Texto de la norma
Dec. No. 168-14 que declara de utilidad pública e interés social, por parte del Estado
dominicano, varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10757 del 28 de
mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 168-14
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, el
Poder Ejecutivo creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias
relacionadas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y por la Oficina de
Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
CONSIDERANDO: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares se financiará
con fondos provenientes del Ministerio de Educación, y tendrá a su cargo la ejecución de
los planes de construcción de edificaciones que determine dicho Ministerio.
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Párrafo III, del Artículo 8, del Decreto
No.625-12, el Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de entregar al Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a la Oficina de Ingenieros Supervisores de
Obras del Estado (OISOE), la relación de la totalidad de las obras a construir durante el año
2013, así como los diseños arquitectónicos de los prototipos de aulas y los solares donde se
ubicarán las escuelas.
CONSIDERANDO: Que para ejecutar los planes de construcción de edificaciones
escolares, para el año 2013, el Ministerio de Educación necesita disponer de varias
porciones de terrenos, propiedad de particulares, cuya adquisición por parte del Estado
amerita ser declaradas de utilidad pública e interés social.
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTO: El Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea el Programa
Nacional de Edificaciones Escolares, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del
Estado dominicano, de las porciones de terrenos que a continuación se indican, las cuales
serán utilizadas para construir las edificaciones escolares contempladas en los planes de
construcción del año 2013:
1.
Una porción de terreno de tres mil cuatrocientos veinte punto sesenta y ocho metros
cuadrados (3,420.68 mts.2), ubicada dentro de la Parcela No.2621, del Distrito
Catastral No.21, mediante sentencia No.241, emitida por el Tribunal de Jurisdicción
Original del Distrito Nacional, ubicada en el municipio de Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, propiedad del señor RAFAEL RUFINO MARTINEZ
LÓPEZ.
2.
1) una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros
cuadrados (2,500.00 mts.2), ubicada en la Parcela No.199-J, del Distrito Catastral
No.2, del municipio de San José de Ocoa, República Dominicana, provista de la
correspondiente Constancia Anotada del Certificado de Título No.0500001764,
emitido a nombre de RAFAEL READ, C. POR A.; 2) una porción de terreno con
una extensión superficial de once mil quinientos metros cuadrados (11,500.00 mts.2),
ubicada en la Parcela No.199-C, del Distrito Catastral No.2, del municipio de San
José de Ocoa, República Dominicana, provista del correspondiente Certificado de
Título No.3062, emitido a nombre de RAFAEL READ, C. POR A.
3.
Una porción de terreno con una extensión superficial de tres mil metros cuadrados
(3,000.00 mts.2), dentro de la Parcela No.29 (parte), del Distrito Catastral No.2/4, del
municipio y provincia de La Romana, limitada dicha porción: al Norte: calle en
proyecto y Parcela No.29 (resto); al Este: calle en proyecto y Parcela No.29 (resto); al
Sur: calle y Parcela No.29 (resto) y al Oeste: calle, según plano de mensura practicada
de la referida porción de terreno, del 19 de febrero 2014, con los rumbos y distancias
siguientes: E-1 x 502277.76 y 2038879.45 N0°00´E 40.00;E-2 x 502277.76 y
2038919.45 N90° 00´E 75.00; E-3 X 502352.76 y 2038919.45 S0° 00´E 40.00; E-4 X
502352.76 y 2038879.45 N90° 00´W 75.00;” correspondiente al Certificado de Título
No.394, que ampara la Parcela No.29, del Distrito Catastral No.2/4, del municipio La
Romana, cuyo duplicado del dueño le fue expedido a CENTRAL ROMANA
CORPORATION, LTD, por el Registrador de Títulos del Departamento de San
Pedro de Macorís.
4.
Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados
(10,000.00 mts.2), dentro de la Parcela No.6-A (parte), del Distrito Catastral No.2/2,
del municipio y provincia de La Romana, limitada dicha porción: al Norte: Parcela
No.6-A (resto); al Este: calle y Parcela No.6-A (resto); al Sur: Av. Francisco Alberto
Caamaño y al Oeste: Parcela No.6-A (resto), según plano de mensura practicada de la
referida porción de terreno, del 19 de febrero de 2014, con los rumbos y distancias
siguientes: E-1 x 502204.37 y 2036276.44 No.90°00´W 23.96; E-2 x 502180.41 y
2036276.44 N42° 20´W 106.41 106.41 mts.; E-3 x 502108.75 y 2036355.10 N37°
19´E 103.79 mts.; E-4 x 502171.66 y 2036437.65 N90° 00´E 32.72 mts.; E-5 x
502204.37 y 2036437.65 S0°00´E 161.21 mts.2, correspondiente al Certificado de
Título No.61-6, que ampara la Parcela 6-A, del Distrito Catastral No. 2/2, del
municipio La Romana, cuyo duplicado del dueño le fue expedido por el Registrador
de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís a nombre del CENTRAL
ROMANA CORPORATION, LTD.
5.
una porción de terreno con una extensión superficial de nueve mil sesenta y dos punto
noventa y tres metros cuadrados (9,062.93 mts.2), dentro de la Parcela No.5-B-1
(parte), del Distrito Catastral No.2/2, del municipio y provincia La Romana, limitada
dicha porción: al Norte: calle en proyecto y Parcela No.5-B-1 (resto); al Este: avenida
Enriquillo; al Sur: Parcela No.5-B-1 (resto); y al Oeste: Parcela No.5-B-1 (resto) y
Av. Francisco Alberto Caamaño, según plano de mensura practicada de la referida
porción de terreno, del 19 de febrero de 2014, con los rumbos y distancias siguientes:
E-1 x 50335.22 y 2036748.84 S89°57´W 69.09; E-2 x 501266.13 y 2036748.78
N0°00´E 36. 09; E-3 X 501266.13 y 2036784.88 N90°00´W 76.21; E-4 X 501189.92
y 2036784.88 S0°00´ E 80.42; E-5 X 501189.92 y 20366704.46 N89°25´E 144.31; E-
6 X 501334.23 y 2036705.94 N1°19´E, correspondiente al Certificado de Título
No.3000082804, que ampara la Parcela 5-B-1, del Distrito Catastral No. 2/2, del
municipio La Romana, cuyo duplicado del dueño le fue expedido por el Registrador
de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, a favor del CENTRAL
ROMANA CORPORATION, LTD.
6.
Una porción de terreno con una extensión superficial de diez mil metros cuadrados
(10,000.00 mts.2 ), dentro de la Parcela No.29 (parte), del Distrito Catastral No.2/4,
del municipio y provincia La Romana, limitada dicha porción: al Norte: calle en
proyecto y Parcela No. 29 (resto); al Este: calle en proyecto y Parcela No.29 (resto);
al Sur: calle y Parcela No.29 (resto); y al Oeste: calle, según plano de mensura
practicada de la referida porción de terreno, del 19 de febrero de 2014, con los rumbos
y distancias siguientes: E-1 x 502277.76 y 2038835.52 N0°00´e 43.93; E-2 x
502277.76 y 2038879.45 N90° 00´ E 75.00; E-3 X 502352.76 y 2038879.45 N0°
00´E 40.00; E-4 x 50235276 y 2038919.45 N90° 00´E 79.27; E-5 x 502432.03 y
2038919.45 S0° 00´E 84.98; E-6 X 502432.03 y 2038834.48 N89° 22´W 85.04; E-7
X 502347.00 y 2038835.41 N89° 47´W 13.20; E-8 X 502333.80 y 2038835.46 N89°
47´W 5.85; E-9 X 502327.95 y 2038835.48 N89° 57´W 50.19, correspondiente al
Certificado de Título No.394, que ampara la Parcela 29, del Distrito Catastral No. 2/4,
del municipio La Romana, cuyo duplicado del dueño le fue expedido por el
Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, a favor del
CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD.
7.
Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil quinientos metros
cuadrados (2,500.00 mts.2), dentro de la Parcela No. 5-B-1 (parte), del Distrito
Catastral No.2/2, del municipio y provincia La Romana, limitada dicha porción: al
Norte: Parcela No.5-B-1 (resto); al Este: avenida Enriquillo y Parcela No.5-B-2
(resto); al Sur, Parcela No.5-B-1 (resto) y al Oeste: Parcela No.5-B-1 (resto), según
plano de mensura practicada de la referida porción de terreno, del 19 de febrero de
2014, con los rumbos y distancias siguientes: E-1 x 501335.22 y 2036748.84
S89°57´W 69.09; E-2 x 501266.13 y 2036748.78 N 90° 00´ E 36. 09 ; E-3 x
501266.13 y 2036784.88 N90° 00´E 69.55; E-4 x 501355.68 y 2036784.88 S0° 44´
36.04,correspondiente al Certificado de Título No.3000082804, que ampara la Parcela
5-B-1, del Distrito Catastral No. 2/2, del municipio La Romana, cuyo duplicado del
dueño le fue expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro
de Macorís, a favor del CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD.
8.
Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos cuarenta
metros cuadrados (8,640.00 mts.2), dentro de la Parcela No.29 (parte), del Distrito
Catastral No.2/4, del municipio y provincia La Romana, limitada dicha porción: al
Norte: Parcela No. 29 (resto); al Este: Parcela No.29 (resto); al Sur: Parcela No. 29
(resto) y al Oeste, Parcela No.29 (resto), según plano de mensura practicada de la
referida porción de terreno, del 19 de febrero de 2014, con los rumbos y distancias
siguientes: E-1 x 499659.82 y 2040269.57 N24°39´W 100.00; E-2 x 499618.12 y
2040360.46 N65° 21´ E 86. 40; E-3 x 499696.65 y 2040396.49 S24°39´ E 100.00; E-
4 x 499738.35 y 2040305.60 S65° 21´W 86.40, correspondiente al Certificado de
Título No.394, que ampara la Parcela 29, del Distrito Catastral No.2/4 del municipio
La Romana, cuyo duplicado del dueño le fue expedido por el Registrador de Títulos
del Departamento de San Pedro de Macorís, a favor del CENTRAL ROMANA
CORPORATION, LTD.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de las
referidas porciones de terrenos, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiación de las mismas.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, los propietarios de las
referidas porciones de terrenos deberán presentar los documentos probatorios del derecho
de propiedad, al Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. Las porciones de terrenos declaradas de utilidad pública, mediante el
presente Decreto, serán pagadas con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los
indicados inmuebles, a través del Ministerio de Educación, a fin de que se puedan iniciar,
de inmediato, las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales
exigidos por el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la
Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de las mencionadas
porciones de terrenos será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto
por la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1964, que agrega el Párrafo II, al Artículo 13,
de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado,
a los Registradores de Títulos correspondientes, y al Ministerio de Educación, para su
conocimiento y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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