Texto de la norma
Dec. No. 181-14 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10757 del 28 de mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 181-14
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambio de nombre, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas, en tal sentido, por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. El señor Jubenar Alayon Bello, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Carlos Jubenar Alayon Bello.
Artículo 2. La señora Altagracia Morillo Mejía, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de María Altagracia Morillo Mejía.
Artículo 3. El señor Wilson María Lima Reyes, padre de la menor Lusbel María Lima
Contreras, queda autorizado a cambiar el nombre de su hija por el de Lisbel María Lima
Contreras.
Artículo 4. La señora Máxima Bussi De Jesús, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Maximina Bussi De Jesús.
Artículo 5. Tomasita Reynoso Linárez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Tomasa Reynoso Linárez.
Artículo 6. El señor Bray Chau Ureña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
Brian Chau Ureña.
Artículo 7. La señora Malsa Altagracia Estévez Estévez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Malsa Estévez Estévez.
Artículo 8. El señor José Arturo De la Cruz, padre del menor José María De la Cruz De
Jesús, queda autorizado a cambiar el nombre de su hijo por el de José Manuel De la Cruz
De Jesús.
Artículo 9. El señor Génesis Marionel Gerez Luciano, queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Marionel Gerez Luciano.
Artículo 10. La señora Santa Martínez Jiménez, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Sarita Martínez Jiménez.
Artículo 11. La señora Guadalupe del Carmen Disla Gerez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Carmen Estela Disla Gerez.
Artículo 12. La señora Feliciana Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Felícita Santana.
Artículo 13. El señor Nelson Arredondo Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre
´por el de Nelson Felipe Arredondo Sánchez.
Artículo 14. El señor Jorgito Arias, queda autorizado a cambiar su nombre por el de
George Arias.
Artículo 15. La señora Lucía Yanette del Corazón de Jesús Reyes Bidó, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Lucina Yannet del Corazón de Jesús Reyes Bidó.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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