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Dec. No. 174-14 que crea e integra el Patronato de la Plaza Comercial y Oficinas
Gubernamentales Juan Pablo Duarte, ubicada en San Francisco de Macorís. G. O.
No. 10757 del 28 de mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 174-14
CONSIDERANDO: Que el 2 de enero de 2013, se produjo un voraz incendio que destruyó
casi en su totalidad el edificio que alojaba el mercado viejo del municipio de San Francisco
de Macorís, provincia Duarte, lo que produjo cuantiosas pérdidas económicas y materiales
a los comerciantes que realizaban sus actividades en ese mercado.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo dispuso que la Dirección General de
Cooperación Multilateral (DIGECOOM), se encargara de la realización de los estudios, los
diseños, la elaboración de los planos y la construcción de la “Plaza Comercial y Oficinas
Gubernamentales Juan Pablo Duarte”, en el municipio de San Francisco de Macorís,
provincia Duarte.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Técnica designada por la Dirección General de
Cooperación Multilateral (DIGECOOM), para cumplir con las responsabilidades que les
fueron encomendadas llegó a la conclusión de que atendiendo a la magnitud de los daños,
lo más recomendable era la construcción urgente de un nuevo edificio, con características
arquitectónicas similares al anterior, con el objetivo de preservar el patrimonio cultural del
municipio de San Francisco de Macorís.
CONSIDERANDO: Que el 20 de febrero de 2013, el Consejo de Regidores del
Ayuntamiento del municipio de San Francisco de Macorís dictó la Resolución No.07-2013,
en virtud de la cual autorizó a la Dirección General de Cooperación Multilateral
(DIGECOOM), la demolición, bote, limpieza y cercado del área siniestrada, para dar paso a
la construcción del Proyecto “Plaza Comercial y Oficinas Gubernamentales Juan Pablo
Duarte”.
CONSIDERANDO:
Que
la
Dirección
General
de
Cooperación
Multilateral
(DIGECOOM) concluyó con el proceso de construcción, de pruebas y de correcciones de
las infraestructuras, equipos y otros componentes de la “Plaza Comercial y Oficinas
Gubernamentales Juan Pablo Duarte”, del municipio de San Francisco de Macorís y se
dispone a realizar la entrega definitiva a las autoridades y a los beneficiarios de la misma.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario la creación de un Patronato encargado de la
administración, la operación y el mantenimiento del edificio “Plaza Comercial y Oficinas
Gubernamentales Juan Pablo Duarte”, del municipio de San Francisco de Macorís.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se crea el Patronato de la Plaza Comercial y Oficinas Gubernamentales
Juan Pablo Duarte, encargado de la administración, la operación y el mantenimiento de
dicha plaza, ubicada en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
ARTÍCULO 2. El Patronato estará integrado por un representante de cada una de las
siguientes instituciones:
1.
El Arzobispado de San Francisco de Macorís, representado por el Obispo, quien lo
presidirá.
2.
La
Gobernación
de
la
provincia
Duarte,
representada
por
el
Gobernador/Gobernadora.
3.
La Alcaldía del municipio de San Francisco de Macorís, representada por el
Alcalde/Alcaldesa.
4.
La Asociación para el Desarrollo de la Provincia Duarte, representada por su
Presidente/Presidenta.
5.
La Asociación de Comerciantes del Municipio de San Francisco de Macorís,
representada por su Presidente/Presidenta.
6.
El Senador por la provincia Duarte.
7.
Los diputados de la Circunscripción No. 1, del Municipio de San Francisco de
Macorís.
8.
Un representante de las Iglesias Evangélicas del Municipio de San Francisco de
Macorís.
PÁRRAFO I: El miembro del Patronato que no pueda concurrir a las reuniones se podrá
hacer representar por un funcionario o integrante de su institución, debidamente autorizado
mediante documento escrito y firmado, que deberá ser entregado al Administrador de la
plaza.
PÁRRAFO II: Los miembros del Patronato de la Plaza Comercial y Oficinas
Gubernamentales Juan Pablo Duarte ejercerán sus funciones de manera honorífica.
ARTÍCULO 3. La Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM)
entregará al Patronato dos juegos de todos los planos de construcción, de cada una de las
instalaciones que componen las infraestructuras e instalaciones del edificio, de forma física
y digital, para su adecuada operación y mantenimiento.
PÁRRAFO: El Patronato deberá procurar que el contratista le facilite al Administrador
designado, los adiestramientos necesarios para el adecuado manejo de la plaza.
ARTÍCULO 4. El Patronato de la Plaza Comercial y Oficinas Gubernamentales Juan
Pablo Duarte tendrá las siguientes funciones:
a.
Nombrar al Administrador de la plaza.
b. Elaborar el presupuesto anual de operación y de mantenimiento, de forma
consensuada con los beneficiarios.
c.
Evaluar y aprobar los estados financieros presentados por el Administrador de la
Plaza.
d. Definir la remuneración económica del Administrador de la Plaza y del personal
adicional que se requiera, con cargo a los fondos ordinarios recaudados por la
administración.
e.
Aprobar por resolución las normas complementarias a este Decreto para regir la
administración, la operación y el mantenimiento de la plaza.
f.
Velar por el cumplimiento obligatorio de las leyes, las normas y los procedimientos
establecidos para la administración de la plaza.
g. Velar porque se respeten las normas de convivencia entre los beneficiarios y los
usuarios de la plaza.
h. Coordinar con las autoridades la forma armoniosa de convivencia y de usufructo de
los espacios de la plaza.
i.
Aprobar o rechazar las solicitudes de remodelación formuladas por los
beneficiarios.
j.
Velar por el cumplimento de los pagos de las cuotas ordinarias o de los aportes
extraordinarios solicitados por el Administrador.
k. Elaborar el presupuesto anual de operación y de mantenimiento, de forma
consensuada con los beneficiarios.
l.
Evaluar y aprobar los estados financieros presentados por el Administrador de la
Plaza.
m. Velar por el buen uso, la operación y el mantenimiento de la plaza, con el fin de
garantizar su sostenibilidad en el tiempo.
n. Conocer, mediar o resolver, en la medida de lo posible, cualquier conflicto que surja
entre los beneficiarios y los usuarios de la plaza.
PÁRRAFO: Ni el Patronato, ni el Administrador de la Plaza podrán disponer la
transferencia definitiva y total de los derechos de propiedad de los locales o espacios de la
plaza, bajo ninguna modalidad (venta, permuta, donación, dación en pago, etc.), debiendo
limitarse a otorgar contratos de arrendamiento para el usufructo de dichos locales y
espacios.
ARTÍCULO 5. El Patronato realizará, por lo menos, dos (2) reuniones ordinarias al año y
cuantas reuniones extraordinarias sean necesarias para el buen desenvolvimiento de la
plaza.
ARTÍCULO 6. Se considerará que hay quórum para celebrar las reuniones del Patronato
cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas por
mayoría absoluta de los miembros del Patronato; es decir, en la composición actual, con el
voto favorable de por lo menos tres (3) de sus miembros.
ARTÍCULO 7. El Administrador de la Plaza tendrá las siguientes funciones:
a.
Desempeñar las funciones de Secretario del Patronato.
b. Recaudar las cuotas ordinarias y los aportes extraordinarios de los beneficiarios.
c.
Presentar los estados financieros al Patronato, para su verificación y su aprobación.
d. Someter al Patronato cualquier solicitud por escrito de los beneficiarios.
e.
Ejecutar las decisiones del Patronato y salvaguardar los bienes comunes.
f.
Velar por el buen uso, la limpieza y el mantenimiento diario de la plaza.
g. Tomar decisiones en los casos en que no se requiera el conocimiento del Patronato.
h. Presentar al Patronato un proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la
plaza.
ARTÍCULO 8. Será considerado como beneficiario o usufructuario de un local comercial
o espacio a aquella persona o entidad que opere sus actividades de trabajo o negocio en el
interior de la plaza.
ARTÍCULO 9. Todo beneficiario o usufructuario podrá usar las áreas comunes, con
sujeción al orden, la moralidad, las buenas costumbres y demás normas de convivencia que
se describen en este Decreto.
ARTÍCULO 10. El disfrute y el aprovechamiento de los locales, estará sujeto al destino
para el que fue construido y que se le haya asignado en el presente Decreto, debiendo
ajustarse a las normas legales y de convivencia contenidas en el mismo, y no será posible
variar su función.
ARTÍCULO 11. Todo beneficiario o usufructuario de locales comerciales y de oficinas
gubernamentales tendrá que contar con la aprobación por mayoría absoluta de los
miembros que conforman el Patronato para poder transferir sus derechos de usufructo
respecto al local que ocupe.
ARTÍCULO 12. La transferencia de los derechos de usufructo incluye, aunque no lo
contemple el contrato, las obligaciones sobre las cargas comunes que les correspondan. Los
derechos por el usufructo de los locales o áreas comunes, no pueden ser transferidos de
forma parcial. La transacción llevada a cabo en violación de este Decreto será considerada
nula.
ARTÍCULO 13. Cada beneficiario o usufructuario es responsable de la conservación,
mantenimiento, operación y reparación del local que ocupe, no pudiendo hacer
innovaciones o modificaciones que afecten la seguridad o estética del inmueble, ni
perturbar la paz de los demás beneficiarios o usufructuarios, para lo cual, en todo caso, será
supervisado por el Administrador.
ARTÍCULO 14. Todo beneficiario o usufructuario es responsable directo y personal de las
violaciones de las normas de convivencia y de los daños y perjuicios ocasionados a los
demás usufructuarios, por su propia conducta, y solidariamente responsable de los daños y
perjuicios ocasionados por la conducta inadecuada de sus empleados y, en general, por las
personas que ocupan su local a cualquier título, debiendo soportar íntegramente los posibles
gastos que pudieran dar lugar dicha falta o negligencia.
ARTÍCULO 15. Todo beneficiario o usufructuario es responsable de realizar, en la unidad
funcional de su uso, con la premura que el caso lo requiera, aquellas reparaciones y obras
urgentes, cuya omisión pueda producir daños y perjuicios a los demás locales vecinos o a la
estructura, solidez y seguridad general de la plaza, siendo responsable de los daños y los
perjuicios resultantes del incumplimiento de esta obligación.
ARTÍCULO 16. Las obras realizadas por los usufructuarios en el interior de sus unidades
funcionales, serán hechas a su cargo, debiendo comunicarlas o solicitarlas previamente por
escrito al Administrador, a fin de obtener si fuere pertinente, la correspondiente
autorización del Patronato.
ARTÍCULO 17. Las obras y las reparaciones menores que fueren necesarias en el interior
de una unidad funcional, tales como: obstrucciones en las salidas de agua o servicios
sanitarios, reposición, labores de fontanería, pintura, decoración de interiores, y otras de
igual naturaleza, podrán ser realizadas sin autorización del Administrador, siempre que las
mismas no generen turbaciones e impedimentos a otros beneficiarios o usufructuarios, ni
daños capaces de afectar la estructura del edificio, serán realizadas también por cuenta del
beneficiario o usufructuario.
ARTÍCULO 18. Todo beneficiario o usufructuario tiene la obligación de permitir la
entrada al local que ocupe, de las personas encargadas de realizar trabajos de interés
común, sea que afecten los bienes comunes o las unidades vecinas. Estas deberán ser
realizadas con la mayor celeridad y cuidado, a fin de evitar dificultades o molestias a los
ocupantes.
ARTÍCULO 19. En caso de que el beneficiario o usufructuario de un local esté ausente y
se produzca cualquier siniestro o eventualidad, que se origine o que afecte sus propiedades
o las de los demás, el Administrador podrá entrar en el local a fin de tomar las medidas que
en el momento se consideren oportunas.
ARTÍCULO 20. Todo beneficiario o usufructuario tiene la obligación de asistir a las
reuniones ordinarias y extraordinarias a las cuales se le invite, y tendrá el derecho de
exponer y defender su punto de vista sobre los temas a tratar.
ARTÍCULO 21. Cada beneficiario o usufructuario tiene la obligación de contribuir, de
forma proporcional con las cargas y los gastos comunes, tomando como referencia el
espacio en metros cuadrados que ocupa y la ubicación del local. Esta será pagada por
adelantado, dentro de los primeros 10 días de cada mes. El monto de dicha cuota será fijado
por el Patronato. Dichos gastos comunes incluyen los relativos a los gastos de
administración; gastos de conservación, mantenimiento, reparación y mejora de los bienes
comunes; al pago de las primas de póliza de seguros sobre todo el edificio; pago de
impuestos y tasas, contribuciones y cualquier otro gravamen a que estén sujetas los bienes
comunes; y a los demás gastos comunes establecidos por la ley o el presente Decreto, o que
hubiese sido acordado por los beneficiarios o usufructuarios, el Patronato y el
Administrador.
ARTÍCULO 22. Todo beneficiario o usufructuario, ocupante y/o visitante, podrá utilizar
las áreas comunes conforme a su destino, naturaleza y uso, con moderación, y en
cumplimiento de las normas de conducta establecidas en el presente Decreto, serán
responsables de su conservación, sin que esto pueda implicar restricción al legítimo
derecho de los demás.
ARTÍCULO 23. El Patronato y la Administración de la Plaza, de común acuerdo, podrán
extender o restringir el número de las áreas comunes.
ARTÍCULO 24. Los beneficiarios o usufructuarios se deben ajustar a las siguientes
normas de convivencia y prohibiciones:
Normas de convivencia:
a) Realizar sus actividades sin perturbar las actividades de los demás, respetando los
derechos adquiridos por los beneficiarios o usufructuario y visitantes.
b) Todas las áreas de servicios comunes deben permanecer despejadas, sin ningún tipo
de mercancía ni basura.
c) No producir ruidos que alteren la paz y la convivencia común.
d) Todos los beneficiaros deberán tener una conducta acorde con los procedimientos,
normas, reglamentos y leyes que regulan la buena y sana convivencia.
e) Cumplir puntualmente con sus obligaciones de pago.
f)
Establecer de manera consensuada un sistema de vigilancia que garantice la
seguridad de las personas que laboren en la plaza, así como de los visitantes.
Prohibiciones: Se prohíbe:
a) El uso exclusivo de las áreas comunes en beneficio de un determinado beneficiario
o usufructuario.
b) Irrespetar los derechos adquiridos por un beneficiario o usufructuario, en la áreas
comunes exteriores destinadas como parqueos.
c) Utilizar para uso personal de los beneficiarios, usufructuarios o visitantes, cualquier
espacio común.
ARTÍCULO 25. El presupuesto anual de gastos, sometido por el Administrador de la
Plaza, tomará en consideración la cuota contributiva a cargo de los beneficiarios o
usufructuarios, según la unidad que ocupen, considerando los gastos e ingresos por partidas
que se estimen procedentes.
ARTÍCULO 26. En caso de déficit presupuestario, el Patronato y la Administración,
conjuntamente con los beneficiarios o usufructuarios podrán solicitar una contribución
especial a cada beneficiario o usufructuario, proporcional a las características y las
condiciones del local comercial que ocupen, así como a las condiciones de las oficinas
gubernamentales de las cuales sean beneficiarios. Si hubiese superávit, el Administrador de
la Plaza podrá escoger entre mejorar y ampliar los servicios o ingresarlo en un fondo de
reservas.
ARTÍCULO 27. El Patronato y la Administración de la Plaza, de común acuerdo,
procurarán contar con una póliza de seguro permanente contra los riesgos de incendios,
terremotos y otras causas fortuitas, por su valor real establecido en una póliza de seguro.
Producido un siniestro de fuerza mayor, la indemnización será hecha efectiva a favor de los
beneficiarios o usufructuarios, en la proporción que corresponda. Además cada
beneficiarios o usufructuario tiene derecho a asegurar la unidad funcional que ocupa y, en
caso de producirse un siniestro, la indemnización será pagada según la póliza.
ARTÍCULO 28. El Patronato deberá constituir un “fondo de reserva” para responder a los
gastos extraordinarios o urgentes, ordinarios o extraordinarios o innovaciones, que afecten
a toda la plaza o a los bienes y elementos comunes. Este fondo se conformará con: las
sumas recaudadas con motivo de recargos sobre las contribuciones ordinarias a que esté
obligado cada usufructuario; un diez por ciento (10 %) del presupuesto mensual; y con los
superávits que resultaren del presupuesto de mantenimiento. A tales fines, se gestionará la
apertura, de conformidad con la ley, de una cuenta especial en el Banco de Reservas de la
República Dominicana, en la cual se depositarán los fondos de reservas.
ARTÍCULO 29. El Patronato y la Administración llegarán a los acuerdos pertinentes en
relación a la administración e inversión de dichos fondos. En casos urgentes, el
Administrador podrá tomar las medidas pertinentes, a reserva de convocar al Patronato y
rendir cuentas.
ARTÍCULO 30. El Administrador deberá llevar la contabilidad del fondo de reserva, de
forma independiente a los fondos de administración común.
ARTÍCULO 31. Envíese al Arzobispado de San Francisco de Macorís, a la Gobernación
de la provincia Duarte, a la Alcaldía del municipio de San Francisco de Macorís, a la
Asociación para el Desarrollo de la Provincia Duarte y a la Asociación de Comerciante del
Municipio de San Francisco de Macorís.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014);
años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.