Texto de la norma
Dec. No. 167-14 que modifica el Numeral 1, del Artículo 1 del Dec. No. 45-14, que
declaró de utilidad pública varias porciones de terrenos dedicadas a edificaciones
escolares. G. O. No. 10757 del 28 de mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 167-14
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiación.
VISTA: La correspondencias No. CJ/01531, del 7 de abril de 2014, remitida por la
Consultoría Jurídica del Ministerio de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder
Ejecutivo, solicitando la corrección del Decreto No.45-14, del 10 de febrero de 2014.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Se modifica el Numeral 1, del Artículo 1, del Decreto No.45-14, de 10 de
febrero de 2014, para que se lea de la manera siguiente:
“1. La Parcela No.185-171-267-F, del Distrito Catastral No.6, con una extensión
superficial de tres mil doscientos tres punto cuarenta y seis metros cuadrados (3,203.46
mts2), del Distrito Nacional, provisto en el Certificado de Titulo No.96-11546, expedido
por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor del señor JOSÉ RAMON ATTIAS
JUAN”.
Artículo 2. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al
Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento
y fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce
(2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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