Texto de la norma
Dec. No. 157-14 que incorpora al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, como miembro de la Mesa Interinstitucional de Seguimiento a las Propuestas del Segundo Congreso de la Industria Dominicana. G. O. No. 10756 del 26 de mayo de 2014.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 157-14
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo tiene
como atribuciones y funciones conducir el proceso de formulación, gestión, seguimiento y
evaluación de las políticas macroeconomías y de desarrollo sostenible; formular la
Estrategia de Desarrollo y el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, lo cual incluye la
coordinación necesaria a nivel municipal, provincial, regional, nacional y sectorial, para
garantizar la debida coherencia global entre políticas, planes, programas y acciones.
VISTA: La Ley No.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo, hoy Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo.
VISTO: El Decreto No.72-14, del 6 de marzo de 2014, que crea la Mesa Interinstitucional
de Seguimiento a las Propuestas del Segundo Congreso de la Industria Dominicana.
VISTA: La Ley No. 1-12, del 26 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) queda
incorporado como Miembro de la Mesa Interinstitucional de Seguimiento a las Propuestas
del Segundo Congreso de la Industria Dominicana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de la Presidencia (MP), al Ministerio de Industria y
Comercio (MIC), al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), al
Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA), al Centro de
Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), al Consejo Nacional de
Competitividad (CNC), al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), a
la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) y a la Asociación
Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años
171 de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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