. Pérez, notario público del Distrito Nacional, ubicada en el Solar No.2, Porción C, del Distrito Catastral No.1, provincia Elías Piña, con un área total de cuatrocientos ochenta y un punto ochenta y seis metros cuadrados (481.86 mts.2). 7) Una porción de terreno propiedad del señor Rudys Leónidas Sánchez Ogando, en virtud del contrato de compraventa realizado con el señor Emilio Ogando Ramírez, del 12 de abril de 2007, notarizado por la Dra. Rosa F. Pérez, notario público del Distrito Nacional, ubicada en el Solar No.2, Porción C, del Distrito Catastral No.1, de la provincia Elías Piña, con un área total de cuatrocientos ochenta y un punto ochenta y seis metros cuadrados (481.86 mts.2). 8) Una porción de terreno propiedad del señor Rudys Leónidas Sánchez Ogando, en virtud del contrato de compraventa realizado con el señor Rafael Milton Ogando Ramírez, del 12 de abril de 2007, notarizado por la Dra. Rosa F. Pérez, notario público del Distrito Nacional, ubicada en el Solar No.2, Porción C, del Distrito Catastral No.1, de la provincia Elías Piña, con un área total de cuatrocientos ochenta y un punto ochenta y seis metros cuadrados (481.86 mts.2)”. Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona