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Dec. No. 169-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10757 del 28 de
mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 169-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1.
Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados
(6,000.00 mts2), ubicada dentro de la Parcela No.51, del Distrito Catastral No.20,
provincia San Cristóbal, República Dominicana, provista de la correspondiente
Constancia Anotada del Certificado de Título No.16551 emitido a nombre de JUAN
TOLEDO.
2.
Una porción de terreno con una extensión superficial de siete mil doscientos metros
cuadrados (7,200.00 mts2), ubicada en la Parcela No.2374, del Distrito Catastral No.7,
Peravia, República Dominicana, provista del correspondiente Certificado de Título
Matricula No.0500021535, emitido a nombre de EMILY MARTÍNEZ.
3.
Una porción de terreno con una extensión superficial de veinticuatro (24) áreas, trece
punto tres (13.3) Centiáreas, dentro del ámbito de la Parcela No. 148-A, del Distrito
Catastral No. 17, Distrito Nacional, amparado el derecho de propiedad por el
Certificado de Título No.73-5065, equivalente a un área total de dos mil cuatrocientos
trece punto treinta metros cuadrados (2,413.30 mts.2), emitida a nombre de
FRANCISCO CORPORAN DE LOS SANTOS.
4.
Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados
(3,000.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.1225, del Distrito Catastral No.4, del
municipio de Neyba, de la provincia Bahoruco, República Dominicana, la cual tiene
una extensión superficial de dos (2) hectáreas, noventa y uno áreas (91), cuarenta y
cinco (45) centiáreas equivalentes a veintinueve mil cien punto cuarenta y cinco
metros cuadrados (29,100.45 mts.2) y con los siguientes linderos: al Norte: Parcela
1204,1226 y 1230; al Sur: Canal Las Marías y Parcela No.1224; al Este: Parcela 1
Canal Las Marías y al Oeste: Parcela 1224, con sus mejoras consistentes en vergas
pangola y cerca de alambres de púas y maderas provista del Certificado de Título
No.7137, emitida a nombre de DUARTE OCTAVIO FELIZ HERASME.
5.
El inmueble con la Designación Catastral No.[cédula], con una extensión
superficial de ocho mil dieciocho punto cero tres metros cuadrados (8,018.03 mts.2),
ubicado en el municipio y provincia Santiago, identificada mediante el Certificado de
Título Matricula No.0200072975, expedido por el Registro de Títulos de Santiago,
emitido a favor del señor FÉLIX RAFAEL PEÑA RECIO.
6.
Una porción de terreno de tres mil quinientos treinta y seis metros cuadrados
(3,536.00 mts.2), no registrada, ubicada en municipio San Juan de la Maguana,
provincia San Juan, propiedad del señor JAVIER SANTANA ECHAVARRIA.
7.
Una porción de terreno de siete mil novecientos cincuenta y seis punto setenta metros
cuadrados (7,956.70 mts.2), no registrada, ubicada en el municipio de Sabana Iglesia,
provincia Santiago de los Caballeros, con los linderos colindantes siguientes: Al
Norte: el play; Al Sur: camino; Al Este: una cañada y al Oeste: la carretera de Sabana
Iglesia, propiedad de los señores RAMÓN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Y ROSA
MARIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
8.
Una porción de terreno con una extensión superficial de cinco mil quinientos
cincuenta y siete punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (5,557.54 mts.2),
distribuida de la manera siguiente: A) La Designación No.[cédula], con una
extensión superficial de doscientos setenta y seis punto treinta y seis metros
cuadrados (276.36 mts.2), ubicada en el municipio de Constanza, provincia La Vega,
provista del Certificado de Título Matricula No.0300022338, expedido por el Registro
de Títulos de La Vega, a favor de la señora MARINA SURIEL SANCHEZ; B) La
Designación No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos quince
punto setenta y cinco metros cuadrados (215.75 mts.2), ubicada en el municipio de
Constanza, provincia La Vega, provista en el Certificado de Título Matricula
No.0300022339, expedido por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de la señora
MARINA SURIEL SANCHEZ; C) La Designación No.[cédula], con una
extensión superficial de doscientos diecinueve punto dieciséis metros cuadrados
(219.16 mts.2), ubicada en el municipio de Constanza, provincia La Vega, provista en
el Certificado de Título Matricula No.0300022340, expedida por el Registro de
Títulos de La Vega, a favor de la señora MARINA SURIEL SANCHEZ; D) La
Designación No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos veinte y
dos punto noventa y cinco metros cuadrados (222.95 mts.2), ubicada en el municipio
de Constanza, provincia La Vega, provista en el Certificado de Título Matricula
No.0300022341, expedida por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de la señora
MARINA SURIEL SANCHEZ; E) La Designación No.[cédula], con una
extensión superficial de doscientos veinte seis punto cincuenta y cuatro metros
cuadrados (226.54 mts.2), ubicada en el municipio Constanza, provincia La Vega,
provista en el Certificado de Título Matricula No.0300022342, expedida por el
Registro de Títulos de La Vega, a favor de la señora MARINA SURIEL SANCHEZ;
F) La Designación No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos
treinta punto cero nueve metros cuadrados (230.09 mts.2), ubicada en el municipio de
Constanza, provincia La Vega, provista en el Certificado de Título Matricula
No.0300022343, expedida por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de la señora
MARINA SURIEL SANCHEZ; G) La Designación No.[cédula], con una
extensión superficial de doscientos treinta y tres punto sesenta y ocho metros
cuadrados (233.68 mts.2), ubicada en el municipio de Constanza, provincia La Vega,
provista en el Certificado de Título Matricula No.0300022344, expedida por el
Registro de Títulos de La Vega, a favor de la señora MARINA SURIEL SANCHEZ;
H) La Designación No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos
treinta y dos punto ochenta y tres metros cuadrados (232.83 mts.2), ubicada en el
municipio de Constanza, provincia La Vega, provista en el Certificado de Título
Matricula No.0300022345, expedida por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de
la
señora
MARINA
SURIEL
SANCHEZ;
I)
La
Designación
Catastral
No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos veintiocho punto
setenta y dos metros cuadrados (228.72 mts.2), ubicada en el municipio de Constanza,
provincia La Vega, provista en el Certificado de Título Matricula No.0300022364,
expedida por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de la señora MARINA
SURIEL SANCHEZ; J) La Designación Catastral No.[cédula], con una
extensión superficial de doscientos treinta y ocho punto cuarenta y cinco metros
cuadrados (238.45 mts.2), ubicada en el municipio de Constanza, provincia La Vega,
provista en el Certificado de Título Matricula No.0300022359, expedida por el
Registro de Títulos de La Vega, a favor de la señora MARINA SURIEL SANCHEZ;
K) La Designación Catastral No. [cédula], con una extensión superficial de
doscientos veinte siete punto treinta y siete metros cuadrados (227.37 mts.2), ubicada
en el municipio de Constanza, provincia La Vega, provista en el Certificado de Título
Matricula No.0300022361, expedida por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de
la señora MARINA SURIEL SANCHEZ;
L)
La Designación Catastral
No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos treinta y tres punto
setenta y seis metros cuadrados (233.76 mts.2), ubicada en el municipio de Constanza,
provincia La Vega, provista en el Certificado de Título Matricula No.0300022360,
expedida por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de la señora MARINA
SURIEL SANCHEZ; M) La Designación Catastral No.[cédula], con una
extensión superficial de doscientos treinta y tres punto cero cuatro metros cuadrados
(233.04 mts.2), ubicada en el municipio de Constanza, provincia La Vega, provista en
el Certificado de Título Matricula No.0300022362, expedida por el Registro de
Títulos de La Vega, a favor de la señora MARINA SURIEL SANCHEZ; N) La
Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos
veinticuatro punto veintiséis metros cuadrados (224.26 mts.2), ubicada en el
municipio de Constanza, provincia La Vega, provista en el Certificado de Título
Matricula No.0300022363, expedida por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de
la
señora
MARINA
SURIEL
SANCHEZ;O)
La
Designación
Catastral
No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos treinta y tres punto
dieciocho metros cuadrados (233.18 mts.2), ubicada en el municipio de Constanza,
provincia La Vega, provista en el Certificado de Título Matricula No.0300022365,
expedida por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de la señora MARINA
SURIEL SANCHEZ; P) La Designación Catastral No.[cédula], con una
extensión superficial de seiscientos treinta y tres punto ochenta y dos metros
cuadrados (633.82 mts.2), ubicada en el municipio de Constanza, provincia La Vega,
provista en el Certificado de Título Matricula No.0300022366, expedida por el
Registro de Títulos de La Vega, a favor de la señora MARINA SURIEL SANCHEZ;
Q) La Designación Catastral No. [cédula], con una extensión superficial de
doscientos ochenta y seis punto setenta y cuatro metros cuadrados (286.74 mts.2),
ubicada en el municipio de Constanza, provincia La Vega, provista en el Certificado
de Título Matricula No.0300022349, expedida por el Registro de Títulos de La Vega,
a favor de la señora MARINA SURIEL SANCHEZ; R) La Designación Catastral
No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos treinta y cinco punto
cuarenta y seis metros cuadrados (235.46 mts.2), ubicada en el municipio de
Constanza, provincia La Vega, provista en el Certificado de Título Matricula
No.0300022353, expedida por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de la señora
MARINA SURIEL SANCHEZ; S) La Designación Catastral No.[cédula], con
una extensión superficial de doscientos treinta uno punto cincuenta y siete metros
cuadrados (231.57 mts.2), ubicada en el municipio de Constanza, provincia La Vega,
provista en el Certificado de Título Matricula No.0300022350, expedida por el
Registro de Títulos de La Vega, a favor de la señora MARINA SURIEL SANCHEZ;
T) La Designación Catastral No.[cédula], con una extensión superficial de
doscientos treinta y dos punto ochenta y nueve metros cuadrados (232.89 mts.2),
ubicada en el municipio de Constanza, provincia La Vega, provista en el Certificado
de Título Matricula No.0300022351, expedida por el Registro de Títulos de La Vega,
a favor de la señora MARINA SURIEL SANCHEZ; U) La Designación Catastral
No.[cédula], con una extensión superficial de doscientos treinta y cuatro punto
veinte metros cuadrados (234.20 mts.2), ubicada en el municipio de Constanza,
provincia La Vega, provista en el Certificado de Título Matricula No.0300022352,
expedida por el Registro de Títulos de La Vega, a favor de la señora MARINA
SURIEL SANCHEZ; V) La Designación Catastral No.[cédula], con una
extensión superficial de doscientos treinta y seis punto setenta y dos metros cuadrados
(236.72 mts.2), ubicada en el municipio de Constanza, provincia La Vega, provista en
el Certificado de Título Matricula No.0300022354, expedida por el Registro de
Títulos de La Vega, a favor de la señora MARINA SURIEL SANCHEZ.
9.
Una porción de terreno de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrado (8,640.00
mts.2), dentro de la totalidad de ciento ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y
cinco punto cincuenta y un metros cuadrados (188,855.51 mts.2), identificados
mediante el Certificado de Título Matricula No.3000121782, municipio Higüey,
provincia La Altagracia, expedida a favor de los señores JUAN ANTONIO
BURGOS GUERRERO, MARIA DEL PILAR BURGOS GUERRERO DE
JÚPITER, ROCIO MARGARITA BURGOS GUERRERO DE VALDEZ Y
LOURDES JOSEFINA DE LA A. CRESTAR GUERRERO, por el Registrador de
Títulos de La Altagracia.
10.
Una porción de terreno de cuatro mil doscientos dos metros cuadrados (4,202 mts.2),
ubicada dentro de la Parcela No.2203, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el
municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, identificado mediante la Carta
Constancia del Certificado de Título No.242, expedido a favor del señor Luis Manuel
Rosado, por el Registrador de Títulos de La Vega.
11.
Una porción de terreno de dos mil ochocientos cinco metros cuadrados (2,805 mts.2),
ubicada dentro de la Parcela No.194, del Distrito Catastral No.3, en el municipio de
Tenares, provincia Hermanas Mirabal, anteriormente Salcedo, mediante Certificado
de Título No.01-85, expedido a favor del señor JOSÉ ANÍBAL GARCÍA.
12.
Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil metros cuadrados
(2,000 mts.2), no registrada y una mejora consistente en una casa de block, con piso
de cemento y techada de zinc, con las colindancias siguientes: al Norte: la Escuela
San Antón; al Sur: la señora Joselyn Alexis; Al Este: la señora Ivelisse García y al
Oeste: el señor Juan Calendario, propiedad del
señor
JORGE MORLA
LLUBERES.
13.
1) una porción de terreno de mil ochocientos sesenta y siete punto ochenta y tres
metros cuadrados (1,867.83 mts.2), identificado mediante el Certificado de Título
Matricula No.1100022598, ubicada en la Parcela No.[cédula], Distrito
Catastral No.2, municipio de Moca, provincia Espaillat, expedido a favor del señor
YORKY JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, por el Registrador de Títulos de Moca; 2) una
porción de terreno de mil ochocientos veintidós punto ochenta y siete metros
cuadrados (1,822.87 mts.2), identificada mediante el Certificado de Título Matricula
No.1100028959, ubicada en la Parcela No.[cédula], Distrito Catastral No.2,
municipio de Moca, provincia Espaillat, expedida a favor del señor YORKY
JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
14.
Una porción de terreno de cinco mil quinientos noventa y ocho punto treinta y ocho
metros cuadrados (5,598.38 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.434, del Distrito
Catastral No.3, con Matricula actualizada No.300012885, ubicada en el municipio y
provincia San Cristóbal, identificado mediante Certificado de Título No.6980,
expedido a favor del señor MARTIN AQUINO.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.