Texto de la norma
Dec. No. 177-14 que modifica el Numeral 2, Articulo 1 del Dec. No. 378-12, que
declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos, destinadas a la reubicación
del poblado del distrito municipal de Boca de Cachón, Jimaní. G. O. No. 10757 del 28
de mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 177-14
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTO: El Decreto No.378-12, del 17 de julio de 2012, que declara de utilidad pública dos
porciones de terrenos para ser destinadas a la reubicación del poblado del distrito municipal
de Boca de Cachón, municipio de Jimaní, provincia Independencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se modifica el numeral 2, del Artículo 1, del Decreto No.378-12, del 17 de
julio de 2012, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 132,277.54 metros cuadrados,
dentro del ámbito de la Parcela No.lOO-B, del Distrito Catastral No. 02, ubicada en el
municipio de Jimaní, provincia Independencia, propiedad de la señora Gardenia Elisa
Román González, amparada en el Certificado de Título, identificado con la Matricula
No.2300000052 ”.
ARTÍCULO 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, a la Dirección General
de Promoción de las Comunidades Fronterizas, al Abogado del Estados y al Registrador de
Títulos de Neyba, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014);
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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