Texto de la norma
Dec. No. 158-14 que crea la Mesa de Competitividad Nacional, integrada por el sector
público y privado, con el objetivo de dar seguimiento y velar por la implementación de
reformas que coadyuven a elevar significativamente la competitividad y mejorar el
clima de negocios en la República Dominicana para el 2016. G. O. No. 10756 del 26 de
mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 158-14
CONSIDERANDO: Que en la actualidad los indicadores internacionales sobre
competitividad y clima de negocios, correspondientes a la República Dominicana, no son
los adecuados.
CONSIDERANDO: Que en el Plan Plurianual 2013-2016, de la República Dominicana, se
establece en el Objetivo Específico 18, que para monitorear el cumplimiento de los
resultados, se utilizan los indicadores del "Doing Business ”, que miden el entorno
regulador y el clima de negocios.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD),
conforme a la Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, tiene como función ser Rector
del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, y es responsable, a través del
Consejo Nacional de Competitividad, de poner en marcha un proceso participativo para la
concertación de políticas y estrategias, que aumenten la competitividad y la ejecución de
proyectos asociativos, que fomenten la competitividad empresarial de los sectores
productivos.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-06, del 10 de enero de 2006, que crea el Consejo
Nacional de Competitividad, en su Artículo 6, literal (b), dispone que el Secretario Técnico
de la Presidencia (en la actualidad Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo) será
el Vicepresidente Ejecutivo de dicho Consejo.
CONSIDERANDO: Que para el actual gobierno es necesario trascender hacia políticas
fundamentadas en programas e iniciativas que induzcan el desarrollo de clima de negocio y
competitividad en el marco de la más amplia coordinación interinstitucional del más alto
nivel.
CONSIDERANDO: Que la mejora de la competitividad es clave para el logro de los
objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), en especial para la
creación de empleo digno, bien remunerado, que genera valor agregado, que crea
crecimiento y riqueza con equidad, que potencia las oportunidades locales y se inserta en la
economía global.
CONSIDERANDO: Que el 3 de diciembre de 2013 se rubricó el Acuerdo de Cooperación
Ministerial para la Implementación de Reformas Regulatorias y Mejorar el Clima de
Negocios, como forma de establecer coordinadamente la implementación de reformas que
coadyuven a elevar la competitividad de la República Dominicana, como meta a alcanzar
en el 2016, para su clasificación entre los 10 países más reformadores del mundo por su
facilidad para hacer negocios.
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de esta situación se hace necesario crear la
Mesa de Trabajo para el tema de Competitividad, mediante la cual se establezcan
mecanismos de colaboración institucional que arriben a la implementación de reformas
regulatorias para impulsar el clima de negocios e inversiones en la República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo (en la actualidad Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo).
VISTA: La Ley No. 1-06, del 10 de enero de 2006, que crea el Consejo Nacional de
Competitividad.
VISTA: La Ley No. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTO: El Decreto No.555-12, del 7 de septiembre de 2012, mediante el cual se designa a
los Viceministros de Economía, Panificación y Desarrollo.
VISTA: La Declaración de Compromisos por el Desarrollo de la Industria Dominicana, del
18 de abril de 2012.
VISTO: El Acuerdo de Cooperación Ministerial para la Implementación de Reformas
Regulatorias y Mejorar el Clima de Negocios, del 3 de diciembre de 2013.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1. Se crea la Mesa de Competitividad Nacional, integrada tanto por el sector
público como por el privado, con el objetivo de dar seguimiento y de velar de forma
coordinada la implementación de reformas que coadyuven, como meta principal, a elevar
significativamente la competitividad y mejorar el clima de negocios en la República
Dominicana para el 2016.
ARTÍCULO 2. La Mesa de Competitividad Nacional conformada tendrá las siguientes
funciones:
a) Velar por la ejecución y el fiel cumplimiento de las propuestas de reformas
acordadas en este ámbito.
b) Dar seguimiento y monitorear la ejecución de todas aquellas acciones que se
ameriten lograr para alcanzar cada propuesta.
c) Proponer al Presidente de la República las acciones correctivas para superar los
obstáculos y las dificultades que pudieran surgir en el proceso.
d) Comunicar periódicamente al Presidente de la República sobre el nivel de avances
de las acciones previstas para el cumplimiento de las propuestas consensuadas.
ARTÍCULO 3. La Mesa de Competitividad Nacional estará integrada por los siguientes
miembros del sector público y del sector privado:
a)
El Presidente de la República, quien la Preside.
b) El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), quien la
copreside.
c)
El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), miembro.
d) El Ministerio de Hacienda (MH), miembro.
e)
El Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), miembro.
f)
El Banco Central de la República Dominicana (BCRD), miembro.
g) El Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), miembro.
h) La Superintendencia de Bancos (SIB), miembro.
i)
La Superintendencia de Valores (SIV), miembro.
j)
La Suprema Corte de Justicia (SCJ), miembro.
k) La Dirección General de Aduanas (DGA), miembro.
1) La Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), miembro.
m) La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), miembro.
n) EL Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), miembro.
o) La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), miembro.
p) La Cámara Americana de Comercio en la República Dominicana (AMCHARD),
miembro.
q) La Asociación de Empresarios Industriales de Herrera (AEIH), miembro.
r)
La Asociación de Industria de la República Dominicana (AIRD), miembro.
s)
La Asociación de Bancos (ABA), miembro.
t)
La Confederación Dominicana de las Medianas y Pequeñas Empresas
(CODOPYME), miembro.
ARTÍCULO 4. Conforme a la (s) propuesta(s) que se vaya(n) a discutir en cada sesión de
la Mesa, el Presidente de la República, a través del Ministro de Economía, Planificación y
Desarrollo, podrá convocar a los ministros de otras carteras, viceministros de sus carteras y
de otras carteras, a direcciones de otras instituciones, a representantes de organizaciones
privadas, a sus asesores y a miembros de sus equipos técnicos.
ARTÍCULO 5. La Mesa se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses y,
en sesión extraordinaria, las veces que sea necesario para cumplir su cometido.
PÁRRAFO I. Las sesiones de esta Mesa serán convocadas por el Ministro de Economía,
Planificación y Desarrollo.
PÁRRAFO II. La Secretaría Técnica de la Mesa será asumida por el Viceministerio de
Gestión de la Competitividad Nacional, del Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo.
ARTÍCULO 6. El Viceministerio de Gestión de la Competitividad Nacional, del
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, será responsable de:
a) Presentar a la mesa las reformas, las acciones y las buenas prácticas propuestas para
la mejora del clima de negocios y competitividad de la República Dominicana,
según memorando actualizado al 2014, por el Banco Mundial.
b) Elaborar un documento donde se consigne: los temas tratados, los planteamientos
expresados y compromisos asumidos por cada uno de los miembros de la Mesa,
los equipos conformados y las conclusiones de cada sesión.
c) Apoyar los trabajos de la mesa en todo cuanto le sea posible, por vía del Ministerio
de Economía, Planificación y Desarrollo y sus dependencias.
ARTICULO 7. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD),
al Ministerio de Industria y Comercio (MIC), al Ministerio de Hacienda (MH), al
Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), al Banco Central de la República
Dominicana (BCRD), al Ayuntamiento de Distrito Nacional (ADN), a la Superintendencia
de Bancos (SIB), a la Superintendencia de Valores (SIV), a la Suprema Corte de Justicia
(SCJ), a la Dirección General de Aduanas (DGA), a la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), a la Asociación de Industrias de la República
Dominicana (AIRD), al Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), a la
Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), a la Cámara Americana de
Comercio en la República Dominicana (AMCHARD), a la Asociación de Empresarios
Industriales de Herrera (AEIH), a la Asociación de Industria de la República Dominicana
(AIRD), a la Asociación de Bancos (ABA), y a la Confederación Dominicana de las
Medianas y Pequeñas Empresas (CODOPYME).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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