Texto de la norma
Dec. No. 176-14 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. G.
O. No. 10757 del 28 de mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 176-14
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo, a realizar los procedimientos que,
para cambios de nombres, establece la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio del 1944, y sus modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido, dentro
del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los
interesados.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
D E C R E T O
Artículo 1. La señora Pitriarca Sandoval González, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Elizabeth Sandoval González.
Artículo 2. El señor Manuel Odaly Morales Díaz, queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Manuel Morales Díaz.
Artículo 3. El señor Josué Daniel Cruz Jiménez, queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Yosua Daniel Cruz Jiménez.
Artículo 4. La señora Teresita García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Santa García.
Artículo 5. La señora Altagracia De Jesús, queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Elsa Altagracia De Jesús.
Artículo 6. La señora Mercedes Luisa Ramírez Bautista, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Luisa Mercedes Ramírez Bautista.
Artículo 7. La señora Francisca Jiménez Gutiérrez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Úrsula Jiménez Gutiérrez.
Artículo 8. La señora Josefina Herrera Rodríguez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Lidia Herrera Rodríguez.
Artículo 9. La señora Altagracia Marte Ramírez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de María Altagracia Marte Ramírez.
Artículo 10. Los señores Eddy Antonio Polanco Henríquez y Carmen Rosmery Núñez
Hernández, padres del menor Davis Anthony Polanco Núñez, quedan autorizados a cambiar
el nombre de su hijo, por el de David Anthony Polanco Núñez.
Artículo 11. La señora Ramona Santana López, queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Rosa Santana López.
Artículo 12. La señora Juana Ramona Reynoso Rodríguez, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Ana Ramona Reynoso Rodríguez.
Artículo 13. La señora María Pichardo Domínguez, queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Ángela Matilde Pichardo Domínguez.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014);
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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