Texto de la norma
Dec. No. 172-14 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 10757 del 28 de mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 172-14
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones
cooperativas:
A.-Cooperativa
de
Producción,
Trabajo,
y
Servicios
Múltiples
Fronterizo
(COOPROFRON), con su asiento principal en la calle Pedro Santana, provincia Elías
Piña, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva
celebrada en fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil once (2011).
B.- Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Producción de Puerto Escondido
(COOPROASPE), con su asiento principal en la calle Pablo Llano # 26, Puerto Escondido,
provincia Independencia, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea constitutiva celebrada en fecha diez (10) del mes de enero del año dos mil diez
(2010).
Artículo 2.- Se modifica el Artículo 1, Párrafo 1, del Decreto No.232-99, de fecha 13 de
mayo del año 1999, para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Cooperativa de Ahorros Créditos y Servicios Múltiples de los Empleados de los
Cerveceros Nacionales (COOPAHCRSEM).”
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para
los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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