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Decreto

Decreto 168-14

que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 may de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10757Gaceta Oficial del 28 may de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 168-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10757 del 28 de mayo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 168-14 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE). CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año 2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se ubicarán las escuelas. CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social. VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de construcción del año 2013: 1. Una porción de terreno de tres mil cuatrocientos veinte punto sesenta y ocho metros cuadrados (3,420.68 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.2621, del Distrito Catastral No.21, mediante sentencia No.241, emitida por el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, propiedad del señor RAFAEL RUFINO MARTINEZ LÓPEZ. 2. 1) una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.199-J, del Distrito Catastral No.2, del municipio de San José de Ocoa, República Dominicana, provista de la correspondiente Constancia Anotada del Certificado de Título No.0500001764, emitido a nombre de RAFAEL READ, C. POR A.; 2) una porción de terreno con una extensión superficial de once mil quinientos metros cuadrados (11,500.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.199-C, del Distrito Catastral No.2, del municipio de San José de Ocoa, República Dominicana, provista del correspondiente Certificado de Título No.3062, emitido a nombre de RAFAEL READ, C. POR A. 3. Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados (3,000.00 mts.2), dentro de la Parcela No.29 (parte), del Distrito Catastral No.2/4, del municipio y provincia de La Romana, limitada dicha porción: al Norte: calle en proyecto y Parcela No.29 (resto); al Este: calle en proyecto y Parcela No.29 (resto); al Sur: calle y Parcela No.29 (resto) y al Oeste: calle, según plano de mensura practicada de la referida porción de terreno, del 19 de febrero 2014, con los rumbos y distancias siguientes: E-1 x 502277.76 y 2038879.45 N0°00´E 40.00;E-2 x 502277.76 y 2038919.45 N90° 00´E 75.00; E-3 X 502352.76 y 2038919.45 S0° 00´E 40.00; E-4 X 502352.76 y 2038879.45 N90° 00´W 75.00;” correspondiente al Certificado de Título No.394, que ampara la Parcela No.29, del Distrito Catastral No.2/4, del municipio La Romana, cuyo duplicado del dueño le fue expedido a CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD, por el Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís. 4. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados (10,000.00 mts.2), dentro de la Parcela No.6-A (parte), del Distrito Catastral No.2/2, del municipio y provincia de La Romana, limitada dicha porción: al Norte: Parcela No.6-A (resto); al Este: calle y Parcela No.6-A (resto); al Sur: Av. Francisco Alberto Caamaño y al Oeste: Parcela No.6-A (resto), según plano de mensura practicada de la referida porción de terreno, del 19 de febrero de 2014, con los rumbos y distancias siguientes: E-1 x 502204.37 y 2036276.44 No.90°00´W 23.96; E-2 x 502180.41 y 2036276.44 N42° 20´W 106.41 106.41 mts.; E-3 x 502108.75 y 2036355.10 N37° 19´E 103.79 mts.; E-4 x 502171.66 y 2036437.65 N90° 00´E 32.72 mts.; E-5 x 502204.37 y 2036437.65 S0°00´E 161.21 mts.2, correspondiente al Certificado de Título No.61-6, que ampara la Parcela 6-A, del Distrito Catastral No. 2/2, del municipio La Romana, cuyo duplicado del dueño le fue expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís a nombre del CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD. 5. una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil sesenta y dos punto noventa y tres metros cuadrados (9,062.93 mts.2), dentro de la Parcela No.5-B-1 (parte), del Distrito Catastral No.2/2, del municipio y provincia La Romana, limitada dicha porción: al Norte: calle en proyecto y Parcela No.5-B-1 (resto); al Este: avenida Enriquillo; al Sur: Parcela No.5-B-1 (resto); y al Oeste: Parcela No.5-B-1 (resto) y Av. Francisco Alberto Caamaño, según plano de mensura practicada de la referida porción de terreno, del 19 de febrero de 2014, con los rumbos y distancias siguientes: E-1 x 50335.22 y 2036748.84 S89°57´W 69.09; E-2 x 501266.13 y 2036748.78 N0°00´E 36. 09; E-3 X 501266.13 y 2036784.88 N90°00´W 76.21; E-4 X 501189.92 y 2036784.88 S0°00´ E 80.42; E-5 X 501189.92 y 20366704.46 N89°25´E 144.31; E- 6 X 501334.23 y 2036705.94 N1°19´E, correspondiente al Certificado de Título No.3000082804, que ampara la Parcela 5-B-1, del Distrito Catastral No. 2/2, del municipio La Romana, cuyo duplicado del dueño le fue expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, a favor del CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD. 6. Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados (10,000.00 mts.2 ), dentro de la Parcela No.29 (parte), del Distrito Catastral No.2/4, del municipio y provincia La Romana, limitada dicha porción: al Norte: calle en proyecto y Parcela No. 29 (resto); al Este: calle en proyecto y Parcela No.29 (resto); al Sur: calle y Parcela No.29 (resto); y al Oeste: calle, según plano de mensura practicada de la referida porción de terreno, del 19 de febrero de 2014, con los rumbos y distancias siguientes: E-1 x 502277.76 y 2038835.52 N0°00´e 43.93; E-2 x 502277.76 y 2038879.45 N90° 00´ E 75.00; E-3 X 502352.76 y 2038879.45 N0° 00´E 40.00; E-4 x 50235276 y 2038919.45 N90° 00´E 79.27; E-5 x 502432.03 y 2038919.45 S0° 00´E 84.98; E-6 X 502432.03 y 2038834.48 N89° 22´W 85.04; E-7 X 502347.00 y 2038835.41 N89° 47´W 13.20; E-8 X 502333.80 y 2038835.46 N89° 47´W 5.85; E-9 X 502327.95 y 2038835.48 N89° 57´W 50.19, correspondiente al Certificado de Título No.394, que ampara la Parcela 29, del Distrito Catastral No. 2/4, del municipio La Romana, cuyo duplicado del dueño le fue expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, a favor del CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD. 7. Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros cuadrados (2,500.00 mts.2), dentro de la Parcela No. 5-B-1 (parte), del Distrito Catastral No.2/2, del municipio y provincia La Romana, limitada dicha porción: al Norte: Parcela No.5-B-1 (resto); al Este: avenida Enriquillo y Parcela No.5-B-2 (resto); al Sur, Parcela No.5-B-1 (resto) y al Oeste: Parcela No.5-B-1 (resto), según plano de mensura practicada de la referida porción de terreno, del 19 de febrero de 2014, con los rumbos y distancias siguientes: E-1 x 501335.22 y 2036748.84 S89°57´W 69.09; E-2 x 501266.13 y 2036748.78 N 90° 00´ E 36. 09 ; E-3 x 501266.13 y 2036784.88 N90° 00´E 69.55; E-4 x 501355.68 y 2036784.88 S0° 44´ 36.04,correspondiente al Certificado de Título No.3000082804, que ampara la Parcela 5-B-1, del Distrito Catastral No. 2/2, del municipio La Romana, cuyo duplicado del dueño le fue expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, a favor del CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD. 8. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640.00 mts.2), dentro de la Parcela No.29 (parte), del Distrito Catastral No.2/4, del municipio y provincia La Romana, limitada dicha porción: al Norte: Parcela No. 29 (resto); al Este: Parcela No.29 (resto); al Sur: Parcela No. 29 (resto) y al Oeste, Parcela No.29 (resto), según plano de mensura practicada de la referida porción de terreno, del 19 de febrero de 2014, con los rumbos y distancias siguientes: E-1 x 499659.82 y 2040269.57 N24°39´W 100.00; E-2 x 499618.12 y 2040360.46 N65° 21´ E 86. 40; E-3 x 499696.65 y 2040396.49 S24°39´ E 100.00; E- 4 x 499738.35 y 2040305.60 S65° 21´W 86.40, correspondiente al Certificado de Título No.394, que ampara la Parcela 29, del Distrito Catastral No.2/4 del municipio La Romana, cuyo duplicado del dueño le fue expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, a favor del CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD. ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de las mismas. PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación. PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar, de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974. ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943. ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona