Texto de la norma
Dec. No. 178-14 que autoriza a los ayuntamientos del Distrito Nacional y del
municipio de Santiago, a vender varias porciones de terrenos. G. O. No. 10757 del 28
de mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 178-14
VISTA: La Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los
Municipios.
VISTA: La Ley No.4381, del 10 de febrero del 1956, que sujeta a la autorización del Poder
Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los municipios o
del Distrito Nacional.
VISTO: El Literal d, del Numeral 3, del Artículo 128, de la Constitución de la República,
el cual establece como atribución del Presidente de la República, en tanto Jefe de Estado y
de Gobierno, autorizar o no a los ayuntamientos a enajenar inmuebles y aprobar o no los
contratos que hagan, cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
VISTA: La carta de solicitud de corrección del Artículo 5, del Decreto No.588-10, del 16
de octubre de 2010, de la señora Silvia Altagracia Martínez de Anico.
VISTA: La Ley No.200-13, del 23 de diciembre de 2013, que desafecta del dominio
público varias porciones de terrenos del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
VISTA: La comunicación suscrita por la señora Silvia Altagracia Martínez de Anico,
mediante la cual solicita la corrección del Artículo 5, del Dec. No.588-10.
VISTA: La Certificación del Secretario del Concejo Municipal del Ayuntamiento del
municipio de Santiago, del 28 de agosto de 2012, mediante la cual dá fe de que el Concejo
Municipal, a través del Acta de Sesión No.14-12, del 8 de mayo de 2012, aprobó, a favor de
la sociedad comercial Philip Morris Dominicana, S. A., la apropiación de una porción de
terreno con una extensión superficial de siete mil cuatrocientos veintisiete metros
cuadrados punto cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (7,427.54Mts.2), ubicada
dentro de la Parcela No.6-B-22-B-3, D.C. No.1, con designación municipal de un solar
marcado con el No.1, Manzana No.16, del municipio Santiago.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a vender a la
Asociación
de
Dueños
de
Minibuses,
Choferes
y
Cobradores
de
Jimaní
(ASODOMICHOCOJI), debidamente representada por el señor Dionis Méndez Vólquez ,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], por la suma de cuatro
millones ciento doce mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,112,000.00), una porción
de terreno que mide ciento cincuenta y ocho metros cuadrados y trece decímetros
cuadrados (158.13Mts.2), debidamente desafectada mediante la Ley No.200-13, del 23 de
diciembre de 2013, ubicada dentro de la Manzana No.07, del D.C. No.1, en el sector Villa
Francisca, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: al Norte, Av. 27 de Febrero; al
Sur, Solar No.36; al Este, resto de Plaza Antonio Guzmán Fernández; y al Oeste, calle
Juan Bautista Vicini.
ARTÍCULO 2. Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago, provincia Santiago de
los Caballeros, a vender a la sociedad comercial Philip Morris Dominicana, S. A., RNC, por la suma de treinta millones quinientos sesenta y siete mil quinientos
veinte pesos dominicanos con 94/100 (RD$30,567,520.94), una porción de terreno que
mide siete mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados punto cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados (7,427.54Mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.6-B-22-B-3, D.C.
No.1, con designación municipal de un solar marcado con el No.1, Manzana No.16, con los
siguientes linderos: al Norte, calle Nacional; al Sur, Parcela No.6-B-22-B-3 (Resto); al
Este, Manzana No1160, calle No.4 y Manzana No.1162; y al Oeste, Parcela No.6-B-22-B-
3.
ARTÍCULO 3. Se modifica el Artículo 5, del Dec. No.588-10, del 16 de octubre de 2010,
que autoriza a varios ayuntamientos a vender porciones de terreno, para que disponga de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Ayuntamiento del municipio Santiago, provincia Santiago
de los Caballeros, a vender a la señora Silvia Altagracia Martínez De Anico, por la suma
de cuarenta y tres mil noventa y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$43,092.00),
una porción de terreno que mide doscientos quince metros cuadrados y cuarenta y seis
decímetros cuadrados (215.46Mts.2), ubicada en el sector Los Salados, dentro de la Parcela
Catastral No.129-A, D.C. No.6, con designación municipal de un solar marcado con el
No.21, Manzana No.5-Bis, con los siguientes linderos: al Norte, Solar Municipal No.22; al
Sur, Solar Municipal No.20; al Este, solares municipales Nos. 8 y 9; y al Oeste, calle
Proyecto”.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto deroga o modifica toda norma de igual o menor
jerarquía en cuanto le sea contraria.
ARTÍCULO 5. Envíese a los ayuntamientos del Distrito Nacional y de Santiago, al
Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014);
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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