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Decreto

Decreto 174-14

que crea e integra el Patronato de la Plaza Comercial y Oficinas Gubernamentales Juan Pablo Duarte, ubicada en San Francisco de Macorís

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 may de 2014fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10757Gaceta Oficial del 28 may de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 174-14 que crea e integra el Patronato de la Plaza Comercial y Oficinas Gubernamentales Juan Pablo Duarte, ubicada en San Francisco de Macorís. G. O. No. 10757 del 28 de mayo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 174-14 CONSIDERANDO: Que el 2 de enero de 2013, se produjo un voraz incendio que destruyó casi en su totalidad el edificio que alojaba el mercado viejo del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, lo que produjo cuantiosas pérdidas económicas y materiales a los comerciantes que realizaban sus actividades en ese mercado. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo dispuso que la Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM), se encargara de la realización de los estudios, los diseños, la elaboración de los planos y la construcción de la “Plaza Comercial y Oficinas Gubernamentales Juan Pablo Duarte”, en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte. CONSIDERANDO: Que la Comisión Técnica designada por la Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM), para cumplir con las responsabilidades que les fueron encomendadas llegó a la conclusión de que atendiendo a la magnitud de los daños, lo más recomendable era la construcción urgente de un nuevo edificio, con características arquitectónicas similares al anterior, con el objetivo de preservar el patrimonio cultural del municipio de San Francisco de Macorís. CONSIDERANDO: Que el 20 de febrero de 2013, el Consejo de Regidores del Ayuntamiento del municipio de San Francisco de Macorís dictó la Resolución No.07-2013, en virtud de la cual autorizó a la Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM), la demolición, bote, limpieza y cercado del área siniestrada, para dar paso a la construcción del Proyecto “Plaza Comercial y Oficinas Gubernamentales Juan Pablo Duarte”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM) concluyó con el proceso de construcción, de pruebas y de correcciones de las infraestructuras, equipos y otros componentes de la “Plaza Comercial y Oficinas Gubernamentales Juan Pablo Duarte”, del municipio de San Francisco de Macorís y se dispone a realizar la entrega definitiva a las autoridades y a los beneficiarios de la misma. CONSIDERANDO: Que se hace necesario la creación de un Patronato encargado de la administración, la operación y el mantenimiento del edificio “Plaza Comercial y Oficinas Gubernamentales Juan Pablo Duarte”, del municipio de San Francisco de Macorís. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se crea el Patronato de la Plaza Comercial y Oficinas Gubernamentales Juan Pablo Duarte, encargado de la administración, la operación y el mantenimiento de dicha plaza, ubicada en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte. ARTÍCULO 2. El Patronato estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: 1. El Arzobispado de San Francisco de Macorís, representado por el Obispo, quien lo presidirá. 2. La Gobernación de la provincia Duarte, representada por el Gobernador/Gobernadora. 3. La Alcaldía del municipio de San Francisco de Macorís, representada por el Alcalde/Alcaldesa. 4. La Asociación para el Desarrollo de la Provincia Duarte, representada por su Presidente/Presidenta. 5. La Asociación de Comerciantes del Municipio de San Francisco de Macorís, representada por su Presidente/Presidenta. 6. El Senador por la provincia Duarte. 7. Los diputados de la Circunscripción No. 1, del Municipio de San Francisco de Macorís. 8. Un representante de las Iglesias Evangélicas del Municipio de San Francisco de Macorís. PÁRRAFO I: El miembro del Patronato que no pueda concurrir a las reuniones se podrá hacer representar por un funcionario o integrante de su institución, debidamente autorizado mediante documento escrito y firmado, que deberá ser entregado al Administrador de la plaza. PÁRRAFO II: Los miembros del Patronato de la Plaza Comercial y Oficinas Gubernamentales Juan Pablo Duarte ejercerán sus funciones de manera honorífica. ARTÍCULO 3. La Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM) entregará al Patronato dos juegos de todos los planos de construcción, de cada una de las instalaciones que componen las infraestructuras e instalaciones del edificio, de forma física y digital, para su adecuada operación y mantenimiento. PÁRRAFO: El Patronato deberá procurar que el contratista le facilite al Administrador designado, los adiestramientos necesarios para el adecuado manejo de la plaza. ARTÍCULO 4. El Patronato de la Plaza Comercial y Oficinas Gubernamentales Juan Pablo Duarte tendrá las siguientes funciones: a. Nombrar al Administrador de la plaza. b. Elaborar el presupuesto anual de operación y de mantenimiento, de forma consensuada con los beneficiarios. c. Evaluar y aprobar los estados financieros presentados por el Administrador de la Plaza. d. Definir la remuneración económica del Administrador de la Plaza y del personal adicional que se requiera, con cargo a los fondos ordinarios recaudados por la administración. e. Aprobar por resolución las normas complementarias a este Decreto para regir la administración, la operación y el mantenimiento de la plaza. f. Velar por el cumplimiento obligatorio de las leyes, las normas y los procedimientos establecidos para la administración de la plaza. g. Velar porque se respeten las normas de convivencia entre los beneficiarios y los usuarios de la plaza. h. Coordinar con las autoridades la forma armoniosa de convivencia y de usufructo de los espacios de la plaza. i. Aprobar o rechazar las solicitudes de remodelación formuladas por los beneficiarios. j. Velar por el cumplimento de los pagos de las cuotas ordinarias o de los aportes extraordinarios solicitados por el Administrador. k. Elaborar el presupuesto anual de operación y de mantenimiento, de forma consensuada con los beneficiarios. l. Evaluar y aprobar los estados financieros presentados por el Administrador de la Plaza. m. Velar por el buen uso, la operación y el mantenimiento de la plaza, con el fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo. n. Conocer, mediar o resolver, en la medida de lo posible, cualquier conflicto que surja entre los beneficiarios y los usuarios de la plaza. PÁRRAFO: Ni el Patronato, ni el Administrador de la Plaza podrán disponer la transferencia definitiva y total de los derechos de propiedad de los locales o espacios de la plaza, bajo ninguna modalidad (venta, permuta, donación, dación en pago, etc.), debiendo limitarse a otorgar contratos de arrendamiento para el usufructo de dichos locales y espacios. ARTÍCULO 5. El Patronato realizará, por lo menos, dos (2) reuniones ordinarias al año y cuantas reuniones extraordinarias sean necesarias para el buen desenvolvimiento de la plaza. ARTÍCULO 6. Se considerará que hay quórum para celebrar las reuniones del Patronato cuando asista la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros del Patronato; es decir, en la composición actual, con el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus miembros. ARTÍCULO 7. El Administrador de la Plaza tendrá las siguientes funciones: a. Desempeñar las funciones de Secretario del Patronato. b. Recaudar las cuotas ordinarias y los aportes extraordinarios de los beneficiarios. c. Presentar los estados financieros al Patronato, para su verificación y su aprobación. d. Someter al Patronato cualquier solicitud por escrito de los beneficiarios. e. Ejecutar las decisiones del Patronato y salvaguardar los bienes comunes. f. Velar por el buen uso, la limpieza y el mantenimiento diario de la plaza. g. Tomar decisiones en los casos en que no se requiera el conocimiento del Patronato. h. Presentar al Patronato un proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la plaza. ARTÍCULO 8. Será considerado como beneficiario o usufructuario de un local comercial o espacio a aquella persona o entidad que opere sus actividades de trabajo o negocio en el interior de la plaza. ARTÍCULO 9. Todo beneficiario o usufructuario podrá usar las áreas comunes, con sujeción al orden, la moralidad, las buenas costumbres y demás normas de convivencia que se describen en este Decreto. ARTÍCULO 10. El disfrute y el aprovechamiento de los locales, estará sujeto al destino para el que fue construido y que se le haya asignado en el presente Decreto, debiendo ajustarse a las normas legales y de convivencia contenidas en el mismo, y no será posible variar su función. ARTÍCULO 11. Todo beneficiario o usufructuario de locales comerciales y de oficinas gubernamentales tendrá que contar con la aprobación por mayoría absoluta de los miembros que conforman el Patronato para poder transferir sus derechos de usufructo respecto al local que ocupe. ARTÍCULO 12. La transferencia de los derechos de usufructo incluye, aunque no lo contemple el contrato, las obligaciones sobre las cargas comunes que les correspondan. Los derechos por el usufructo de los locales o áreas comunes, no pueden ser transferidos de forma parcial. La transacción llevada a cabo en violación de este Decreto será considerada nula. ARTÍCULO 13. Cada beneficiario o usufructuario es responsable de la conservación, mantenimiento, operación y reparación del local que ocupe, no pudiendo hacer innovaciones o modificaciones que afecten la seguridad o estética del inmueble, ni perturbar la paz de los demás beneficiarios o usufructuarios, para lo cual, en todo caso, será supervisado por el Administrador. ARTÍCULO 14. Todo beneficiario o usufructuario es responsable directo y personal de las violaciones de las normas de convivencia y de los daños y perjuicios ocasionados a los demás usufructuarios, por su propia conducta, y solidariamente responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta inadecuada de sus empleados y, en general, por las personas que ocupan su local a cualquier título, debiendo soportar íntegramente los posibles gastos que pudieran dar lugar dicha falta o negligencia. ARTÍCULO 15. Todo beneficiario o usufructuario es responsable de realizar, en la unidad funcional de su uso, con la premura que el caso lo requiera, aquellas reparaciones y obras urgentes, cuya omisión pueda producir daños y perjuicios a los demás locales vecinos o a la estructura, solidez y seguridad general de la plaza, siendo responsable de los daños y los perjuicios resultantes del incumplimiento de esta obligación. ARTÍCULO 16. Las obras realizadas por los usufructuarios en el interior de sus unidades funcionales, serán hechas a su cargo, debiendo comunicarlas o solicitarlas previamente por escrito al Administrador, a fin de obtener si fuere pertinente, la correspondiente autorización del Patronato. ARTÍCULO 17. Las obras y las reparaciones menores que fueren necesarias en el interior de una unidad funcional, tales como: obstrucciones en las salidas de agua o servicios sanitarios, reposición, labores de fontanería, pintura, decoración de interiores, y otras de igual naturaleza, podrán ser realizadas sin autorización del Administrador, siempre que las mismas no generen turbaciones e impedimentos a otros beneficiarios o usufructuarios, ni daños capaces de afectar la estructura del edificio, serán realizadas también por cuenta del beneficiario o usufructuario. ARTÍCULO 18. Todo beneficiario o usufructuario tiene la obligación de permitir la entrada al local que ocupe, de las personas encargadas de realizar trabajos de interés común, sea que afecten los bienes comunes o las unidades vecinas. Estas deberán ser realizadas con la mayor celeridad y cuidado, a fin de evitar dificultades o molestias a los ocupantes. ARTÍCULO 19. En caso de que el beneficiario o usufructuario de un local esté ausente y se produzca cualquier siniestro o eventualidad, que se origine o que afecte sus propiedades o las de los demás, el Administrador podrá entrar en el local a fin de tomar las medidas que en el momento se consideren oportunas. ARTÍCULO 20. Todo beneficiario o usufructuario tiene la obligación de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las cuales se le invite, y tendrá el derecho de exponer y defender su punto de vista sobre los temas a tratar. ARTÍCULO 21. Cada beneficiario o usufructuario tiene la obligación de contribuir, de forma proporcional con las cargas y los gastos comunes, tomando como referencia el espacio en metros cuadrados que ocupa y la ubicación del local. Esta será pagada por adelantado, dentro de los primeros 10 días de cada mes. El monto de dicha cuota será fijado por el Patronato. Dichos gastos comunes incluyen los relativos a los gastos de administración; gastos de conservación, mantenimiento, reparación y mejora de los bienes comunes; al pago de las primas de póliza de seguros sobre todo el edificio; pago de impuestos y tasas, contribuciones y cualquier otro gravamen a que estén sujetas los bienes comunes; y a los demás gastos comunes establecidos por la ley o el presente Decreto, o que hubiese sido acordado por los beneficiarios o usufructuarios, el Patronato y el Administrador. ARTÍCULO 22. Todo beneficiario o usufructuario, ocupante y/o visitante, podrá utilizar las áreas comunes conforme a su destino, naturaleza y uso, con moderación, y en cumplimiento de las normas de conducta establecidas en el presente Decreto, serán responsables de su conservación, sin que esto pueda implicar restricción al legítimo derecho de los demás. ARTÍCULO 23. El Patronato y la Administración de la Plaza, de común acuerdo, podrán extender o restringir el número de las áreas comunes. ARTÍCULO 24. Los beneficiarios o usufructuarios se deben ajustar a las siguientes normas de convivencia y prohibiciones: Normas de convivencia: a) Realizar sus actividades sin perturbar las actividades de los demás, respetando los derechos adquiridos por los beneficiarios o usufructuario y visitantes. b) Todas las áreas de servicios comunes deben permanecer despejadas, sin ningún tipo de mercancía ni basura. c) No producir ruidos que alteren la paz y la convivencia común. d) Todos los beneficiaros deberán tener una conducta acorde con los procedimientos, normas, reglamentos y leyes que regulan la buena y sana convivencia. e) Cumplir puntualmente con sus obligaciones de pago. f) Establecer de manera consensuada un sistema de vigilancia que garantice la seguridad de las personas que laboren en la plaza, así como de los visitantes. Prohibiciones: Se prohíbe: a) El uso exclusivo de las áreas comunes en beneficio de un determinado beneficiario o usufructuario. b) Irrespetar los derechos adquiridos por un beneficiario o usufructuario, en la áreas comunes exteriores destinadas como parqueos. c) Utilizar para uso personal de los beneficiarios, usufructuarios o visitantes, cualquier espacio común. ARTÍCULO 25. El presupuesto anual de gastos, sometido por el Administrador de la Plaza, tomará en consideración la cuota contributiva a cargo de los beneficiarios o usufructuarios, según la unidad que ocupen, considerando los gastos e ingresos por partidas que se estimen procedentes. ARTÍCULO 26. En caso de déficit presupuestario, el Patronato y la Administración, conjuntamente con los beneficiarios o usufructuarios podrán solicitar una contribución especial a cada beneficiario o usufructuario, proporcional a las características y las condiciones del local comercial que ocupen, así como a las condiciones de las oficinas gubernamentales de las cuales sean beneficiarios. Si hubiese superávit, el Administrador de la Plaza podrá escoger entre mejorar y ampliar los servicios o ingresarlo en un fondo de reservas. ARTÍCULO 27. El Patronato y la Administración de la Plaza, de común acuerdo, procurarán contar con una póliza de seguro permanente contra los riesgos de incendios, terremotos y otras causas fortuitas, por su valor real establecido en una póliza de seguro. Producido un siniestro de fuerza mayor, la indemnización será hecha efectiva a favor de los beneficiarios o usufructuarios, en la proporción que corresponda. Además cada beneficiarios o usufructuario tiene derecho a asegurar la unidad funcional que ocupa y, en caso de producirse un siniestro, la indemnización será pagada según la póliza. ARTÍCULO 28. El Patronato deberá constituir un “fondo de reserva” para responder a los gastos extraordinarios o urgentes, ordinarios o extraordinarios o innovaciones, que afecten a toda la plaza o a los bienes y elementos comunes. Este fondo se conformará con: las sumas recaudadas con motivo de recargos sobre las contribuciones ordinarias a que esté obligado cada usufructuario; un diez por ciento (10 %) del presupuesto mensual; y con los superávits que resultaren del presupuesto de mantenimiento. A tales fines, se gestionará la apertura, de conformidad con la ley, de una cuenta especial en el Banco de Reservas de la República Dominicana, en la cual se depositarán los fondos de reservas. ARTÍCULO 29. El Patronato y la Administración llegarán a los acuerdos pertinentes en relación a la administración e inversión de dichos fondos. En casos urgentes, el Administrador podrá tomar las medidas pertinentes, a reserva de convocar al Patronato y rendir cuentas. ARTÍCULO 30. El Administrador deberá llevar la contabilidad del fondo de reserva, de forma independiente a los fondos de administración común. ARTÍCULO 31. Envíese al Arzobispado de San Francisco de Macorís, a la Gobernación de la provincia Duarte, a la Alcaldía del municipio de San Francisco de Macorís, a la Asociación para el Desarrollo de la Provincia Duarte y a la Asociación de Comerciante del Municipio de San Francisco de Macorís. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona