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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 181-14

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 may de 2014fecha
Otrostipo
G. O. 10757Gaceta Oficial del 28 may de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 181-14 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G. O. No. 10757 del 28 de mayo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 181-14 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que, para cambio de nombre, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio del 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido, por los interesados. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. El señor Jubenar Alayon Bello, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Carlos Jubenar Alayon Bello. Artículo 2. La señora Altagracia Morillo Mejía, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Altagracia Morillo Mejía. Artículo 3. El señor Wilson María Lima Reyes, padre de la menor Lusbel María Lima Contreras, queda autorizado a cambiar el nombre de su hija por el de Lisbel María Lima Contreras. Artículo 4. La señora Máxima Bussi De Jesús, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maximina Bussi De Jesús. Artículo 5. Tomasita Reynoso Linárez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Tomasa Reynoso Linárez. Artículo 6. El señor Bray Chau Ureña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Brian Chau Ureña. Artículo 7. La señora Malsa Altagracia Estévez Estévez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Malsa Estévez Estévez. Artículo 8. El señor José Arturo De la Cruz, padre del menor José María De la Cruz De Jesús, queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo por el de José Manuel De la Cruz De Jesús. Artículo 9. El señor Génesis Marionel Gerez Luciano, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Marionel Gerez Luciano. Artículo 10. La señora Santa Martínez Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Sarita Martínez Jiménez. Artículo 11. La señora Guadalupe del Carmen Disla Gerez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Estela Disla Gerez. Artículo 12. La señora Feliciana Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Felícita Santana. Artículo 13. El señor Nelson Arredondo Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre ´por el de Nelson Felipe Arredondo Sánchez. Artículo 14. El señor Jorgito Arias, queda autorizado a cambiar su nombre por el de George Arias. Artículo 15. La señora Lucía Yanette del Corazón de Jesús Reyes Bidó, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lucina Yannet del Corazón de Jesús Reyes Bidó. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona