Texto de la norma
Dec. No. 179-14 que concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a varias personas. G. O. No. 10757 del 28 de mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 179-14
VISTA: La Ley No. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril del 1948, y sus modificaciones.
VISTAS: Las instancias Nos. 14836, del 22 de octubre de 2012; 2715, del 1 de marzo de 2013; 15138, 15140, del 13 de noviembre de 2013; 16753, 16755 , 16762, del 11 de diciembre de 2013; 16802, 16803, del 12 diciembre de 2013; 0192, 0193, del 9 de enero de 2014; 1866,1874, 1876, del 11 de febrero de 2014; que por conducto del Ministerio de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo, las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:
1. Al señor Lot Domínguez Figueredo, de nacionalidad cubana.
2. Al señor José Antonio Ramírez González, de nacionalidad cubana.
3. A la señora Tatiana Nosevich, de nacionalidad rusa.
4. Al señor Sergejs Makejenko, de nacionalidad rusa.
5. A la señora Liliana Sarmiento Mayorga, de nacionalidad colombiana.
6. Al señor Oscar Cantillo Higuera, de nacionalidad colombiana.
7. Al señor Juan Carlos López Popa, de nacionalidad cubana.
8. A la señora Masoumeh Vatanirad, de nacionalidad iraní.
9. Al señor José Francisco Rodríguez Sanz, de nacionalidad española.
10. A la señora Grace Maribel Cando Velásquez, de nacionalidad ecuatoriana.
11. A la señora Jessica Paola Cando Velásquez, de nacionalidad ecuatoriana.
12. Al señor Yifan Li (Li One Fam), de nacionalidad china.
13. Al señor Galo Jaúregui Picaza, de nacionalidad española.
14. A la señora Rosario del Pilar Ortiz Lizarraga, de nacionalidad peruana.
ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 1, del Artículo 1, del Decreto No.25-14, del 10 de febrero de 2014, en lo que respecta al señor Ramzi Gattas, para que en lo adelante su nombre se lea de la siguiente manera: Ramzi Edward George Ghattas.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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