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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 166-14

que modifica varios numerales de los Decretos Nos. 369-13, 384-13, 6- 14, 45-14, 79-14, 80-14, 81-14, 82-14, 83-14, y 115-14, y deroga el Numeral 15 del Art. 1 del Dec. No. 333-13, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 may de 2014fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10757Gaceta Oficial del 28 may de 2014
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 166-14 que modifica varios numerales de los Decretos Nos. 369-13, 384-13, 6- 14, 45-14, 79-14, 80-14, 81-14, 82-14, 83-14, y 115-14, y deroga el Numeral 15 del Art. 1 del Dec. No. 333-13, que declararon de utilidad pública e interés social, por parte del Estado dominicano, varias porciones de terrenos para ser utilizadas en la construcción de edificaciones escolares. G. O. No. 10757 del 28 de mayo de 2014. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 166-14 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación. VISTA: Las correspondencias Nos. CJ/00723, 00724, 00725, 00726 y 00803, del 21 de febrero, las cuatro primeras y 26 de febrero de 2014, remitidas por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Educación a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, solicitando sendas correcciones de decretos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se modifica el Numeral 44, del Artículo 1, del Decreto No.369-13, del 18 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “44- Una porción de terreno con una mejora construida de block techada de zinc con todas sus dependencias y anexidades, ubicada en el municipio de Paraíso, provincia Barahona, usufructuada por el señor FLORENTINO FÉLIZ FÉLIZ. Artículo 2. Se modifica el Numeral 34, del Artículo 1, del Decreto No.384-13, del 24 de diciembre de 2013, para que se lea de la manera siguiente: “34. Una porción de terreno con una extensión superficial de cuatro mil trescientos veinte metros cuadrados (4,320.00 mts2), ubicada en la Parcela No.22, del Distrito Catastral No.7, de la provincia Monte Plata, provista de la Carta-Constancia del Certificado de Titulo No.777, expedido por el Registro de Títulos de Monte Plata, a favor del señor ANULFO DE LA CRUZ VASQUEZ”. Artículo 3. Se modifica el Numeral 28, del Artículo 1, del Decreto No.82-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “28. Un solar con una extensión superficial de dos mil ciento treinta y siete punto setenta y seis metros cuadrados (2,137.76 mts.2), y tres (3) mejoras ubicadas en el municipio de Haina, provincia San Cristóbal, en la Parcela No.75, del Distrito Catastral No. 8, con los siguientes linderos: Al Norte: el señor Antonio Almánzar, al Sur: el señor Manuel de Jesús Jiménez; al Este: calle El Medio y al Oeste: el señor Peña Valentín, usufructuada por los señores CARLOS MANUEL SANCHEZ DIAZ y LUCAS MANUEL SANCHEZ DIAZ”. Artículo 4. Se modifica el Numeral 4, del Artículo 1, del Decreto No.83-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “4. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil quinientos treinta y tres punto setenta y ocho metros cuadrados (6,533.78 mts2), ubicada en la Parcela No.69- B-18,del Distrito Catastral No.2, de la provincia Monseñor Noüel, República Dominicana, provisto del correspondiente Certificado de Título No.05-194, emitido a nombre de MARIA ADELFA REINOSO HERNANDEZ”. Artículo 5. Se modifica el Numeral 5, del Artículo 1, del Decreto No.80-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “5. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados (6,000.00 mts2), ubicada dentro de las Parcelas Nos.61 y 101, en el Asentamiento No.AC- 182- El Pino, del Distrito Catastral 03, del municipio y provincia El Seibo, usufructuada por la señora MERCEDES JAVIELA”. Artículo 6. Se modifica el Numeral 11, del Artículo 1, del Decreto No.80-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “5. Una porción de terreno con una extensión superficial de seis mil metros cuadrados (6,000.00 mts2), ubicada dentro de las Parcelas Nos.61 y 101, en el Asentamiento No.AC- 182- El Pino, del Distrito Catastral 03, del municipio y provincia El Seibo, usufructuada por la señora MERCEDES JAVIELA”. Artículo 7. Se modifica el Numeral 10, del Artículo 1, del Decreto No.79-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “10. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil ciento setenta y cuatro punto setenta y tres metros cuadrados (1,174.73mts2), ubicada en la Designación Catastral No.[cédula], en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, provista del Certificado de Titulo Matricula No.3000050112, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de los señores ANDRÉS AVELINO ROSARIO TAVERAS y MARÍA BELLANILDA PEÑA GARCÍA. Artículo 8. Se modifica el Numeral 7, del Artículo 1, del Decreto No.45-14, del 10 de febrero de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “7. Una porción de terreno con una extensión superficial de mil quinientos setenta y tres metros cuadrados (1,573.00 mts2), ubicada en la parcela No.223, del Distrito Catastral No.02, provincia Espaillat, provisto en el Certificado de Titulo No.69, expedido por el Registro de Títulos de Espaillat, a favor de las señoras ARELYS MERILIN BAUTISTA SIMON Y NAYA MARIA SIMON LÓPEZ”. Artículo 9. Se modifica el Numeral 10, del Artículo 1, del Decreto No.81-14, del 6 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “10. La porción de terreno donde está levantada una mejora consistente en una casa construida de blocks techada de zinc, ubicada en la calle 16 No.79, del sector Capotillo, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la colindancia siguiente, al Norte: la señora Carmen Martínez; al Este: la Escuela; al Sur: Doña Tata y Minerva y al Oeste: señora Alexandra, usufructuada por la señora SECUNDINA MARIA BUENO POLONIA”. Artículo 10. Se modifica el Numeral 51, del Artículo 1, del Decreto No.6-14, del 30 de enero de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “51. Una porción de terreno con una extensión superficial de ocho mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (8,640.00 mts2), ubicada en la Parcela No.27-Subd- 108, del Distrito Catastral No.2/4, de la provincia La Romana, provista en el Certificado de Titulo No.92- 212, expedido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, emitido a favor del señor JULIO PICHARDO MANZANO”. Artículo 11. Se modifica el Numeral 2, del Artículo 1, del Decreto No.115-14, del 27 de marzo de 2014, para que se lea de la manera siguiente: “2. La porción de terreno donde está levanta una mejora ubicada en la calle Mella, La Reforma, distrito municipal Agua Santa del Yuna, municipio de Villa Riva, provincia Duarte, colindando con: el señor Michell, el señor Marino Mendoza, la calle Mella y un inmueble propiedad del INVI, propiedad del señor JOSÉ ANTONIO MOSQUEA HERNÁNDEZ”. Artículo 12. Queda derogado el Numeral 15, del Artículo 1, del Decreto No.333-13, del 10 de diciembre de 2013. Artículo 13. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos correspondiente y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), años 171 de la Independencia y 151 de la Restauración. DANILO MEDINA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona